Tribunal de Juicio Oral en lo Penal Viña del Mar.

MP C/ MAURICIO ANTONIO GANGAS BALBOA

Rol

O-214-2022

Fecha

22 de marzo de 2023

Materia

ROBO CON VIOLENCIA. ART.433, 436 INC. 1:, 438 Y 439.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos de la acusación. Que, los hechos materia de la acusación, según se lee en el auto de apertura, son los siguientes: “El día 4 de abril de 2020, aproximadamente a las 16:00 horas, los imputados Mauricio Gangas Balboa, Mónica Álvarez Donoso y Dixson Medina Arévalo, actuando conjuntamente, ingresaron al establecimiento comercial “Oxxo”, ubicado en calle 7 Norte esquina 1 Poniente, Viña del Mar, desde donde sustrajeron, con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño, diversos artículos del establecimiento, tales como envases de salame y galletas, siendo requeridos por los dependientes del lugar para que devolvieran dichos productos, frente a lo cual los imputados amenazaron a los encargados del establecimiento y, el imputado Mauricio Gangas Balboa, empujó a una de ellas de nombre Paula Latorre Cabrera, todo lo cual, finalmente, les permitió salir del lugar y darse a la fuga con las especies sustraídas en su poder. Producto de la agresión sufrida, Paula Latorre Cabrera, resultó con una escoriación en muñeca izquierda, de carácter leve.” TERCERO: Calificación jurídica de los hechos de la acusación, modificatorias y penas formuladas por la fiscalía. Que, en concepto del Ministerio Público, los hechos descritos son constitutivos del delito de robo con violencia, previsto y sancionado en el artículo 436 del Código Penal, cometido en grado de consumado, en el que el acusado tuvo participación en calidad de autor por el acusado, de conformidad a lo establecido en el artículo 15 N°1 del Código Penal. Código: XXESXEVLBEJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 Solicitó se le imponga la pena de ocho años de presidio mayor en su grado mínimo, como autor del delito de robo con violencia e intimidación, no concurriendo circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. Asimismo, la pena accesoria contemplada en el artículo 28 del Código Penal, esto es, inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficio

Fundamentos

considerando: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, presidido por el magistrado Manuel Muñoz Chamorro, e integrado, además, por los jueces Claudio Correa Zacarías y Marcela Nash Álvarez, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral seguido en contra de Mauricio Antonio Gangas Balboa, 52 años, operador de aserradero, cédula de identidad N°11.602.654-6, domiciliado en Baquedano, 244, Santa Bárbara, actualmente en libertad, representado por el Defensor Penal Público Renato Ibarra Ruiz. El Ministerio Público estuvo representado en la audiencia por el fiscal Álvaro Ortiz Moya. SEGUNDO: Hechos de la acusación. Que, los hechos materia de la acusación, según se lee en el auto de apertura, son los siguientes: “El día 4 de abril de 2020, aproximadamente a las 16:00 horas, los imputados Mauricio Gangas Balboa, Mónica Álvarez Donoso y Dixson Medina Arévalo, actuando conjuntamente, ingresaron al establecimiento comercial “Oxxo”, ubicado en calle 7 Norte esquina 1 Poniente, Viña del Mar, desde donde sustrajeron, con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño, diversos artículos del establecimiento, tales como envases de salame y galletas, siendo requeridos por los dependientes del lugar para que devolvieran dichos productos, frente a lo cual los imputados amenazaron a los encargados del establecimiento y, el imputado Mauricio Gangas Balboa, empujó a una de ellas de nombre Paula Latorre Cabrera, todo lo cual, finalmente, les permitió salir del lugar y darse a la fuga con las especies sustraídas en su poder. Producto de la agresión sufrida, Paula Latorre Cabrera, resultó con una escoriación en muñeca izquierda, de carácter leve.” TERCERO: Calificación jurídica de los hechos de la acusación, modificatorias y penas formuladas por la fiscalía. Que, en concepto del Ministerio Público, los hechos descritos son constitutivos del delito de robo con violencia, previsto y sancionado en el artículo 436 del Código Penal, cometido en grado de consumado, en el que el acusado tuvo participación en calidad de autor por el acusado, de conformidad a lo establecido en el artículo 15 N°1 del Código Penal. Código: XXESXEVLBEJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 Solicitó se le imponga la pena de ocho años de presidio mayor en su grado mínimo, como autor del delito de robo con violencia e intimidación, no concurriendo circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. Asimismo, la pena accesoria contemplada en el artículo 28 del Código Penal, esto es, inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, además del pago de las costas, según lo prescrito en el artículo 45 y siguientes del Código Procesal Penal. CUARTO: Alegatos de la fiscalía. Que, en sus alegato de apertura la fiscalía describió los hechos contenidos en la ac

Fallo

se acuerda si había más gente en el lugar. No tuvo altercado con alguien antes de salir y no golpeó a nadie. Tampoco discutió con nadie. No se acuerda si eran hombres y mujeres los del negocio. Dejó las especies antes de salir del local, reiteró. El niño tiró piedras a las personas cuando las personas les gritaron cosas. Todo fue rápido y por eso no se acuerda de lo que sucedió. SÉPTIMO: Prueba del Ministerio Público. Que, la fiscalía incorporó en el juicio la siguiente prueba: I.- Prueba testimonial, consistente en las declaraciones de: 1.- Héctor Sepúlveda Bueno, 32 años, Cabo 2do de Carabineros, con domicilio en calle 4 Norte N° 320, Viña del Mar, manifestó que viene a declarar sobre las diligencias de investigación que le correspondió efectuar en el presente caso. Expresó que el día 14 de abril de 2020 recibió la instrucción de la fiscalía para corroborar los antecedentes de la denuncia, entrevistar de Paula Latorre Cabreras y demás testigos por un robo con violencia en el local Oxxo, ubicado, en 7 Norte el 4 de abril del mismo año. Concurrió en mayo al local comercial y tomó fotos y entrevistó al encargado del local Nicolás Morales Varela quien le mostró los lugares desde donde sustrajeron especies los hechores y declaró. Relató que el día de los hechos ingresaron 3 personas, una mujer de 60 años, que vestía ropa oscura y una falda larga, y muletas, quien era acompañada por un joven de 15 años y que vestía ropa deportiva, tenía un corte de pelo tipo bacinica, ojos

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1 Delito de la acusación: Robo con violencia Fiscal: Álvaro Ortiz Moya Acusado: Mauricio Antonio Gangas Balboa Defensor: Renato Ibarra Ruíz RUC: 2000349976-7 RIT: 214–2022 Viña del Mar, veintidós de marzo de dos mil veintitrés Visto, oído y considerando: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, presidido por el magistrado Manuel Muñoz

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