FISCALIA IQUIQUE C/ OSCAR ANDRES CELIS VELIZ
Rol
O-869-2022
Fecha
22 de marzo de 2023
Materia
TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos incluidos por la Fiscalía en su acusación fueron los siguientes: “El día 01 de mayo de 2022 aproximadamente a las 01:30 horas, en circunstancias que personal de carabineros de la sección OS7 se encontraba realizando controles vehiculares aleatorios en la ruta a-1 a la altura del km. 375 de esta ciudad, fiscaliza un bus que se dirigía a la ciudad de Santiago, apoyados de un ejemplar canino, el que da una marcación positiva en los asientos 33 y 34 donde se encontraban sentados los acusados Oscar Andrés Celis Véliz y Cristhofer Augusto Poblete Mendoza, siendo sorprendido el acusado Oscar Andrés Celis Véliz transportando de forma oculta en sus vestimentas dos paquetes rectangulares contenedores de marihuana, droga que arrojó un peso de 526 gramos. Respecto del acusado Cristhofer Augusto Poblete Mendoza este mantenía oculto en la cortina dos paquetes contenedores de la misma sustancia la que arrojó un peso aproximado de 548 gramos.” A juicio del ente persecutor, los hechos antes descritos constituyen, respecto de cada uno de los acusados, el delito consumado de tráfico ilícito de drogas, previsto y sancionado en 3º, en relación con el artículo 1º, ambos de la Ley Nº20.000, y en él que atribuyó a los acusados intervención en calidad de autor en los términos previstos en el artículo 15 Nº1 del Código Penal, respecto de quienes, al no invocarse circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, solicitó la imposición de una pena 7 años de presidio mayor en grado mínimo, multa de 40 U.T.M., las accesorias del artículo 28 del Código Penal, más el comiso de las especies utilizadas en la comisión del ilícito y la condena en costas, según lo prescrito en el artículo 45 y siguientes del código adjetivo. Tercero. Alegatos de apertura. En lo medular de su alegato de apertura, el Ministerio Público ratificó su libelo acusatorio, perseverando en su imputación y afirmó que, con la prueba de cargo, acreditaría tanto el hecho típico, Código: SWLFXEHXHFJ Este documento tiene
Fundamentos
considerando: Primero. Tribunal e intervinientes. El diecisiete de marzo de dos mil veintitrés, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, presidida por el magistrado Felipe Ortiz de Zárate Fernández, e integrada, además, por los jueces Nancy Alvarado González y Raúl Castro Valderrama, se llevó a efecto la audiencia de Juicio Oral en causa RIT N°869-2022, seguido en contra de los acusados Oscar Andrés Célis Véliz, cédula de identidad Nº14.880.049-9, colombiano, nacido el 21 septiembre de 1995, 27 años, soltero, comerciante, domiciliado y apercibido de conformidad con el artículo 26 del Código Procesal Penal en calle Pasaje Río Aysen Nº3029, de la comuna de Alto Hospicio; y Cristhofer Augusto Poblete Mendoza, cédula de identidad N°18.787.900-0, chileno, nacido el 3 de abril de 1994, 28 años, soltero, comerciante, domiciliado y apercibido de conformidad con el artículo 26 del Código Procesal Penal en Avenida Los Álamos N°3018, de la comuna de Alto Hospicio. Fue parte acusadora del presente juicio el Ministerio Público, representado por el fiscal Guillermo Arriaza Valenzuela, en tanto que, la defensa de los acusados estuvo a cargo de la Defensoría Penal Pública, representada por el defensor Ricardo Rivera Trujillo, ambos con domicilio y forma de notificación registrados en el tribunal. Segundo. Acusación. De acuerdo con el auto de apertura que precede el presente juicio, los hechos incluidos por la Fiscalía en su acusación fueron los siguientes: “El día 01 de mayo de 2022 aproximadamente a las 01:30 horas, en circunstancias que personal de carabineros de la sección OS7 se encontraba realizando controles vehiculares aleatorios en la ruta a-1 a la altura del km. 375 de esta ciudad, fiscaliza un bus que se dirigía a la ciudad de Santiago, apoyados de un ejemplar canino, el que da una marcación positiva en los asientos 33 y 34 donde se encontraban sentados los acusados Oscar Andrés Celis Véliz y Cristhofer Augusto Poblete Mendoza, siendo sorprendido el acusado Oscar Andrés Celis Véliz transportando de forma oculta en sus vestimentas dos paquetes rectangulares contenedores de marihuana, droga que arrojó un peso de 526 gramos. Respecto del acusado Cristhofer Augusto Poblete Mendoza este mantenía oculto en la cortina dos paquetes contenedores de la misma sustancia la que arrojó un peso aproximado de 548 gramos.” A juicio del ente persecutor, los hechos antes descritos constituyen, respecto de cada uno de los acusados, el delito consumado de tráfico ilícito de drogas, previsto y sancionado en 3º, en relación con el artículo 1º, ambos de la Ley Nº20.000, y en él que atribuyó a los acusados intervención en calidad de autor en los términos previstos en el artículo 15 Nº1 del Código Penal, respecto de quienes, al no invocarse circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, solicitó la imposición de una pena 7 años de presidio mayor en grado mínimo, multa de 40 U.T.M., las accesorias del artículo 28 del Código Penal, más el comi
Fallo
por tanto son autores del mismo, quienes realizan los actos constitutivos de transporte, importación, y exportación de dichas sustancias, aunque no tengan la posesión ni la tenencia material de ellas”1. Precisado lo anterior, y teniendo presente lo desarrollado y razonado en el motivo noveno, a propósito de los dichos de los funcionarios del OS7, y la dinámica de lo sucedido, es claro que los hechores transportaron sustancias sujetas al control de la Ley Nº20.000, pues como quedó asentado en juicio, previo al control, aquellos se desplazaban al interior de un bus llevando por una parte Celis 2 paquetes contenedores de droga dentro de sus vestimentas y por otra Poblete portándolas de manera adyacente a su persona. Circunstancia que además queda ratificada por la documental incorporada por el persecutor, particularmente la nómina de pasajeros de buses Tepual, documento que identifica a Oscar Celis y Cristhofer (Poblete) Mendoza entre sus pasajeros. (ii) Carácter ilícito de la conducta. Según se ha desarrollado hasta ahora, los hechos establecidos en el considerando anterior se encuadran en la figura de tráfico ilícito de drogas, por cuanto los encartados transportaban 2 paquetes contenedores de marihuana cada uno, sustancia sujeta al control de la ley 20.000, sin encontrarse autorizados para realizar tal conducta. Es evidente que si esta última o cualquiera otra fuesen autorizadas por la autoridad competente, no se configura ilícito alguno, pues el comportamiento devendría
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1 Iquique, veintidós de marzo de dos mil veintitrés. Vistos, oídos y considerando: Primero. Tribunal e intervinientes. El diecisiete de marzo de dos mil veintitrés, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, presidida por el magistrado Felipe Ortiz de Zárate Fernández, e integrada, además, por los jueces Nancy Alvarado González y Raúl Castro Valderrama, se llevó a efecto l
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