FL AH C/ DOUGLAS NICOLÁS LAFFERTTE ROMERO
Rol
O-775-2022
Fecha
22 de marzo de 2023
Materia
PORTE DE ARMA PROHIBIDA (ART. 14 INC. 1°), POSESION TENENCIA O PORTE DE MUN Y SUST QUIMICAS, ROBO CON VIOLENCIA. ART.433, 436 INC. 1:, 438 Y 439., TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos configuran los delitos de robo con violencia previsto en el artículo 436 inciso 1° del Código Penal, tráfico de drogas previsto en el artículo 3 en relación al 1° de la ley 20.000; porte de arma de fuego prohibida, previsto en el artículo 14 de la ley 17798; y porte de municiones, previsto en el artículo 9 inciso 2° de la ley 17798. Se les atribuye a los encartados participación en calidad de autores de acuerdo a lo previsto en el artículo 15 N°1 del Código Penal en todos los hechos de la acusación, en grado de ejecución consumado. Invoca respecto de Douglas Nicolás Laffertte Romero, la agravante del artículo 449 bis del Código Penal en el robo con violencia, y en el delito de tráfico de droga, las circunstancias previstas en el artículo 19 letra a) y b) de la ley 20.000. Estima que sobre el acusado JONNATHAN ALEXIS HERNANDEZ SANTA CRUZ, concurre la agravante del artículo 449 bis del Código Penal en el robo con violencia; En el delito de tráfico de droga, las circunstancias previstas en el artículo 19 letra a) y b) de la ley 20.000. Y en el delito de tenencia ilegal de arma de fuego prohibida, le perjudicaría la agravante del articulo 12 N°16 del Código Penal. Finalmente, en cuanto al acusado BRAIYAN PATRICIO GUTIERREZ HERRERA, concurre la agravante del artículo 449 bis del Código Penal en el robo con violencia. En el delito de tráfico de droga, las circunstancias previstas en el artículo 19 letra a) y b) de la ley 20.000. Instando a la aplicación de las siguientes penas: Respecto del acusado DOUGLAS NICOLAS LAFFERTTE ROMERO: Una pena de 12 años de presidio mayor en su grado medio, accesorias legales, comiso del vehículo PPU DDSD-68 y las costas de la causa, como autor de un delito de robo con violencia previsto en el artículo 436 inciso 1° del Código Penal. Una pena de 18 años de presidio mayor en su grado máximo, multa de 200 UTM, comiso de las especies incautadas, accesorias legales correspondientes y las costas de la causa por un delito de tráfico d
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Intervinientes. Que con fecha quince, dieciséis y diecisiete de marzo del presente año, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, constituido por los jueces señores Rodrigo Villar Bustamante, Camila Suazo Cobos (S) y Arturo Fernández Vargas (I), se llevó a efecto la audiencia del juicio oral seguida por los delitos de robo con intimidación, tráfico ilícito de drogas, porte de arma de fuego prohibida y porte de municiones, en contra de los acusados: Braiyan Patricio Gutiérrez Herrera, cédula de identidad N°17.821.391-1, nacido en Talca el 29 de enero de 1991, 32 años, soltero, enseñanza media completa, ex funcionario de gendarmería, domiciliado en calle Sotomayor N°575, oficina 1304, comuna de Iquique; Jonnathan Alexis Hernández Santa Cruz, cédula de identidad N°17.303.147-5 nacido en Santiago el 30 mayo de 1989, 33 años, soltero, enseñanza media completa, electricista, calle Tres N°3299, Villa Frei, comuna de Alto Hospicio; y Douglas Nicolás Laffertte Romero, cédula de identidad N°17.905.107-9, nacido en Santiago el 03 enero de 1991, 32 años, casado, enseñanza media completa, soldador, domiciliado en calle Las Frutillas N°2853-A, comuna de Alto Hospicio. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado por el fiscal don Oscar Sáez, mientras que la defensa del imputado Jonathan Hernández estuvo a cargo de la letrada doña Vania Báez, la representación de Douglas Laffertte recayó en el abogado particular don Alejandro Orizola, y la defensa de Braiyan Gutiérrez fue sostenida por el abogado don Jesús López. SEGUNDO: Acusación. Que el Ministerio Público dedujo la siguiente acusación, la cual se transcribe en forma literal: "Días previos al 21 de abril de 2021, el imputado DOUGLAS NICOLAS LAFFERTTE ROMERO contacto a un sujeto de nacionalidad boliviana apodado "ISRA" con la supuesta finalidad de comprar cocaína y un arma de fuego tipo pistola, siendo su real intención realizar un robo o sustracción violenta de especies, lo cual coordino y concertó con los imputados JONNATHAN ALEXIS HERNANDEZ SANTA CRUZ y BRAIYAN PATRICIO GUTIERREZ Código: SEQTXEGQPFJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl HERRERA. De esta forma, el 21 de abril de 2021, a las 15:55 horas aproximadamente, los acusados DOUGLAS NICOLAS LAFFERTTE ROMERO, JONNATHAN ALEXIS HERNANDEZ SANTA CRUZ y BRAIYAN PATRICIO GUTIERREZ HERRERA, previamente concertados para sustraer especies y trasladados en el vehículo marca Honda, modelo FIT PPU DDSD-68y Toyota Vitz PPU GKBP-65, llegaron hasta el sector del rodeo ubicado en la caletera de la ruta A-16 comuna de Alto Hospicio, donde se encuentran con el supuesto vendedor de droga apodado "ISRA", quien se encontraba acompañado de otras dos personas, con quienes comienzan una conversación para luego los tres acusados, DOUGLAS NICOLAS LAFFERTTE ROMERO, JONNATHAN ALEXIS HERNANDEZ SANTA CRUZ y BRAIYAN PATRICIO GUTIERREZ HERRERA, comenzar a agredirlos c
Fallo
se acuerda como lo guardó en el celular, pero reconoce la imagen de perfil de Braiyan (set 19 pág. 22 y siguientes), conversación de 21 de abril. Brayan P.: “me visto y voy, hablaste ala Tere para el 9” (sic), Douglas envía un audio; Brayan P: “oye pero falta el 9 poh wn. Si la tere dijo que sí. Pero si va el rubio, para que vamos a llevar a la Tere. (sic)”. Luego el Fiscal reproduce el audio de esa conversación: Douglas: “Pero si te dije yo que tenía que conversarlo tú con ella. Voy a hablar con el Rubio, él también va”. Luego un segundo audio de esa conversación: “ese día que wea te quedaste haciendo con la tere ahí weon, si yo te dije que le hablarai, que tú te quedaría encargado de hacer eso”. Tercer audio: “Es que sabis que, el loco viene bajando con 2 muchachos más, entonces eso es lo que estoy viendo y tengo que llevar al rubio, que era más violento.” A las consultas, refiere que la Tere es una conocida que organizaba fiestas y en varias oportunidades asistió a su domicilio, dice que el 9 la ubican como un arma, explica que el 9 sería un tipo de pistola. El Braiyan le pregunta el 21 de abril a las 10:22 horas, le pregunta si hablaste a la Tere por el arma, refiere que eso lo dijo para que lo llevara por seguridad, como él era funcionario de Gendarmería que llevara su arma de servicio, pero no lo pescó, no le dio Código: SEQTXEGQPFJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl bola, tampoco lo llevaron, señala qu
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Ministerio Público C/ Douglas Nicolás Laffertte Romero y otros Delito: robo con violencia, tráfico ilícito de estupefacientes, porte de arma de fuego prohibida, porte ilegal de municiones Ruc: 2100392340-9 Rit: 775-2022 Resolución: Sentencia Iquique, veintidós de marzo de dos mil veintitrés. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Intervinientes. Que con fecha quince, dieciséis y diecisiete de marzo
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