MINISTERIO PUBLICO C/ ADERLI CRIOLLO CULQUICONDOR
Rol
O-327-2022
Fecha
22 de marzo de 2023
Materia
TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos descritos son constitutivos a juicio de la Fiscalía, del delito consumado de conformidad a lo dispuesto en el artículo 7º del Código Penal, de ilícito de estupefacientes previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley 20.000.Y en él atribuye a los acusados responsabilidad como autores de conformidad a lo dispuesto en el artículo 15 N° 1 del Código Penal. El ministerio público invoca circunstancias modificatorias de responsabilidad Penal, perjudica a los acusados la agravante especial contemplada en el artículo 19 letra a) de la Ley 20.000, esto es, forma parte una agrupación o reunión de delincuentes. Cita los artículos, 1, 2, 3, 5, 7, 15 N° 1, 18, 24, 28, 30, 50, 68, todos del Código Penal; artículos 1, 3, 19 letra a, 40 y siguientes de la Ley 20.000 Respecto del procedimiento se hacen aplicables las disposiciones de los artículos contenidos en el Libro II y especialmente la disposición del artículo 259 del Código Procesal Penal. Finalmente solicita que se condene a los acusados a las penas de quince años de presidio mayor en su grado medio, multa de cien unidades tributarias mensuales, accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras Código: BJYXXEPWXFJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 9 dure la condena, costas de la causa y el comiso de las especies incautadas, en especial: a. Embarcación CO-35626-BM, NUE N° 5914812. b. Celulares incautados a los acusados. c. Dineros incautados a los acusados. d. Vehículos incautados a los acusados que corresponden a las móviles placas patentes DKZK-33 (NUE 6330499) y DZGC-71 (NUE 6330754). TERCERO: Alegatos de apertura. Que, en su alegato de apertura, el Ministerio Público señaló, que estima que acreditará las circunstancias de comisión y participación de todos los acusados. Rendirá prueba material, especialmente 36 y 37 que
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización del tribunal e intervinientes. Que ante este Tribunal de Juicio Oral de Arica, compuesto por el juez HECTOR CECIL GUTIERREZ MASSARDO, quien presidió la audiencia, y las juezas destinadas doña MARÍA CECILIA ZAPATA PAVEZ y doña CAROLINE DEL PILAR GUZMÁN MUÑOZ, se llevó a efecto los días veintiocho de febrero, uno, dos, tres y seis de marzo del año en curso, la audiencia de juicio oral en la causa RIT N° 327-2022 y RUC N° 2100189339-1, seguida en contra de los acusados: ADERLI CRIOLLO CULQUICONDOR, Peruano, DNI: 45824517, cédula de identidad provisoria N°: 14.883.266-8, nacido el 17.02.1989, en Suyupampa, provincia de Ayabaca – Perú, pescador, domiciliado y apercibido conforme lo dispone el artículo 26 del Código Procesal Penal, en Calle General lagos 689, Arica, nombre del padre: Julio Criollo Chamba, nombre de la madre: Cristina Culquicondor Rentería. Representado por el defensor penal público don Diego Armando Álvarez Trigo, domiciliado en calle General Lagos 689, Arica. YONATHAN CULQUICONDOR AGUILAR, Peruano, DNI: 76246454, cédula de identidad provisoria N°: 14883265-K, nacido el 16.01.1997, 26 años, en Suyupampa, provincia de Ayabaca – Perú, pescador, domiciliado y apercibido conforme lo dispone el artículo 26 del Código Procesal Penal, en Calle San Martin N° 350, Arica, nombre del padre: Bartolemé Culquicondor Rentería, nombre de la madre: Santos Aguilar Huamán. Representado por la defensora penal público señora Violeta Del Carmen Álvarez Ramírez, domiciliada en calle San Martín N° 350, Arica. WILDER PAUL CORDOVA CHUMACERO, Peruano, DNI: 73102963, cédula de identidad provisoria N°: 14.883.271-4, nacido el 14.09.1995, 27 años, en Sullana, Piura – Perú, pescador, soltero, domiciliado y apercibido conforme lo dispone el artículo 26 del Código Procesal Penal, en Calle San Martin N° 350, Arica, nombre del padre: Pedro Córdova Castillo, nombre de la madre: Lidia Chumacero Domínguez. Representado por la defensora penal pública señora Violeta Del Carmen Álvarez Ramírez, domiciliada en calle San Martín N° 350, Arica. MANUEL MAURICIO MAFLA PEÑA, Colombiano, cedula de identidad Colombiana N°:94429694, cédula de identidad Nº 14.883.264-1, nacido en Cali - Colombia, el 01.06.1975, 47 años, soltero, comerciante, domiciliado y apercibido conforme lo dispone el artículo 26 del Código Procesal Penal, en calle Bandera N° 537, oficina 45, Santiago, nombre del padre: Manuel Santos Mafla, nombre de la madre: Rosalba Peña. Código: BJYXXEPWXFJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 Representado por el defensor privado don Juan Carlos Larrañaga Esparza, domiciliado en calle Bandera N° 537 oficina 45 Santiago, forma de notificación email jclarranaga@lpabogados.cl. JOHN EDWARD CAICEDO, Colombiano, cédula de identidad Nº 26.438.364-1, nacido en Buenaventura - Colombia, el 06.05.1978, 44 años, unión libre, comerciante y garzón, domiciliado y apercibido conforme
Fallo
se acuerdan las coordenadas preliminares eran latitud 1821 longitud 73. Eso no recuerda a qué mar correspondía. Esta información a personal de la armada era entregada por Pancho a oficiales de caso. En ese momento no estaba identificado Aderli Criollo. En esa reunión estaba Popeye Código: BJYXXEPWXFJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 77 chileno, peruano, tulipán y agentes, ellos no tenían el contacto del Popeye peruano. Los funcionarios de la armada ingresan al barco el 23 de diciembre. No sabe en qué coordenadas. La coordinación para ingresar a la embarcación peruana fue en conjunto con los oficiales de caso, armada y PDI. El oficial de caso tiene identidad reservada. No era Popeye chileno quien coordinaba. Él no participó en la detención en alta mar. Ingresa a la investigación en octubre de 2021 y hasta el 23 de diciembre no tomó contacto con Yonathan ni Wilder. Tulipán nunca los mencionó. No se refieren con nombres y apellidos a las personas de la organización. Sabía que Tulipán eran John Guaza Ramírez y también Carlos Micolta, John Edward Caicedo y Mafla Ramírez, esos nombres los iban obteniendo con los avances de la causa. Tulipán le señaló que decidió hacer el trasporte por agua. Tulipán le envía las coordenadas 1821 y 71, enviado el 22 de diciembre de 2021. Deciden Tulipán, Pancho y Organización que el cargamento se fuera a buscar al mar, los peruanos no querían llegar a suelo chileno, solo a mar.
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1 Arica, veintidós de marzo de dos mil veintitrés. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización del tribunal e intervinientes. Que ante este Tribunal de Juicio Oral de Arica, compuesto por el juez HECTOR CECIL GUTIERREZ MASSARDO, quien presidió la audiencia, y las juezas destinadas doña MARÍA CECILIA ZAPATA PAVEZ y doña CAROLINE DEL PILAR GUZMÁN MUÑOZ, se llevó a efecto los días veinti
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