Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique.

FISCALIA IQQE C/ GUERY MAMANI FERRUFINO

Rol

O-845-2022

Fecha

22 de marzo de 2023

Materia

TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y OIDO LOS ANTECEDENTES DEL JUICIO ORAL: PRIMERO: El día diecisiete de marzo del año en curso, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, integrada por los jueces don Felipe Ortiz de Zárate Fernández, quien presidió, don Raúl Castro Valderrama y doña Piedad del Villar Domínguez, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral relativa a los autos rol interno Nº845-2022, en contra de GUERY MAMANI FERRUFINO, boliviano, cédula de identidad N°14.887.134-5, nacido en Cochabamba el 1 de noviembre de 2002, 20 años, soltero, estudiante universitario, sin domicilio en Chile, representada por el Defensor Penal Público, don Ricardo Rivera Trujillo. Fue parte acusadora el Ministerio Público, representado por el Fiscal, don Guillermo Arriaza Valenzuela. SEGUNDO: Los hechos materia de la acusación, según el auto de apertura del juicio, son los siguientes: EL DIA 02 DE ABRIL DEL AÑO 2022 APROXIMADAMENTE A LAS 21:00 HORAS, EN CIRCUNSTANCIAS QUE PERSONAL DEL SERVICIO REGIONAL DE ADUANAS REALIZABA LABORES PROPIAS DE SU ESPECIALIDAD EN LA AVANZADA ADUANERA DEL RIO LOA, FISCALIZÓ UN BUS QUE TENÍA COMO DESTINO LA CIUDAD DE SANTIAGO, Y DE SUS PASAJEROS, DENTRO DE LOS CUALES SE ENCONTRABA EL ACUSADO GUERY MAMANI FERRUFINO, EL QUE FUE SORPRENDIDO MANTENIENDO OCULTO EN UN DOBLE FONDO DE SU EQUIPAJE UN PAQUETE CON 1 KILO 960 GRAMOS DE UNA SUSTANCIA QUE RESULTÓ SER COCAÍNA BASE, ASIMISMO, EL ACUSADO MANTENÍA EN EL INTERIOR DE SU CUERPO LA CANTIDAD DE 39 CUERPOS OVOIDALES LOS QUE CONTENÍAN LA MISMA SUSTANCIA Y QUE AL MOMENTO DE EVACUAR ARROJARON UN PESO DE 389 GRAMOS, APROXIMADAMENTE. Código: VYXCXEYQMEJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 Para la fiscalía, el hecho descrito precedentemente es constitutivo del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS PSICOTRÓPICAS, prescrito y sancionado en el artículo 3 y 1 de la Ley Nº 20.000, que sanciona el tráfico ilícito de estupefacientes

Fundamentos

considerando quinto de la motivación quinta del fallo, en el que se consignan los graves efectos que el consumo de dicha sustancia provoca en la salud de las personas. Finalmente, con los demás documentos reseñados en el número 3 del motivo quinto, consistentes en el Oficio Reservado N° F001575 del Servicio de Salud Iquique en el cual consta el envío de la sustancia incautada a la Fiscalía, la que a su vez corresponde a la misma remitida al servicio de Salud consignada en el Acta de Recepción N° 12728 de ese servicio que hace referencia al mismo parte policial. Código: VYXCXEYQMEJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 8 Lo anterior coincide con la sustancia que fue enviada a pericia al Instituto de Salud Pública a través del Oficio Reservado N° F001533 del Servicio de Salud de Iquique. Estos son instrumentos que resultan idóneos para demostrar la conexión entre las muestras analizadas por la perito y la sustancia decomisada durante el procedimiento, puesto que coinciden entre cada uno de ellos el parte que da origen al procedimiento y la identificación de la sustancia incautada la cual fue finalmente analizada sin interrupciones en su cadena de custodia. A juicio de estos sentenciadores, los antecedentes recién relacionados se estiman como suficientes para acreditar los hechos en ellos consignados al emanar de organismos públicos y ser coincidentes con lo referido en sus informes por un profesional calificado de la especialidad química, que fundó sus conclusiones en análisis científicos. En segundo término, para acreditar el porte y transporte de la sustancia antes referida, se contó con los asertos del funcionario del Servicio Nacional de Aduanas IGNACIO GABRIEL GONZALEZ BERRIOS quien fue claro al señalar que el día 2 de abril de 2022 junto a sus colegas estaba en la avanzada de rio loa, y al revisar un bus con pasajeros advierte una sustancia extraña en una maleta que era de Guery Mamani Rufino, la que tenía doble fondo y un paquete con 2.610 gramos con cocaína base bruto, le consultan si habia ingerido ovoides y dice que 39, los que evacúa finalmente en dos momentos distintos. Lo anterior se complementó con los dichos del funcionario de la Brigada Antinarcóticos de la Policía de Investigaciones SILVIO PALACIOS MATURANA, quien uniendo lo señalado por el testigo anterior, agrega que el 2 de abril de 2022 se recibió llamado de aduana en donde le comunican la fiscalización de un sujeto llamado Guery Mamani Ferrufino, que fue fiscalizado en el control Loa, encontrando cocaína base en su maleta y consultado el refirió haber tragado 39 ovoides. Concurrió al control aduanero, le exhibieron la sustancia incautada, se realizó prueba de campo, arrojo coloración positiva para cocaína. Recibieron la droga del contenedor y evacuó 14 capsulas ovoidales, luego en el Hospital Regional el médico de turno señaló que aún mantenía sustancias extrañas, y luego el día 3 de abril de manera paulatina

Fallo

Por estas consideraciones y vistos, además, lo dispuesto en los artículos 1, 11 N° 9, 14 Nº 1, 15 Nº 1, 18, 26, 28, 31, 49, 50, 68, 69 y 70 del Código Penal; artículos 1, 45, 47, 295, 296, 297, 325, 329, 340, 341 y 348 del Código Procesal Penal; artículos 1, 3, 45 y 46 de la ley N°20.000; y artículos 593 y 600 del Código Orgánico de Tribunales, SE DECLARA: I.- Que, SE CONDENA a GUERY MAMANI FERRUFINO, cédula de identidad N°14.887.134-5, ya individualizada, a cumplir la pena de TRES AÑOS Y UN DIA de presidio menor en su grado máximo; a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y a la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, y a una multa a beneficio fiscal ascendente a TRES Unidades Tributarias Mensuales; por su responsabilidad como autor de un delito consumado de tráfico ilícito de estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 3 en relación al artículo 1 de la ley N°20.000, cometido en esta jurisdicción el 2 de abril de 2022, eximiéndolo del pago de las costas del procedimiento. Si la sentenciada no tuviere bienes suficientes para satisfacer la multa impuesta, quedará exenta de apremio en atención a lo dispuesto en el artículo 49 del Código Penal. II.- Atendidas las consideraciones expuestas en la motivación undécima del fallo, no se sustituye la pena privativa de libertad impuesta a la sentenciada por alguna de las contempladas en la ley N°18.216, por lo que deberá cumplir su condena de

Texto Completo (Preview)

1 ACUSADA : GUERY MAMANI FERRUFINO DELITO : TRÁFICO ILICITO DE ESTUPEFACIENTES ROL ÚNICO : N.º 2200314778-2 ROL INTERNO : N.º 845-2022 Iquique, veintidós de marzo de dos mil veintitrés. VISTO Y OIDO LOS ANTECEDENTES DEL JUICIO ORAL: PRIMERO: El día diecisiete de marzo del año en curso, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, integrada por los jueces don Felipe Ortiz de Z

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica