GONZÁLEZ CON PROPORT LTDA
Rol
M-7-2021
Fecha
29 de noviembre de 2021
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos expuestos en la demanda y con el sólo ánimo de poner término al presente juicio pagará al actor, don Sergio Fernando González Chacón, la suma única y total de $500.000.-, que se pagará en 01 cuota a más tardar el día 20 de diciembre del año 2021 respectivamente; mediante depósito y/o transferencia electrónica en la cuenta Vista N°0-070-00-22176-1 del Banco Santander de propiedad del abogado del demandante, don Felipe Ignacio Alarcón Moreno, cedula de identidad N°16.142.164-2, correo electrónico felipe.alarcon.moreno@gmail.com, quien cuenta con facultades para percibir según se ha tenido a la vista la demanda de autos; debiendo remitir dentro de tercero día, comprobante de dicha transferencia y/o depósito al Tribunal. 2. La parte demandante acepta la suma ofrecida y la modalidad de pago en los términos expuestos y en virtud del acuerdo alcanzado la parte demandante se desiste de toda acción intentada en contra de la demandada Hipermercado Tottus S.A. 3. Las partes fijan en caso de cualquier incumplimiento de lo pactado por la demandada una cláusula penal ascendente al 50% del monto total o saldo insoluto en favor del demandante. 4. Mediante el presente acuerdo las partes se otorgan el más amplio, completo, total y recíproco finiquito, señalando que nada se adeudan por ningún concepto, renunciando a toda acción que pudiere derivar del presente litigio, salvo la obligación contraída en el punto primero del presente acuerdo. 5. Cada parte pagará sus costas. El Tribunal tiene por aprobada la conciliación a la que han arribado las partes, otorgándosele el valor de sentencia firme y ejecutoriada para todos los efectos legales. Las partes renuncian a suscribir materialmente el texto en conformidad con lo que dispone el artículo 453 N° 2 del Código del Trabajo, siendo únicamente el Juez quien la suscribirá mediante firma electrónica avanzada, lo anterior, atendida la contingencia sanitaria provocada por la pandemia que ocasiona la enfermedad COVID-19. Se ha
Fundamentos
CONSIDERANDO:
Fallo
Por estas consideraciones, vistos lo dispuesto en los artículos 1, 7, 160 a 168, 446 a 462 del Código del Trabajo, 1.698 del Código Civil, SE DECLARA: I. Que, se acoge la demanda por despido injustificado que afecto al demandante, don SERGIO FERNANDO GONZÁLEZ CHACÓN, en consecuencia, de lo cual se condena al demandado PROPORT LIMITADA, Rut 76.360.592-2, representado por don HUGO FLORES ÁGUILA, cédula de identidad N°7.729.612-3, todos ya individualizados, al pago de las siguientes sumas: a. $323.212.-, por concepto de los 19 días del mes de diciembre del año 2020 adeudados. b. $153.100.-, por concepto de feriado proporcional. c. $510.334.-, por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo. d. Al pago de todas las cotizaciones de seguridad social por todo el periodo trabajado que va desde el 01 de julio de 2020 al 01 de diciembre del 2020, en razón de una remuneración de $510.334.- II. Que, el despido del que fue objeto el demandante, adolece de la nulidad del artículo 162 del Código del Trabajo, para efectos remuneracionales y, en consecuencia la demandada deberá pagar la totalidad de las cotizaciones y beneficios laborales que se devenguen desde el día de la terminación de sus servicios, esto es, desde 01 de diciembre del año 2020, hasta que se realice el pago íntegro de las imposiciones morosas en razón de una remuneración que ya se ha dado por establecida para el demandante, ascendente a la suma de $510.334.- III. Que, las sumas ordenadas pagar por esta sentenci
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ACTA DE AUDIENCIA UNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA DE PROCEDIMIENTO MONITORIO POR VIDEOCONFERENCIA FECHA Valparaíso, 29 de noviembre de 2021 RUC 21-4-0313682-1 RIT M-7-2021 MAGISTRADO EDUARDO SALDIVIA SAA ADMINISTRATIVO DE ACTAS Loreto Vera González SALA 2 HORA DE INICIO 10:57 horas. HORA DE TÉRMINO 11:15 horas. N° REGISTRO DE AUDIO 21-4-0313682-1-1338 PARTE DEMANDANTE COMPARECI
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