Juzgado de Letras de La Calera

MONROY/TRANSPORTES Y SERVICIOS LA UNION

Rol

C-601-2019

Fecha

10 de julio de 2020

Materia

CONTRATO, RESOLUCIÓN DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Que, a folio 1, comparece don Bryan Argandoña Montiel, abogado en representación en virtud de mandato judicial de don Daniel Isaías Monroy Castellon, transportista, quien interpone demanda de resolución de contrato con indemnización de perjuicios en contra de Transportes y Servicios Unión Limitada, en adelante, Tysul Ltda., giro de transporte de carga, representada legalmente por don Alexis Chahuan Salah, empresario, todos ya individualizados, fundado en los siguientes antecedentes: Sostiene que por instrumento privado, de fecha 1 de octubre de 2017, las partes celebraron un contrato de prestación de servicios de transporte terrestre, distribución y cobro de mercaderías, donde su representado se obligaba a realizar el reparto de mercaderías del rubro abarrotes desde la comuna de Nogales a cualquiera de las comunas de la región de Coquimbo, Valparaíso y Metropolitana, y conjuntamente se encargaba de recaudar los pagos de los clientes, asumiendo la responsabilidad por tales valores, debiendo rendirlos diariamente al término de la ruta de reparto. Por su parte, la demandada se obligaba al pago de la suma ascendente a $3.274.016 (tres millones doscientos setenta y cuatro mil dieciséis pesos), más I.V.A., como contraprestación económica, previa entrega de la factura respectiva, dentro de los cinco primeros días de mes siguiente. Señala que, de acuerdo a la cláusula tercera del contrato, se establece para la prestación de los servicios el aporte por parte de su representado de un camión. Marca Mitsubishi-Fuso, modelo Canter, color blanco, año 2009, placa patente BYVC67-1, número de motor 4M42HK1098, número de chasis FE71BB00440, diesel, con una capacidad de carga de 4.000 kilogramos. La duración del presente contrato es de un año, contado desde su celebración, pudiendo prorrogarse en forma automática por igual periodo, si las partes nada manifiestan mediante carta certificada enviada a los domicilios señalados con una antelación de 30 días a la fecha pactada para

Fundamentos

considerando que el contrato duraba hasta el 1 de octubre de 2018. También es menester considerar que su representado ha debido poner término al contrato de sus trabajadores, con el consiguiente problema de no poder cumplir con ellos lo pactado tanto en el plano legal como moral. Además de perder su fuente laboral, por lo difícil que es encontrar rápidamente otro trabajo que se adecúe a las características de su camión. Alude que, en definitiva, los rubros por los cuales demanda indemnización de daños, son los siguientes: A.- Lucro cesante, el cual asciende a la suma de $9.822.048 (nueve millones ochocientos veintidós mil cuarenta y ocho pesos) más I.V.A., considerando los tres meses faltantes (julio, agosto, septiembre) para cumplir el plazo de duración del contrato (1 año). B.- Daño extrapatrimonial: Por los hechos antes descritos su representado ha sufrido un menoscabo afectivo, emocional y sicológico fuerte, en especial por no poder cumplir con sus trabajadores con las expectativas que en conjunto todos tenían respecto a este contrato. También la situación de quedar sin su fuente laboral ha sometido a un gran estrés, por cuanto debe seguir pagando sus deudas mensuales, en las que se engloban las de su familia, y no tiene otra fuente de donde sacar el dinero necesario. También se ha genera un gran estrés sicológico para su representado en el sentido no tener la claridad de en dónde va a colocar su camión a trabajar nuevamente, ya que al ejercer la demandada esa cláusula octava, que en resumidas cuentas señala que no tiene buen trato con los clientes de la empresa, implica que quedará en mal pie con otros eventuales empleadores, que claramente pedirán referencias a TYSUL para saber cuál es el comportamiento laboral. Por ello estima que el daño extrapatrimonial asciende hacia su representado asciende a la suma de $17.000.000 (diecisiete millones de pesos). Agrega las normas legales en que funda su acción, tales como, el artículo 1489, artículo 1545 ambas del Código Civil y señala que, en este punto claramente ha existido mala fe por parte de la demandada, TRANSPORTES Y SERVICIOS UNION LIMITADA, por ampararse en una causal de la que ni siquiera hay pruebas fehacientes de su ocurrencia. Arguye que los artículos 1556, 1557, 1558, del mismo código hacen referencia a la posibilidad de alegar el daño emergente y lucro cesante derivados del incumplimiento del deudor, los cuales se deben desde que ha sido judicialmente reconvenido, de acuerdo al 1551 N°3. Agrega jurisprudencia, en cuanto a que, en este caso, es evidente que las cuotas mensuales dejadas de percibir por el contratante cumplidor, demandante principal en estos autos, configura la utilidad que el contrato le reportaba a Rol 601-2019 éste, lo que proyectado por los meses convenidos da como resultado la ganancia esperada por el cumplimiento contractual no producido. Finalmente cita el artículo 1698 del Código Civil. Señala que, en cuanto al daño extrapatrimonial o moral en sentido amplio,

Fallo

Por tanto, solicita tener por contestada la demanda, solicitando su total y absoluto rechazo, con costas.- NOVENO: Que, al evacuar la réplica la demandante expone: Respecto a los hechos no controvertidos por la contraria. Sostiene que la contraria a reconocido la celebración del contrato de fecha 1 de octubre de 2017 entre las partes y que el monto a pagar por la demandada a $3.274.016 (tres millones doscientos setenta y cuatro mil dieciséis pesos), más IVA., respecto de camión Marca Mitsubishi-Fuso, modelo Canter, color blanco, año 2009, placa patente BYVC67-1, número de motor 4M42HK1098, número de chasis FE71BB00440, diésel, con una capacidad de carga de 4.000 kilogramos. Que la duración del contrato era de 1 año, pudiendo prorrogarse por 1 año más. Respecto a los supuestos incumplimientos alegados por la contraria en su escrito señal que, la contraria cita 1 supuesto hecho, en que habría un supuesto problema con un cliente, hay que hacer la salvedad que en un día se atendían varios clientes que pone termino al contrato de forma unilateral y además posterior inclusive a la presentación de la presente demanda, no teniendo valor alguno de la declaración, por los siguientes argumentos que paso a exponer: Se entregaban aproximadamente 50 a 60 facturas diarias, eran 1.000 facturas al mes, las que se debían despachar por el camión que estaba en el contrato y ellos alegar un intercambio donde fue el cliente quien cliente rayo la factura, la hizo tira la copia de factura en la cal

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Rol 601-2019 FOJA: 55 .- .- NOMENCLATURA?:1. [40]Sentencia?? JUZGADO:Juzgado de Letras de La Calera CAUSA ROL:C-601-2019 CARATULADO:MONROY/TRANSPORTES Y SERVICIOS LA UNION La Calera, diez de Julio de dos mil veinte VISTO: Que, a folio 1, comparece don Bryan Argandoña Montiel, abogado en representación en virtud de mandato judicial de don Daniel Isaías Monroy Castellon, transportista, quien interpo

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