2º Juzgado Civil de Puerto Montt

ANTECAO/

Rol

V-30-2020

Fecha

13 de julio de 2020

Materia

OTROS VOLUNTARIOS

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS : Que, la presente causa Rol N°V-30-2020, fue presenta a tramitación con fecha 19 de febrero de 2020 (Folio 1), por doña Angélica Paredes Haeger, abogado, en representación de doña María Holanda Antecao Lemus, cédula nacional de identidad N°13.122.600-4, con domicilio en calle Rancagua N°133, oficina 2, piso 3, Puerto Montt; y, en lo principal expone: Que, viene en interponer solicitud voluntaria por extravío de documento en consideración a que doña María Holanda Antecao Lemus, es beneficiaria de un depósito a plazo renovable N/R número de operación 0100- 00005765855, número de folio 012160967, por la suma de $14.351.364, emitido el 08 de septiembre del 2016 por la oficina del Banco del Estado de Chile ubicada en calle Antonio Varas de la ciudad de Puerto Montt, con fecha de vencimiento el 24 de enero del 2020. Que, el título de crédito individualizado se encuentra extraviado, circunstancia que impide ser presentado en el Banco para su cobro. En atención a lo anterior, y conforme a lo dispuesto en los artículos 88 y siguientes de la Ley 18.092, y Ley 18.552, solicita al tribunal que declare el extravió del documento en que consta el depósito a plazo renovable no reajustable ya singularizado y autorice el ejercicio de los derechos que correspondan a doña María Holanda Antecao Lemus en calidad de beneficiaria. Termina solicitando declarar el extravió del documento ya mencionado para los efectos requeridos. Se acompañaron a la solicitud los siguientes documentos: 1.- Consulta Captación, Depósito Plazo Renovable, N° de Operación 0100- 00005765855, Fechas: Emisión 08/09/2016, Vencimiento 24/01/2020, Última Renovación 15/01/2020, Retiro Anticipado 21/01/2020, Impresión Documento 15/01/2020; Capital en pesos 13.069.225, Total a pagar-Valor Final $14.351.364; Número de Folio 012160967; Oficina Impresión Pto Montt Antonio Varas, Oficina Emisión Puerto Montt, Banco Estado, Titular de la Operación 4.166.419-3 Agüero Cárcamo Rodolfo (Folio 1). 2.- Copia Duplicado de

Fundamentos

CONSIDERANDO Y TENIENDO PRESENTE : El mérito de las justificaciones producidas, los documentos acompañados, de los cuales se acredita que el Depósito a Plazo Renovable N° de Operación 0100-00005765855, cuya solicitud de extravío se solicita, fue tomado por don Rodolfo Agüero Cárcamo, R.U.N.4.166.419-3, quien falleció con fecha 02 de septiembre de 2019, siendo incluido el documentos materia de la presente gestión en su posesión efectiva, y quién formula la presente solicitud figura como su única heredera. Que, atendido lo expuesto, se accederá a la presente solicitud, en los términos que se indicarán en la parte resolutiva de esta sentencia.- Y, vistos, lo dispuesto en los artículos 88 y siguientes de la Ley N°18.092, en relación al artículo 1 de la Ley N°18.552,

Fallo

se declara: Que, ha lugar a la solicitud formulada en lo principal del escrito de fecha 19 de febrero de 2020 (Folio 1), por doña Angélica Paredes Haeger, en representación de doña María Holanda Antecao Lemus, esta última heredera de don Rodolfo Agüero Cárcamo, en consecuencia se declara extraviado el siguiente documento: - Depósito Plazo Renovable, N° de Operación 0100-00005765855, Fechas: Emisión 08/09/2016, Vencimiento 24/01/2020, Última Renovación 15/01/2020, Retiro Anticipado 21/01/2020, Impresión Documento 15/01/2020; Capital en pesos 13.069.225, Total a Pagar-Valor Final $14.351.364; Número de Folio 012160967; Oficina Impresión Pto Montt Antonio Varas, Oficina Emisión Puerto Montt, del Banco Estado; Titular de la Operación 4.166.419-3 Rodolfo Agüero Cárcamo. Ejecutoriada que sea la presente sentencia se autoriza a la solicitante doña María Holanda Antecao Lemus, R.U.N.5.233.599-K para que requiera de dicha Institución un duplicado del documento ya singularizado, cuyo titular es don Rodolfo Agüero Cárcamo, R.U.N.4.166.419-3. Notifíquese de la presente sentencia a quién corresponda en representación del Banco Estado, sucursal Puerto Montt. Anótese, regístrese, notifíquese, dese copia y archívese en su oportunidad.- ROL NºV-30-2020 DICTÓ DOÑA IRIS CATALINA OBANDO CÁRDENAS, JUEZ TITULAR.- Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Puerto Montt, trece de julio de dos mil veinte.- Este documento tiene firma ele

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2º Juzgado Civil de Puerto Montt CAUSA ROL : V-30-2020 CARATULADO : ANTECAO/ PUERTO MONTT , trece de julio de dos mil veinte.- VISTOS : Que, la presente causa Rol N°V-30-2020, fue presenta a tramitación con fecha 19 de febrero de 2020 (Folio 1), por doña Angélica Paredes Haeger, abogado, en representación de doña María Holanda Antecao Lemus, cédula naciona

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