C/ JAIME HERNÁN BAHAMONDES CABRERA
Rol
O-137-2022
Fecha
22 de marzo de 2023
Materia
FRAUDES AL FISCO Y ORGANISMOS DEL ESTADO (ART. 239).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos y circunstancias que han sido objeto de la acusación del Ministerio Público, según en síntesis se expresa en ella de acuerdo al auto de apertura, son del siguiente tenor: “Entre los períodos comprendidos entre el año 2014 y 2015, se aprobó por el Alcalde de la Ilustre Municipalidad de Tierra Amarilla y el Concejo Comunal, en su caso, el financiamiento de distintas actividades o seminarios desarrollados tanto dentro como fuera del país, a las que asistieron Alcalde, Concejales y Funcionarios de la I. Municipalidad de Tierra Amarilla, quienes se ausentaron por un lapso importante de tiempo con la excusa de participar en actividades no relacionadas con Código: HMXYXEVXNFJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 las funciones propias de los respectivos cargos, detectándose los siguientes hechos que revisten caracteres de delito. Las autorizaciones para la asistencia a las actividades de capacitación por parte del Alcalde, Concejales y funcionarios -lo que implicaba la asignación de recursos municipales se adoptaron en abierta contravención a los deberes funcionarios que deben cumplir los imputados, por cuanto, en ninguno de dichos viajes existió un fin o interés público vinculado a las actividades desarrolladas por éstos, que sirvieran de justificación a la inversión del erario municipal en tales fines. En efecto, existió infracción a los deberes funcionarios del Alcalde e imputado OSVALDO DELGADO QUEVEDO quien, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1º, 15 y 63 letra e) de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, le corresponde la eficiente e idónea Administración de los recursos financieros de la municipalidad; no obstante incumplieron dicha obligación y dispusieron de fondos públicos a su cargo por la suma de $48.532.531 para financiar viajes de placer turístico suyos y de los Concejales EDWARD DELGADO QUEVEDO; JUAN DÍAZ VALLEJOS; CRISTIAN PALACIOS GARCÍA; PATRICIO MORALES PINTO,
Fundamentos
CONSIDERANDO: I.- EN CUANTO A LAS ACCIONES PENALES. PRIMERO: Acusación fiscal y acusación particular.- Que los hechos y circunstancias que han sido objeto de la acusación del Ministerio Público, según en síntesis se expresa en ella de acuerdo al auto de apertura, son del siguiente tenor: “Entre los períodos comprendidos entre el año 2014 y 2015, se aprobó por el Alcalde de la Ilustre Municipalidad de Tierra Amarilla y el Concejo Comunal, en su caso, el financiamiento de distintas actividades o seminarios desarrollados tanto dentro como fuera del país, a las que asistieron Alcalde, Concejales y Funcionarios de la I. Municipalidad de Tierra Amarilla, quienes se ausentaron por un lapso importante de tiempo con la excusa de participar en actividades no relacionadas con Código: HMXYXEVXNFJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 las funciones propias de los respectivos cargos, detectándose los siguientes hechos que revisten caracteres de delito. Las autorizaciones para la asistencia a las actividades de capacitación por parte del Alcalde, Concejales y funcionarios -lo que implicaba la asignación de recursos municipales se adoptaron en abierta contravención a los deberes funcionarios que deben cumplir los imputados, por cuanto, en ninguno de dichos viajes existió un fin o interés público vinculado a las actividades desarrolladas por éstos, que sirvieran de justificación a la inversión del erario municipal en tales fines. En efecto, existió infracción a los deberes funcionarios del Alcalde e imputado OSVALDO DELGADO QUEVEDO quien, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1º, 15 y 63 letra e) de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, le corresponde la eficiente e idónea Administración de los recursos financieros de la municipalidad; no obstante incumplieron dicha obligación y dispusieron de fondos públicos a su cargo por la suma de $48.532.531 para financiar viajes de placer turístico suyos y de los Concejales EDWARD DELGADO QUEVEDO; JUAN DÍAZ VALLEJOS; CRISTIAN PALACIOS GARCÍA; PATRICIO MORALES PINTO, Y LORETO CAMPBELL CORTÉS, y de la suma de $31.536.471 para financiar viajes de placer turístico de los funcionarios JORGE BRITO; LUIS GAJARDO; JAIME BAHAMONDES; ENRIQUE ORTIZ DE ZÁRATE; PAMELA AVALOS Y LIMONTTI TAPIA. Por su parte, el Concejo Municipal de la Municipalidad de Tierra Amarilla, donde intervinieron los Concejales EDWARD DELGADO QUEVEDO; JUAN DÍAZ VALLEJOS; CRISTIAN PALACIOS GARCÍA; PATRICIO MORALES PINTO, LORETO CAMPBELL CORTÉS y el Alcalde OSVALDO DELGADO QUEVEDO y JAIME BAHAMONDES CABRERA, durante el período antes precisado, de forma mensual y genérica, libraron autorizaciones para la asistencia a actividades de capacitación y de otra índole, sin precisar el detalle del lugar donde se impartirían los supuestos cursos, su duración, el tipo de actividad en el que se participaría, los objetivos asociados; y/o los costos involucrados, ni tampoco la individualizaci
Fallo
fallo del veintitrés de marzo del dos mil veintidós de la Corte Suprema sobre doña Karen Rojo, Código: HMXYXEVXNFJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 16 que aludiendo a Mañalich en su escrito de “Malversación de caudales públicos y fraude al fisco”, señala en su considerando “veintidós”, que lo distintivo de este último consiste en la posición relativa del respectivo funcionario, que en razón de su cargo, interviene en una determina operación de significación patrimonial para el Estado, en el marco del cual, ha de tener lugar la defraudación con perjuicio para el patrimonio público, por lo que el menoscabo se origina desde dentro. En la especie -continúa- el convenio fue totalmente inútil, lo que emana de la declaración de Daniela Gallardo, Claudia Chávez y los funcionarios de la Contraloría, por cuanto el inédito convenio nunca fue ratificado por decreto alcaldicio de la Municipalidad de Tierra Amarilla y por ninguna otra, tanto así que don Juan Carlos Díaz, en Concejo extraordinario de Tierra Amarilla, ya afirmaba que era inédito, ratificado por doña Rocío y don Jimmy, porque siempre fue inviable e imposible, ya que ningún municipio puede viajar al extranjero a importar profesionales, agregando que, desde el ángulo sanitario, según lo declaró Kim Fa Bondi y ratificado en su correo electrónico de veintitrés de julio del dos mil quince, el artículo primero de la Ley 20.261, contempla como requisito de empleo p
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Copiapó, veintidós de marzo de dos mil veintitrés. VISTOS, OÍDOS LOS INTERVINIENTES: Que ante la Primera Sala de este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Copiapó, integrada por el Juez don Eugenio Bastías Sepúlveda, quien presidió, la Jueza doña Anita Niculcar Solís y el Juez don Juan Pablo Palacios Garrido, los días veinte, veintiuno, veintisiete y veintiocho de febrero, uno, dos, tres, seis,
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