3º Juzgado de Letras de Arica

SOLVENTA CREDITOS LIMITADA/SOTO

Rol

C-310-2020

Fecha

10 de julio de 2020

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: En folio 1, comparece Luis Felipe Versalovic, abogado, domiciliado en Arturo Prat N° 391, oficina 52 y 53, piso 5to., Edif. Empresarial, Arica, en representación de SOLVENTA CREDITOS LIMITADA, RUT. 76.310.061-6, persona jurídica de servicios financieros, representada legalmente por Guillermo Harding Alvarado, ingeniero comercial, ambos domiciliados para estos efectos en Agustinas N° 785, piso 7, Santiago, e interpone demanda ejecutiva de obligación de dar en contra de JORGE OSVALDO SOTO VALENZUELA, ignora profesión u oficio, domiciliado en pasaje 13 Nro. 917, Arica, solicitando se despache en su contra mandamiento e ejecución y embargo por la suma de $1.669.590.- por capital más intereses, ordenando el tribunal se siga adelante con la ejecución hasta hacerse entero y cumplido pago de lo adeudado, con costas. Fundado su demanda señala que el pagaré que acompaña fue suscrito por el ejecutado el 03 de julio de 2018, por la suma de $2.194.771.- por concepto de capital. De acuerdo a lo pactado en el inciso segundo del pagaré, el monto capital suscrito devengaría el interés mensual allí señalado. Se pactó que la obligación sería pagada en 21 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $132.885.- cada una, valor cuota que considera la amortización del capital y del interés pactado, venciendo la primera de ellas el día 6 de agosto de 2018, y la última el 6 de abril de 2020. Para la claridad de lo expuesto, se acompaña detalle de la operación de crédito que contiene el desarrollo de la deuda y programa de amortización, que señala bajo la columna denominada “Monto Capital” el valor de la cuota por concepto de capital. De acuerdo a lo estipulado en el pagaré, el simple retardo y/o mora en el pago íntegro y oportuno de todo o parte de una cualquiera de las cuotas, en la fecha pactado para ello, otorga al acreedor la facultad para exigir sin más trámite el pago total de la deuda o del saldo a que ella se halle reducida, considerándose la obligación como si fuera de pla

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que tocará al tribunal determinar si efectivamente se verifican los hechos constitutivos de la excepción opuesta considerando que, tal como lo ha sostenido la jurisprudencia judicial, frente a la existencia de un título ejecutivo como lo es el pagaré que en la presente se cobra, corresponde al ejecutado la prueba de sus excepciones en términos tales de desvanecer la presunción de autenticidad y validez que tal clase de título supone, particularmente en cuanto teniendo una naturaleza análoga a la de una prueba privilegiada, concede al ejecutante la garantía jurisdiccional –en la medida que contiene una obligación indubitada- de solicitar derechamente el embargo de bienes suficientes del deudor para satisfacer su acreencia. SEGUNDO: Que acorde el mérito de la presentación del ejecutante de folio 16 allanándose a la excepción de prescripción del caso, actitud procesal la señalada que no supone reconocer simplemente los hechos alegados por el ejecutado, ni su fundamentación jurídica, sino que mucho más importante aún, aceptar en forma explícita la solicitud concreta vertida en el libelo de excepciones, cumpliéndose en la especie con los requisitos legales para configurarse de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 98 de la Ley N° 18.092 y 2514 del Código Civil la excepción que nos ocupa, se acogerá la misma según se dirá. TERCERO: Que incumbe probar las obligaciones o su extinción al que alega aquéllas o éstas. Por las anteriores consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 2492 del Código Civil y 160, 171, 464 y 471 del Código de Procedimiento Civil,

Fallo

fallo: 07.07.20 Arica, diez de julio de dos mil veinte. VISTOS: En folio 1, comparece Luis Felipe Versalovic, abogado, domiciliado en Arturo Prat N° 391, oficina 52 y 53, piso 5to., Edif. Empresarial, Arica, en representación de SOLVENTA CREDITOS LIMITADA, RUT. 76.310.061-6, persona jurídica de servicios financieros, representada legalmente por Guillermo Harding Alvarado, ingeniero comercial, ambos domiciliados para estos efectos en Agustinas N° 785, piso 7, Santiago, e interpone demanda ejecutiva de obligación de dar en contra de JORGE OSVALDO SOTO VALENZUELA, ignora profesión u oficio, domiciliado en pasaje 13 Nro. 917, Arica, solicitando se despache en su contra mandamiento e ejecución y embargo por la suma de $1.669.590.- por capital más intereses, ordenando el tribunal se siga adelante con la ejecución hasta hacerse entero y cumplido pago de lo adeudado, con costas. Fundado su demanda señala que el pagaré que acompaña fue suscrito por el ejecutado el 03 de julio de 2018, por la suma de $2.194.771.- por concepto de capital. De acuerdo a lo pactado en el inciso segundo del pagaré, el monto capital suscrito devengaría el interés mensual allí señalado. Se pactó que la obligación sería pagada en 21 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $132.885.- cada una, valor cuota que considera la amortización del capital y del interés pactado, venciendo la primera de ellas el día 6 de agosto de 2018, y la última el 6 de abril de 2020. Para la claridad de lo expuesto, se acompaña

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Rol N° 310-2020-CIV.- MATERIA: (C07A) Pagaré, cobro de DEMANDANTE: SOLVENTA CREDITOS LIMITADA DEMANDADO: SOTO VALENZUELA, JORGE OSVALDO F. inicio: 27.01.20 F. para fallo: 07.07.20 Arica, diez de julio de dos mil veinte. VISTOS: En folio 1, comparece Luis Felipe Versalovic, abogado, domiciliado en Arturo Prat N° 391, oficina 52 y 53, piso 5to., Edif. Empresarial, Arica, en representación de SOLVEN

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