MP C/ MANUEL ALEXIS AHUMADA ORELLANA
Rol
O-273-2019
Fecha
22 de marzo de 2023
Materia
CONDUC.EBRIEDAD SUSP.LIC. ART.196Y209 INC.2 LEY.TRANSITO., NO DAR CUENTA DE ACCIDENTE DE TRANSITOART. 195LEY DE TRA.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos descritos precedentemente son constitutivos del delito de conducción de vehículo en estado de ebriedad agravado, previsto y sancionado en el artículo 110 en relación al 196 inciso 1º y 209 inciso 2° de la Ley 18.290 y el delito de huir del lugar del accidente sin dar cuenta a la autoridad, previsto y sancionado en el artículo 195 de la ley de Tránsito, en donde se le atribuye al imputado responsabilidad en calidad de autor en ambos delitos, en grado de consumados. La Fiscalía, le atribuye al acusado AHUMADA ORELLANA, la calidad de autor ejecutor de los delitos materia de la acusación, según lo dispuesto en el artículo 15 N°1 del Código Penal, toda vez que ha tomado parte en la ejecución de forma inmediata y directa. Código: CCXKXEXXHEJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 En cuanto a las circunstancias modificatorias de responsabilidad criminal, señala el Ministerio Público que en la especie concurre la agravante del artículo 12 N° 16 del Código Penal. Por lo anterior, la Fiscalía requiere se imponga al acusado Manuel Alexis Ahumada Orellana la pena de la pena de 3 años de presidio menor en su grado medio, multa de 10 unidades tributarias mensuales y la cancelación de licencia de conducir, por el delito de conducción de vehículo en estado de ebriedad agravado; y multa de 7 unidades tributarias mensuales y la suspensión de licencia de conducir por un mes por el delito de huir del lugar del accidente sin dar cuenta a la autoridad, todo lo anterior más las accesorias legales y costas de la causa, según el artículo 45 y siguientes del Código Procesal Penal. Ya en el juicio, en su alegato de apertura, el fiscal sostuvo que va intentar acreditar el día de hoy la ocurrencia de los hechos; se refiere a que el 14 abril 2018 el imputado Manuel Ahumada conducía una camioneta en estado de ebriedad, colisionando a otro vehículo, luego lo cual huye y se da a la fuga, siendo perseguido, en este caso, por
Fundamentos
motivos que anteceden y al analizar el delito de conducción en estado de ebriedad, el fiscal, no logró acreditar que Ahumada Orellana haya conducido la camioneta Fiat color gris, PPU JG HL-5, partícipe del accidente de tránsito, por el fue colisionado el vehículo Toyota Corolla PPU XD-6800 y en consecuencia, al no estar establecida tal circunstancia, tampoco se le puede atribuir que haya huido del lugar del accidente en los términos del artículo 195 de la ley 18.290, razón por la cual, ahumada Orellana, también deberá ser absuelto por este delito. DECIMO: Conclusión. El artículo 340 del Código Procesal Penal establece que nadie podrá ser condenado por delito, sino cuando el Tribunal que lo juzgare adquiriere, más allá de toda duda razonable, la convicción de que realmente se hubiere cometido el hecho punible objeto de la acusación y que en él hubiere correspondido al acusado una participación culpable y penada por la ley. Teniendo presente este principio fundamental, y al no probarse en juicio que Manuel Alexis Ahumada Orellana se haya desempeñado conduciendo un vehículo motorizado, ha de concluirse que la prueba rendida por el Ministerio Público resultó insuficiente en este punto para acreditar sus postulados en la acusación fiscal, como también, para formar en el tribunal la convicción de condena necesaria para desvirtuar la presunción de inocencia que ampara al imputado. En consecuencia sólo cabe dictar la absolución a su respecto, por los hechos supuestamente ocurridos el día 14 de abril de 2018 en la comuna de Requinoa y que se encuentran descritos en la acusación formulada, tal como solicitó la defensa. UNDECIMO: Prueba no valorada. Que atendida las razones por la que se arribó a decisión absolutoria, no fue necesario valorar la Hoja de vida del conductor del acusado Manuel Ahumada Orellana; el Certificado del R.N.V.M. del vehículo patente JGHL-51, las Copias simples de las sentencia condenatoria en causa RIT 3258-2014 del Juzgado de Garantía de Rengo, de fecha 09 de junio de 2015, y en RIT 1572-2015 del Juzgado de Garantía de Rengo, de fecha 16 de diciembre de 2015, hecho cometido el 21 de marzo de 2015 que resuelve la suspensión de la Licencia de conducir por el lapso de 2 años, así como los otros medios de prueba compuesto de dos fotografías, del vehículo afectado por los daños. DUODÉCIMO: Costas. Sin perjuicio de la decisión absolutoria precedente, no se condenará en costas al Ministerio Público, por cuanto su actuar al deducir su acusación se apreció como el legítimo ejercicio de su función de persecución penal Código: CCXKXEXXHEJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Poder Judicial Tribunal de Juicio Oral en lo Penal Rancagua 13 pública, la que apareció revestida de fundamento razonable, considerando, además, que tampoco la defensa pidió su condena en costas.
Fallo
por tanto por el chofer como por su acompañante, dando cuenta a carabineros quien procede a la detención del imputado. Para ello se contará con el testimonio del funcionario policial don Germán Huenulaf, quien dará cuenta del procedimiento de la detención de el imputado, el examen del alcotest practicado a aquél. Por otra parte también declararán don Cristian Baeza Salazar, chofer del otro vehículo que fue colisionado por el imputado y don Claudio Baeza Salazar, acompañante y hermano del anterior testigo. Ambos darán cuenta de la ocurrencia de los hechos y la huida del imputado. Ahí se sumará también la prueba respiratoria, el examen de alcotest practicado al imputado, certificado de atención de urgencia, prueba pericial que se refiere a resultado de alcoholemia, como prueba documental que también acreditará que el imputado a la fecha de los hechos mantenía su licencia, suspendida en este caso por condenas anteriores. Se han ofrecido dos sentencias en las cuales ahí se explicará que efectivamente eran una continúa a la otra y de ahí que a la fecha del hecho, el imputado no mantenía su licencia de conducir. En ese sentido, hay prueba suficiente para condenar al imputado por el delito de manejo agravado y también el delito de huir del lugar del accidente, tanto con la prueba testimonial, pericial y prueba documental, y otros medios de prueba también que se refiere a las fotografías, con lo que se acreditará ambos inicitos. A su vez, en el alegato de cierre indicó que atendido
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Poder Judicial Tribunal de Juicio Oral en lo Penal Rancagua 1 SENTENCIA DEFINITIVA Rancagua, veintidós de marzo de dos mil veintitrés. PRIMERO: Individualización de los intervinientes. Ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, en sala integrada por los jueces Cesar Torres Mesías, quien fue Presidente de Sala, Erika Silva Pavez y Rafael Escalante Ortega, se llevó a efecto la audien
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