MP C/ BENITO ANTONIO SÁNCHEZ ZÚÑIGA
Rol
O-44-2022
Fecha
22 de marzo de 2023
Materia
LESIONES GRAVES.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos de la acusación, realizados por el acusado Benito Sánchez Zúñiga, constitutivos del delito de lesiones. Código: VJPWXELPXEJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl En su alegato de clausura indica que se ha acreditado el hecho y participación del acusado, ello en virtud de la declaración de la víctima Marcelo Pacheco, quien de manera detallada señala cuándo ocurrieron los hechos, el 2 de marzo de 2 21, lugar dónde acaecieron, quiénes se encontraban, además, señaló con precisión el agresor, independiente de quién haya llegado antes o después, carabineros o la madre, para hacer la denuncia. Lo cierto es que la víctima señaló quién lo agredió, persona que al llegar carabineros lo detiene, y que la víctima sindicó. Carabineros está conteste en lo que señala la víctima, y que ésta tenía lesiones graves, reiterando que la víctima sindica al autor de las lesiones. El perito médico a través de su pericia pudo establecer que las lesiones, conforme a los documentos que tuvo a la vista, de la víctima eran graves, que tardan en sanar sobre 6 días. Asimismo, el dato de atención de urgencia confirma lo ya señalado, como también la ficha clínica y el oficio conductor por el cual se enviaron los antecedentes médicos que tuvo a la vista el perito. De igual manera los funcionarios policiales reconocieron al acusado como el agresor. Estima que se han acreditado cada uno de los elementos del delito de lesiones graves en la víctima Marcelo Pacheco, solicitando que el acusado sea condenado a las penas solicitadas en la acusación. Al replicar, respecto a lo señalado por la defensa, personal de carabineros no realiza constatación de lesiones, el carabinero señaló que por lo que vio, no se aprecian lesiones respecto del acusado. Estima que sí se cumplieron las expectativas que se prometió en el alegato de apertura, solicitando la condena. Tercero: Que en su alegato de apertura la defensa estima que la prueba va a ser in
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que, mediante video conferencia, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Melipilla, integrada por la jueza presidenta de sala doña Camila Riquelme Cisterna, y las juezas doña Jessica Cofré Hidalgo y doña Ana María Vega Ramírez, se llevó a efecto el día 17 de marzo pasado, la audiencia de juicio oral de la causa rol interno del Tribunal Nº - , seguida en contra de BENITO ANTONIO SÁNCHEZ ZÚÑIGA, cédula de identidad N° 15 867 638-9, nacido en Melipilla el 11 de julio de 1984, 39 años de edad, ingeniero comercial, domiciliado en Villa 14 de Diciembre, pasaje El Cedro Nº 1 49, comuna de Melipilla. Es parte acusadora en el presente juicio el Ministerio Público representado por el fiscal Mauricio Valenzuela Vásquez, estando la defensa del acusado a cargo del defensor penal público licitado don Mauricio Riveaud Ortiz, todos con correos electrónicos y formas de notificaciones registrados en el tribunal. ACUSACIÓN Y DEFENSA. Segundo: Que el hecho en que se funda la acusación es el siguiente: “El día 20 de marzo del año 2021, siendo las 09:30 horas aproximadamente, el acusado BENITO ANTONIO SÁNCHEZ ZÚÑIGA, se encontraba en el domicilio emplazado en las Lomas de Manso, Tercera Etapa, Block número 847, Depto. Número 103 en la ciudad de Melipilla, en dicho lugar procedió a agredir a la víctima, quien se encontraba en su propio domicilio don Marcelo Christian Pacheco Guzmán, ello luego de recriminarlo por no tener más dinero para comprar más bebidas alcohólicas, señalándole a la víctima: “como no teni más plata para comprar más copete”, víctima le señala al acusado que no tiene más dinero, por lo cual este procede a agredirlo con un golpe de puño en el rostro, resultando la víctima con una fractura, lesión ósea, fractura nasal derecha, de carácter grave, según certificado emitido por el Servicio de Urgencia del Hospital Local de Melipilla e Informe del SML de Melipilla número 043 del año 2021” (SIC).” A juicio del Ministerio Público, el hecho descrito es constitutivo del delito de lesiones graves, previsto y sancionado en el artículo 397 N° 2 del Código Penal, en grado consumado, en el que le ha correspondido al acusado participación en calidad de autor, conforme lo dispone el artículo 15 N° 1 del Código Penal Por último, solicita que el acusado sea condenado a la pena de tres años de presidio menor en su grado medio, más las accesorias del artículo 3 del Código Penal y costas de la causa. En su alegato de inicio el representante del Ministerio Público señala que con la prueba de cargo -la que detalla- intentará probar, más allá de toda duda razonable, los hechos de la acusación, realizados por el acusado Benito Sánchez Zúñiga, constitutivos del delito de lesiones. Código: VJPWXELPXEJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl En su alegato de clausura indica que se ha acreditado el hecho y participación del acusado, ello en virtud de la declaración de la ví
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 14, 15 N° 1, 3 , 5 , 67 y 397 N° 2 del Código Penal; artículos 1, 4, 45, 47, 295, 296, 297, 34 , Código: VJPWXELPXEJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 341, 342, 344, 348 y 468 del Código Procesal Penal; y, artículo 6 del Código Orgánico de Tribunales, se declara: I. Que se condena a BENITO ANTONIO SÁNCHEZ ZÚÑIGA, ya individualizado, a sufrir la pena de seiscientos días de presidio menor en su grado medio, a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como autor de un delito de lesiones graves, en la persona de Marcelo Pacheco Guzmán, en grado consumado, acaecido el 2 de marzo de 2 21, en la comuna de Melipilla. II. Que no cumpliendo el enjuiciado con los requisitos que establece el artículo 4º de la Ley 18 216 modificada por Ley 2 6 3, deberá cumplir la pena de manera efectiva, sirviéndole de abono un día de privación de libertad que estuvo por esta causa, a saber, entre el 2 y 21 de marzo de 2 21, según se desprende del auto de apertura III. Que se exime del pago de las costas de la causa al condenado por presumírsele pobre al ser representado por la Defensoría Penal Pública. Regístrese y ejecutoriada que sea esta sentencia, remítase copia autorizada al Juzgado de Garantía de Melipilla para su cumplimiento. Redactó la sentencia la magistrada doña Jessica Cofré Hidalgo. Archívese en su opo
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TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE MELIPILLA CONTRA: BENITO ANTONIO SÁNCHEZ ZÚÑIGA RUC . . . - RIT - DELITO LESIONES GRAVES Melipilla, veintidós de marzo de dos mil veintitrés. VISTOS, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: Primero: Que, mediante video conferencia, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Melipilla, integrada por la jueza presidenta de sala doña Camila Riqu
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