Juzgado de Letras del Trabajo de Calama

ARAYA/INGENIERIA MONTAJES Y SERVICIOS PATAGONIA LIMITADA

Rol

O-160-2020

Fecha

29 de noviembre de 2021

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos descritos justifican el despido indirecto, atendidos los incumplimientos graves de las obligaciones del empleador, dentro de los cuales se encuentra el no pago de las cotizaciones previsionales y de seguridad social, de forma que resulta aplicable la sanción de la nulidad del despido. Asimismo, se adeudan las cuotas correspondientes al seguro de cesantía. Por dichas consideraciones, solicita se condene a la demandada al pago las indemnizaciones legales y las prestaciones adeudadas, según detalla en la páginas 17 y 18 de su líbelo, con reajustes e intereses, además de que se haga efectiva la sanción de la nulidad del despido, hasta la convalidación del mismo, todo con costas. SEGUNDO: Que Eduardo Godoy Hales, abogado, liquidador concursal, en representación legal de IMS Patagonia Ltda., contesta la demanda deducida en su contra y solicita que sea rechazada. Funda su petición en que la demandada fue declarada en liquidación concursal por resolución de 29 de octubre de 2020, dictada por el 1º Juzgado Civil de Santiago en causa rol C-14347-2020, publicada en el Boletín Concursal el día 2 de noviembre de 2020, de forma que los créditos que puedan generarse en este procedimiento deben ser pagados en conformidad a las normas de prelación de créditos. Hace presente que es carga de la demandante demostrar que se adeudan las sumas reclamadas. Afirma que el contrato de trabajo termina por el sometimiento de un procedimiento concursal del empleador, según el artículo 163 bis del Código del Trabajo, lo que excluye la sanción de la nulidad del despido. Sin perjuicio de lo anterior, de condenarse a su representada por dicho concepto, los créditos obtenidos no gozan de preferencia de ningún tipo, y, además, corresponderá al tribunal aplicar los topes y preferencias legales de conformidad al artículo 2472 del Código Civil. Asimismo, alega la falta de legitimación activa del trabajador respecto de las cotizaciones previsionales y de los créditos adeudados que se han hecho

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que Ana Rojas Sandoval, abogada, domiciliada en avenida Granaderos 1310, Calama, en representación de Wilson Antonio Araya Pérez, chofer, domiciliado en pasaje Pedro Morales 3115, Calama, deduce demanda en juicio ordinario por despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones, en contra de IMS Patagonia Ltda., representada por Paola Gálvez Arriagada, domiciliadas en calle Lo Fontecilla 201, oficina 1021, Las Condes. Expone que la relación laboral comenzó el 1 de febrero de 2007, debiendo desempeñarse en el cargo de chofer en las dependencias de la demandada, con las funciones y jornada que detalla, en carácter de indefinido y con una remuneración de $1.812.671. La relación laboral fue adecuada hasta mediados de 2019, cuando la demandada comenzó una serie de incumplimientos en el pago de las remuneraciones y anticipos; luego, en el mes de diciembre de 2019 fue notificado por la Administradora de Fondos de Pensiones que su cuota de ahorro previsional voluntario se encontraba morosa, lo que verificó por medio de las cartolas de la Administradora de Fondos de Pensiones, del Fondo Nacional de Salud y de la Administradora de Fondos de Cesantía, según las cuales se consignan diversos periodos declarados y no pagados, según detalla en su demanda. Además, se registran algunas deducciones en su remuneración practicadas por su empleador, para el pago de un crédito otorgado por la Caja de Compensación Los Andes, sin que dichos montos fueran enterados. En cuanto al término de la relación laboral, esto se produjo el 4 de marzo de 2020 por decisión del actor ante los múltiples incumplimientos consignados, en virtud de lo dispuesto por el artículo 160 número 7 del Código del Trabajo. Considera que los hechos descritos justifican el despido indirecto, atendidos los incumplimientos graves de las obligaciones del empleador, dentro de los cuales se encuentra el no pago de las cotizaciones previsionales y de seguridad social, de forma que resulta aplicable la sanción de la nulidad del despido. Asimismo, se adeudan las cuotas correspondientes al seguro de cesantía. Por dichas consideraciones, solicita se condene a la demandada al pago las indemnizaciones legales y las prestaciones adeudadas, según detalla en la páginas 17 y 18 de su líbelo, con reajustes e intereses, además de que se haga efectiva la sanción de la nulidad del despido, hasta la convalidación del mismo, todo con costas. SEGUNDO: Que Eduardo Godoy Hales, abogado, liquidador concursal, en representación legal de IMS Patagonia Ltda., contesta la demanda deducida en su contra y solicita que sea rechazada. Funda su petición en que la demandada fue declarada en liquidación concursal por resolución de 29 de octubre de 2020, dictada por el 1º Juzgado Civil de Santiago en causa rol C-14347-2020, publicada en el Boletín Concursal el día 2 de noviembre de 2020, de forma que los créditos que puedan generarse en este procedimiento deben ser pagados en conformidad a las norm

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 7, 73, 162, 168, 172, 173, 456, 459, y 462, 507 del Código del Trabajo, se declara que: I.- Se acoge la demanda deducida por Ana Rojas Sandoval, abogada, en representación de Wilson Antonio Araya Pérez, en contra de IMS Patagonia Ltda., reconociéndose que el autodespido está justificado en los incumplimientos graves de la demandada, quien incurrió en la causal prevista en el N°7 del artículo 160 del Código del Trabajo. II.- Se acoge la demanda de nulidad del despido, declarándose que este no produjo efecto de poner término a la relación laboral durante el periodo que medió entre el día 4 de marzo de 2020 hasta el 29 de octubre del mismo 2020, debiendo devengarse la remuneración del actor por dicho periodo a la razón de $1.812.671 mensuales. III.- Se acoge la demanda de cobro de prestaciones y, en consecuencia, se condena a la demandada al pago de la suma de $36.947.598, por los conceptos previstos en el considerando octavo. IV.- Las sumas deben pagadas con los reajustes e intereses de los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. V.- Cada parte pagará sus costas. Regístrese, notifíquese y en su oportunidad, archívese. RIT N° RUC N° 20- 4-0269960-5 Dirigió la audiencia y dictó sentencia JULIO RAMIREZ ZOLEZZI, Juez del Trabajo titular de Calama. En Calama, a veintinueve de noviembre de dos mil veintiuno, la sentencia que antecede se notificó por el estado diario de hoy. 6

Texto Completo (Preview)

Calama, veintinueve de noviembre de dos mil veintiuno VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que Ana Rojas Sandoval, abogada, domiciliada en avenida Granaderos 1310, Calama, en representación de Wilson Antonio Araya Pérez, chofer, domiciliado en pasaje Pedro Morales 3115, Calama, deduce demanda en juicio ordinario por despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones, en contra de IMS

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