2º Juzgado de Letras de Arica

MELÉNDEZ/

Rol

V-147-2020

Fecha

10 de julio de 2020

Materia

SANITARIO CÓDIGO, ALZAMIENTO DE CLAUSURA

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 01 de junio de 2020, en el folio 1, don Leopoldo Carlos Parra Zuñiga, abogado, en representación convencional, de don Nibaldo Meléndez Vásquez, ambos domiciliados para estos efectos en pasaje Colonia N°2143, de Arica, solicita, se ordene el alzamiento de la clausura decretada por el Prefecto de Carabineros de Chile, Coronel don Alfredo Fuenzalida Araya, con fecha 21 de octubre de 2019, a través de la resolución de clausura N°126. Fundando su solicitud, indica que el dìa 04 de abril de 2019, su representado y doña Alizon Pamela Orozco Grueso, celebraron un contrato de arriendo respecto del inmueble ubicado en calle General Lagos N°1074, de Arica, siendo autorizada su firma ante la Notario Público Suplente de Arica doña Patricia Vega Montecinos, y pactandose en dicho contrato, entre otras condiciones, que la propiedad solo podría ser dedicada para casa de huespedes; que la renta mensual era de ochocientos mil pesos y que el plazo del arriendo comenzó a regir el 01 de abril de 2019, hasta el 01 de abril de 2020. No obstante lo anterior, refiere que con fecha 16 de marzo de 2020, funcionarios de la Primera Comisaria de Carabineros de Arica, dando cumplimiento a lo resuelto en la ya referida resolución N°126, procedieron a clausurar el inmueble señalado, por efectuar el comercio sexual clandestino y remunerado. levantandose el Acta respectiva, y remitiendo copia de la clausura al Sr. Director del Servicio de Salud de Arica y al Juzgado Civil de Turno de Arica, con todos los antecedentes, añadiendo que en este último caso, se remitió el oficio N°170, al Segundo Juzgado de Letras de Arica que estaba de Turno. Refiere que su representado es una persona de la tercera edad, de 83 años de edad, que desconocía, absolutamente, que en su inmueble se ejercía el comercio sexual remunerado, en forma clandestina, toda vez que su propiedad se habria arrendado exclusivamente para casa de huéspedes y no para el desarrollo de esta actividad ilícita, agregando que, ad

Fundamentos

CONSIDERANDO: Que, no habiendo la autoridad sanitaria manifestado inconvenientes respecto del alzamiento de clausura solicitado, y habiéndose acreditado, en el estandar que este tipo de procedimientos requiere, el dominio del solicitante sobre la propiedad de marras, se acogerá la solicitud deducida, como se dirá en lo resolutivo. Por lo anterior, y teniendo, además, presente lo dispuesto lo dispuesto en el artículo 41 del Código Sanitario y 817, 819 y 826 del Código de Procedimiento Civil,

Fallo

se declara: Que se acoge la solicitud deducida con fecha 01 de junio de 2020, el folio 1, por Nibaldo Meléndez Vásquez, y en consecuencia, se ordena el alzamiento de la clausura del inmueble ubicado en calle General Lagos N°1074, de Arica, impuesta por resolución de clausura n° 126, de la Prefectura de Arica N°1, de Carabineros de Chile, de fecha 21 de octubre de 2019. Póngase en conocimiento de la unidad policial señalada, por el interesado, una vez ejecutoriado el presente fallo. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol Nº V-147-2020. Dictada por don Gonzalo Quiroz Espinoza, Juez Titular del Segundo Juzgado de Letras de Arica. Autoriza doña Maria Georgina Aguirre Godoy, Secretaria Subrogante. CERTIFICO: Que, con esta fecha se dio cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 162 inciso final del Código de Procedimiento Civil. Arica, diez de julio de dos mil veinte. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2020-07-10T19:47:26-0400

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1 CAUSA ROL N° : V-147-2020 MATERIA : ALZAMIENTO DE CLAUSURA, CÓDIGO SANITARIO CÓDIGO : A33A SOLICITANTE : MELDÉNDEZ VÁSQUEZ, NIBALDO FECHA DE INICIO : 01 / 06 / 2020 Arica, diez de julio de dos mil veinte. VISTOS: Con fecha 01 de junio de 2020, en el folio 1, don Leopoldo Carlos Parra Zuñiga, abogado, en representación convencional, de don Nibaldo Meléndez Vásquez, ambos domiciliados para estos

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