SOCIEDAD PUNTA DEL COBRE S.A./INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO COPIAPO
Rol
I-32-2021
Fecha
29 de noviembre de 2021
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS NO DEBATIDOS - HECHO A PROBAR X · DOCUMENTAL PARTE RECLAMANTE X · EXCLUSION PRUEBA TESTIMONIAL X · TRASLADO – TRIBUNAL RESUELVE EXCLUSION PRUEBA TESTIMONIAL X · DOCUMENTAL PARTE RECLAMADA X · OBSERVACIONES A LA PRUEBA PARTE RECLAMANTE X · OBSERVACIONES A LA PRUEBA PARTE RECLAMADA X · SENTENCIA INMEDIATA X · ACOGE EXCEPCION X SENTENCIA INMEDIATA: Copiapó, veintinueve de noviembre de dos mil veintiuno. VISTOS Y OIDOS: PRIMERO: Ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Copiapó, se inició causa R.I.T. I-32-2021, R.U.C. 21-4- 0365803-8, por presentación efectuada por el abogado don Jesús Rojas Patiño, actuando por SOCIEDAD PUNTA DEL COBRE S.A., Rut N°96.561.560-1, ambos domiciliados para estos efectos en Rancagua N°200, Copiapó, señalando que conforme al artículo 512 inciso segundo del Código del Trabajo interpone reclamación judicial en contra del jefe de la INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE COPIAPÓ, don JOSE MIGUEL SAGREDO SANHUEZA, por resolución 030121/98, de 26 de octubre de 2021, emitida por dicha Inspección mediante la cual se confirmó la multa impuesta por resolución 6279/21/4, de 09 de junio de 2021. Por estas consideraciones, y visto lo dispuesto en los artículos 1 al 11, 184, 512 inciso segundo, 511, 499 y siguientes del Código del Trabajo, artículo 1698 del Código Civil; SE RESUELVE: I.- Que SE ACOGE la excepción de falta de elementos de la acción intentada por la INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE COPIAPÓ, a través del abogado don Claudio Aguilar, en contra de la presentación de SOCIEDAD PUNTA DEL COBRE S.A., por quien actúa el abogado don Jesús Rojas Patiño y que esta asistido en esta causa por los abogados don Andrés Silva Troncoso y doña Valentina Calderón Guerra, todos ya individualizados, en consecuencia se entiende que la acción no se ajusta a los parámetros previsto en el artículo 512 inciso segundo del Código del Trabajo y por ende teniendo en cuenta el momento procesal en que eso se produce conduce a
Fallo
Por estas consideraciones, y visto lo dispuesto en los artículos 1 al 11, 184, 512 inciso segundo, 511, 499 y siguientes del Código del Trabajo, artículo 1698 del Código Civil; SE RESUELVE: I.- Que SE ACOGE la excepción de falta de elementos de la acción intentada por la INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE COPIAPÓ, a través del abogado don Claudio Aguilar, en contra de la presentación de SOCIEDAD PUNTA DEL COBRE S.A., por quien actúa el abogado don Jesús Rojas Patiño y que esta asistido en esta causa por los abogados don Andrés Silva Troncoso y doña Valentina Calderón Guerra, todos ya individualizados, en consecuencia se entiende que la acción no se ajusta a los parámetros previsto en el artículo 512 inciso segundo del Código del Trabajo y por ende teniendo en cuenta el momento procesal en que eso se produce conduce a la decisión de rechazo de la misma, por ello se entiende que se rechaza la reclamación intentada en esta causa. II.- Teniendo en cuenta que la parte reclamada se aprecia por esta sentenciadora ha tenido motivo plausible para litigar no será condenada al pago de las costas de esta causa. Ejecutoriada que sea la presente decisión, cúmplase con oficiar a la Tesorería General de la Republica para los fines respectivos. Regístrese. Las partes quedan notificadas de la sentencia dictada en audiencia. Se ordena el archivo de los antecedentes en la oportunidad respectiva. RIT: I-32-2021 RUC: 21-4-0365803-8 Dictada en audiencia por doña FABIOLA ELENA VILLALON GALLARDO
Texto Completo (Preview)
AUDIENCIA UNICA DE CONCILIACIÓN, CONTESTACIÓN Y PRUEBA EN PROCEDIMIENTO RECLAMO FECHA 29 de noviembre de 2021 RUC 21-4-0365803-8 RIT I-32-2021 MAGISTRADO FABIOLA ELENA VILLALON GALLARDO ADMINISTRATIVO DE ACTAS Erick Agustín Lazen Zepeda. SALA 2 HORA DE INICIO 10:04 HORA DE TERMINO 13:05 Nº REGISTRO DE AUDIO 2140365803-8-1336 PARTE RECLAMANTE COMPARECIENTE Sociedad Punta Del Co
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