BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/CADENA
Rol
C-7277-2020
Fecha
10 de julio de 2020
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos Ha comparecido Banco de Crédito e Inversiones, domiciliado en Av. Libertador Bernardo O’Higgins N°1449, Torre IV-piso 8, Edificio Santiago Down-Town, comuna de Santiago, y deduce demanda ejecutiva en contra de Rodrigo Javier Cadena Cadena, ignora profesión u oficio, domiciliado en Pasaje Caleta Tortel N°2881, Villa El Sol de Maipú, comuna de Maipú, y domicilio laboral en Avenida Francisco Bilbao N°8750, comuna de Las Condes, solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra, por la suma de $5.757.740.- más intereses y costas. Señala ser dueño de pagaré suscrito en representación del ejecutado por mandato que le fuere conferido con fecha 29 de mayo de 2019, por la suma de $6.311.287, más un interés del 0,88% mensual vencido, pagaderos en 60 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $136.844, con vencimiento los días 10 de cada mes, venciendo la primera de ellas el día 10 de julio de 2019. Se pactó que el no pago oportuno de una cualquiera de sus cuotas daría derecho para hacer exigible el total del saldo insoluto y en caso de mora o simple retardo en el pago de una cualquiera de las cuotas, sea de capital y/o intereses, se elevaría al interés máximo convencional que la ley permite estipular para operaciones de crédito de dinero en moneda nacional no reajustable y durante todo el período que dure la mora o simple retardo. Refiere que la ejecutada no pago la cuota de capital e interés que vencía el 10 de febrero de 2020, razón por la que hace exigible el total adeudado, más intereses pactados y penales. Hace presente que la obligación es líquida, actualmente exigible, la acción ejecutiva no se encuentra prescrita, y la firma del suscriptor del pagaré se encuentra autorizada ante Notario Público. Al comparecer la ejecutada en escrito de 18 de junio de 2020 deduce las excepciones contempladas en los numerales 7° y 14° del artículo 464 del Código de C-7277-2020 Foja: 1 Procedimiento Civil, esto es, la falta de requisitos y nulidad de la obl
Fundamentos
considerando: Primero: Ha comparecido Banco de Crédito e Inversiones deduciendo demanda ejecutiva en contra de Rodrigo Javier Cadena Cadena y solicita se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $5.757.740.- más C-7277-2020 Foja: 1 intereses y costas, pretensión que sustenta en los antecedentes de hecho y derecho que ya fueran reseñados en la parte expositiva de la presente sentencia. Segundo: Al comparecer la ejecutada deduce las excepciones contempladas en los numerales 7° y 14° del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la falta de requisitos y nulidad de la obligación, planteamientos que fueron expuestos en la primera parte de este fallo. Tercero: La esencia de la primera excepción alegada dicen relación con que de acuerdo al contrato suscrito entre la partes –mandato- no aparece que el ejecutado haya liberado a aquél de la obligación de protesto de algún pagaré y de autorizar las rúbricas de sus representantes ante notario, de manera que el mandatario al obrar como lo hizo, excedió las atribuciones que tenía conferidas para el cumplimiento del negocio encomendado en perjuicio del comitente, lo que unido a lo dispuesto en los artículos 2122, 2129, 2131, 2132, 2134, 2149 y 2154 del Código Civil, lleva a concluir que no puede reconocerse validez a cuanto grave o perjudique al mandante y beneficie o aproveche al mandatario en la ejecución del encargo. Cuarto: Como primera cuestión ha de dejarse asentado que la liberación al tenedor de un pagaré de la obligación de protestarlo resulta absolutamente inocua cuando la firma del suscriptor aparece autorizada por un notario público, desde que, en dicha hipótesis, el mérito ejecutivo del instrumento emana precisamente de esta última circunstancia, conforme estatuye el artículo 434 N° 4 inciso segundo del Código de Procedimiento Civil. En efecto, no resulta necesario el protesto del documento, por cuanto, habiéndose verificado la aludida autorización notarial, el pagaré queda asimilado a un título ejecutivo perfecto, siendo totalmente innecesario dicho trámite, de modo que tal circunstancia no puede servir para reclamar la nulidad de la obligación y, asimismo, carece absolutamente de relevancia para efectos de restar ejecutividad al título invocado. Por lo demás, y como lo ha sostenido la Corte Suprema, en lo que respecta a la supuesta extralimitación en que habría incurrido el suscriptor del documento al hacerlo ante notario, aparece relevante consignar que el mandatario con poder para suscribir cualquier instrumento privado -no sólo un pagaré-, no requiere facultad especial para que su firma sea reconocida y certificada por un notario público a través de la pertinente autorización de la misma. Lo anterior por cuanto con ello da certidumbre al hecho de haberse firmado el documento respecto de cualquier persona, independientemente del efecto que dicha circunstancia puede producir en relación al mérito ejecutivo del mismo, siendo lógico entender que só
Fallo
se declararon admisibles las excepciones, se omitió recibir la causa a prueba y se citó a las partes a oír sentencia. Con lo relacionado y considerando: Primero: Ha comparecido Banco de Crédito e Inversiones deduciendo demanda ejecutiva en contra de Rodrigo Javier Cadena Cadena y solicita se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $5.757.740.- más C-7277-2020 Foja: 1 intereses y costas, pretensión que sustenta en los antecedentes de hecho y derecho que ya fueran reseñados en la parte expositiva de la presente sentencia. Segundo: Al comparecer la ejecutada deduce las excepciones contempladas en los numerales 7° y 14° del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la falta de requisitos y nulidad de la obligación, planteamientos que fueron expuestos en la primera parte de este fallo. Tercero: La esencia de la primera excepción alegada dicen relación con que de acuerdo al contrato suscrito entre la partes –mandato- no aparece que el ejecutado haya liberado a aquél de la obligación de protesto de algún pagaré y de autorizar las rúbricas de sus representantes ante notario, de manera que el mandatario al obrar como lo hizo, excedió las atribuciones que tenía conferidas para el cumplimiento del negocio encomendado en perjuicio del comitente, lo que unido a lo dispuesto en los artículos 2122, 2129, 2131, 2132, 2134, 2149 y 2154 del Código Civil, lleva a concluir que no puede reconocerse validez a cuanto grave o perjudique al mandante y
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C-7277-2020 Foja: 1 FOJA: 1 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 11 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-7277-2020 CARATULADO : BANCO DE CR DITO EÉ INVERSIONES/CADENA Santiago, diez de Julio de dos mil veinte Vistos Ha comparecido Banco de Crédito e Inversiones, domiciliado en Av. Libertador Bernardo O’Higgins N°1449, Torre IV-piso 8, Edificio Santiago Down-Town, comuna de Santiago,
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