Juzgado de Garantía de Concepción.

M.P C/ JASIR OSIRIS MORENO RIOS

Rol

O-9476-2022

Fecha

21 de marzo de 2023

Materia

ROBO CON VIOLENCIA. ART.433, 436 INC. 1:, 438 Y 439.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos de acusación y antecedentes de investigación en que se funda, por parte del imputado Ámbito afectado Detalle del Hito CAUSA: RUC 2210063806-5 RIT 9476 - 2022 Fecha veintiuno de marzo de dos mil veintitrés Juez IOHAN LEON ESPINOZA RELACIONES: JASIR OSIRIS MORENO RIOS / Robo con violencia. Resultado CONDENADO. JUZGADO DE GARANTIA DE CONCEPCION. C/ JASIR OSIRIS MORENO RIOS Concepción, veintiuno de marzo de dos mil veintitrés Por las consideraciones que han quedado consignadas en el registro de audio de la presente audiencia y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 11 N° 6 y 9, 15, 18, 21, 24, 29, 31, 32, 432, 436 inc. 1°, 439 y 449 del Código Penal; artículos 30, 36, 45, 47, 295, 297, 340, 341, 406 y siguientes del Código Procesal Penal; artículos 14 y siguientes de la Ley 18.216; y artículos 1, 4, 5, 16, 17 de la Ley 19.970; SE DECLARA: I. Que se condena a JASIR OSIRIS MORENO RIOS, cédula de identidad N° 26.610.998-9, ya individualizado, a la pena de TRES AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO y a la accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad en calidad de autor del delito de robo con violencia de especies de propiedad de doña Catalina Francisca Rozas Valeria, cometido en la comuna de Concepción, el día 12 de diciembre de 2022, en grado de desarrollo de consumado. II. Que, se sustituye el cumplimiento de la pena impuesta por la LIBERTAD VIGILADA INTENSIVA, por el mismo término de la pena privativa de libertad a la cual ha sido condenado, para lo cual deberá presentarse al Centro de Reinserción Social que corresponda y cumplir, además, durante el período de control con el plan de intervención individual que se apruebe en su momento y con las condiciones legales de las letras a), b) y c) del art. 17 de la Ley 18.216. Adicionalmente se impone al sentenciado la condición establecida en la le

Fundamentos

fundamentos de la resolución dictada precedentemente se encuentran contenidos íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia. Renuncia a plazos y recursos legales: Detalle del Hito Sentencia ejecutoriada a contar de esta fecha, conforme al artículo 18 del Código Procesal Penal, atendido que los intervinientes renuncian a plazos y recursos legales en este acto. Revoca prisión preventiva Ámbito afectado Detalle del Hito RELACIONES: JASIR OSIRIS MORENO RIOS Oídos los intervinientes, el Tribunal revoca la prisión preventiva impuesta al imputado. Dese orden de liberta si no se encontrare privado de libertad con motivo de otro procedimiento. Ofíciese. La audiencia se encuentra respaldada en forma íntegra en el registro de audio del Tribunal. Dirigió la audiencia, resolvió y dictó sentencia don IOHAN LEON ESPINOZA, Juez de Garantía de Concepción. Código: MJGTXECXLXJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: MJGTXECXLXJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-03-23T10:37:30-0300

Fallo

SE DECLARA: I. Que se condena a JASIR OSIRIS MORENO RIOS, cédula de identidad N° 26.610.998-9, ya individualizado, a la pena de TRES AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO y a la accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad en calidad de autor del delito de robo con violencia de especies de propiedad de doña Catalina Francisca Rozas Valeria, cometido en la comuna de Concepción, el día 12 de diciembre de 2022, en grado de desarrollo de consumado. II. Que, se sustituye el cumplimiento de la pena impuesta por la LIBERTAD VIGILADA INTENSIVA, por el mismo término de la pena privativa de libertad a la cual ha sido condenado, para lo cual deberá presentarse al Centro de Reinserción Social que corresponda y cumplir, además, durante el período de control con el plan de intervención individual que se apruebe en su momento y con las condiciones legales de las letras a), b) y c) del art. 17 de la Ley 18.216. Adicionalmente se impone al sentenciado la condición establecida en la letra b) del art. 17 ter, consistente en la prohibición de aproximarse el imputado a la víctima, o a sus familiares o de comunicarse con ellos. El sentenciado deberá presentarse al Centro de Reinserción Social dentro del plazo de cinco días, contados desde que esta sentencia estuviere firme y ejecutoriada, bajo apercibimiento de despacharse orden de detenció

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Individualización de Audiencia de preparación de juicio oral . Fecha Concepción, veintiuno de marzo de dos mil veintitrés Magistrado IOHAN LEON ESPINOZA Fiscal MARITZA GONZÁLEZ PALAVECINO Defensor privado JAVIER BUSTOS DIAZ Hora inicio 10:57 AM Hora término 11:25 AM Sala 1 / María Elena Bravo Chamorro Tribunal Juzgado de Garantía de Concepción RUC 2210063806-5 RIT 9476 - 2022 N° registro audio 22

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