Juzgado de Letras del Trabajo de Calama

RIBERA/SOCIEDAD COMERCIAL CYA SPA

Rol

O-128-2020

Fecha

29 de noviembre de 2021

Materia

Costas, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Remuneraciones, Subterfugio

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos contenidos en la demanda, aceptándolos o negándolos en forma expresa y concreta como lo señala norma legal precitada. TERCERO: Que, el 9 de febrero de 2021, se celebró la audiencia preparatoria, compareciendo solamente la parte demandante. En la referida audiencia se recibió la causa a prueba y se citó a la audiencia de juicio. CUARTO: Que, el 21 de julio del presente se llevó a efecto la audiencia de juicio, compareciendo únicamente la demandante, quien incorporó la prueba ofrecida y realizó sus observaciones a la prueba. QUINTO: Que, para otorgar claridad a la exposición de motivos, se hace presente que las acciones en que funda su demanda son las siguientes: declaración de único empleador para fines laborales y previsionales; despido injustificado con cobro de prestaciones; y, nulidad del despido. Sobre la primera acción deducida, esta es, aquella por la cual se pretende obtener la declaración de unidad económica respecto de las demandadas Sociedad de Servicios Gastronómicos y Eventos G&P SpA y Sociedad Comercial CYA SpA, es necesario establecer, en conformidad al artículo 3 del Código del Trabajo, que ambas empresas tienen una dirección laboral común y concurran a su respecto condiciones tales como la similitud o necesaria complementariedad de los productos o servicios que elaboren o presten. Al respecto, la demandante logró acreditar las circunstancias antedichas a través de la prueba documental acompañada por medio de los oficios solicitados ante el Tribunal, que dan cuenta de la constitución de ambas sociedades y los domicilios registrados durante la vigencia de éstas. Asimismo, la prueba testimonial rendida permite establecer que ambas demandadas poseen el mismo domicilio laboral. De esta forma, siguiendo el artículo 3 recién citado, ambas empresas serán solidariamente responsables del cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales emanadas de la ley, de los contratos individuales o de instrumentos colectivos. En atención a lo expuesto

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que Dayan Naranjo Tapia, abogada, en representación de Rodrigo Ribera Leaño, desempleado, ambos domiciliados en calle Arturo Prat 461, oficina 804, Antofagasta, deduce demanda en juicio ordinario para que se declare la existencia de un mismo empleador para fines laborales y previsionales, en conjunto con la acción por despido injustificado y cobro de prestaciones, en contra de Sociedad de Servicios Gastronómicos y Eventos G&A SpA, representada por Andrés Díaz Rodríguez, domiciliados en calle Merced 838 A, oficina 117, Santiago, y solidariamente en contra de Sociedad Comercial CYA SpA, representada por Andrés Díaz Rodríguez, domiciliados en calle Merced 838 A, oficina 117, Santiago. Expone que la relación laboral con la demandada principal comenzó el 1 de diciembre de 2019, en carácter de indefinida, en la cual se desempeñó como bartender en el restaurante Sol Gourmet, ubicado en calle Balmaceda 2526, en la ciudad de Calama, con una remuneración promedio de $437.500 y una jornada semanal de 45 horas, bajo un sistema de turnos. Si bien el trabajador suscribió el contrato de trabajo con la demandada principal, ambas demandadas son responsables solidariamente, pues configuran una unidad económica, de forma que deben ser consideradas un mismo empleador para fines laborales y previsionales. En particular, ambas demandadas tienen el mismo domicilio, ejecutan actividades comerciales indistintamente, existen confusiones patrimoniales entre ellas, además se encuentran coordinadas en su actuación, tienen objetivos comunes y funciones complementarias, de forma que aparentan una única empresa, debiendo aplicarse a su respecto la responsabilidad solidaria para evitar el incumplimiento de sus obligaciones laborales y previsionales. En cuanto al término de la relación laboral, esto se produjo el 28 de marzo de 2020 y sólo le indicaron que cerrarían el local, sin entregarle carta de despido, de forma que no se cumplió con las formalidades legales. Por dichas consideraciones, solicita se condene solidariamente a las demandadas, como único empleador, al pago de $2.227.603, por la indemnización sustitutiva del aviso previo por $437.500, las remuneraciones de diciembre de 2019 y enero, febrero y marzo de 2020 por la suma de $1.720.833, feriado proporcional de 4,75 días por $69.270, con reajustes, intereses y costas. Conjuntamente a su demanda principal deduce la acción de nulidad del despido en contra de las mismas sociedades porque se le adeudan las cotizaciones ante la Administradora de Fondos de Pensiones, al Fondo Nacional de Salud y ante la Administradora de Fondos de Cesantía de todo el periodo trabajado, por lo cual debe aplicarse la sanción legal que impide poner término al contrato de trabajo, debiendo condenarse a las demandadas al pago de las remuneraciones, y demás prestaciones correspondientes, hasta la convalidación del despido. SEGUNDO: Que la demandada principal Sociedad de Servicios Gastronómicos y Eventos G&A SpA y la d

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 7, 73, 162, 168, 172, 173, 456, 459, y 462, 507 del Código del Trabajo, se declara que: I.- Se acoge la demanda deducida por Dayan Naranjo Tapia, en representación de Rodrigo Ribera Leaño, en contra de las demandadas Sociedad de Servicios Gastronómicos y Eventos G&A SpA y de Sociedad Comercial CYA SpA, condenándoselas solidariamente al pago de la suma de $2.227.603 por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo, remuneraciones adeudadas del mes de diciembre de 2019 y de los meses de enero, febrero y marzo de 2020 y feriado proporcional. II.- Las sumas deben pagadas con los reajustes e intereses de los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III.- El despido no produjo el efecto de poner término a la relación laboral y, por tanto, se hace efectiva la sanción de la nulidad del despido, condenándose solidariamente a las demandadas al pago de las remuneraciones devengadas desde el despido hasta la convalidación efectiva de éste a la razón de $437.500 mensuales. IV.- Que se condena solidariamente en costas a las demandadas por haber resultado completamente vencidas. Se regulan las personales, en la suma de $600.000 (seiscientos mil pesos). Regístrese, notifíquese y en su oportunidad, archívese. RIT N° RUC N° 20- 4-0264961-6 Dirigió la audiencia y dictó sentencia JULIO RAMIREZ ZOLEZZI, Juez del Trabajo titular de Calama. En Calama, a veintinueve de noviembre de dos mil veintiuno, la sentencia que an

Texto Completo (Preview)

Calama, veintinueve de noviembre de dos mil veintiuno VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que Dayan Naranjo Tapia, abogada, en representación de Rodrigo Ribera Leaño, desempleado, ambos domiciliados en calle Arturo Prat 461, oficina 804, Antofagasta, deduce demanda en juicio ordinario para que se declare la existencia de un mismo empleador para fines laborales y previsionales, en conjunto con l

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