1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

GONZÁLEZ/LOGÍSTICA PROVIDENCIA LTDA.

Rol

T-1043-2020

Fecha

1 de diciembre de 2021

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra

Resultado

No especificado

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Hechos

visto bueno, timbrando la hoja de ruta. Es decir, no hicieron nada irregular. Por lo demás, saben que todos son vistos en cualquier momento por las cámaras de tele-vigilancia. Cuando llegaron al primer lugar de entrega, en calle Vivaceta, frente a supermercado Líder Independencia, y sin siquiera alcanzar a bajarse del vehículo, llegó don Cristian Garrido, jefe de bodega. Señalan que el jefe de bodega los siguió en su auto, lo que aparece del todo inapropiado. Si quería que volvieran, bastaba con una llamada a cualquiera de sus teléfonos, que están registrados en la empresa. Les indicó que debían retornar a la empresa, a la planta ubicada en la comuna de Quilicura. No entendían la presencia de una jefatura en su lugar de reparto, al cual llegó en su vehículo particular, innecesariamente. Les informaron que serían objeto de una “auditoría”, por lo que, junto al guardia de seguridad, se les instruyó abrir el camión, esta vez en el andén 7. La primera sorpresa radica en que, durante todos los años de desempeño de sus labores en la empresa, nunca antes se supo de “auditorías”, y menos con guardias de seguridad como garantes de las mismas, máxime si ese guardia es el jefe de la seguridad de la empresa, don Leonardo Zúñiga. Lo segundo que les provocó sorpresa, es que la auditoría se haría sin la presencia de ellos, los enviaron a “dar vueltas” a la empresa, sin que pudiéramos ser parte del procedimiento. Se quedaron en un lugar de oficinas denominado “la pecera”, por la gran cantidad de ventanales que la conforman. hasta alrededor de las 11:00 horas, y luego se fueron a un lugar denominado “el conteiner”, donde se realizan las capacitaciones a los trabajadores y trabajadoras de la empresa. Dada la existencia de tres patas de más, se les acusó inmediatamente de robo. Se hizo oído sordo a sus explicaciones y, se llamó a Carabineros de la 49° comisaría de Quilicura pues, a entender de las jefaturas presentes, entre ellas Cristian Garrido, estaban frente a un robo. Más tarde s

Fundamentos

fundamentos de la medida adoptada y su proporcionalidad, esto es, que su conducta obedece a un motivo razonable. De este modo, se observa que la carga probatoria del denunciante se ve aligerada. Afirman que tales indicios surgen de la sola lectura de la denuncia y la revisión de los documentos acompañados, Vr.gr. acusación infundada, con publicidad, de supuesto hurto; detención por parte de Carabineros de Chile, con manos esposadas y posterior exhibición en la empresa y, finalmente, el despido por supuesta falta a la probidad en el ejercicio de sus que no es tal. En cuanto al DAÑO MORAL reitera que la sumatoria de situaciones traumáticas, son actos denigrantes que deben ser resarcidos pecuniariamente. Afirman que el daño moral del han sido víctimas es importante, la actitud de desprecio hacia sus personas y el aporte que hicieron al crecimiento de la empresa, hace que la situación sea aún más grave. Así las cosas, afirman que si se lesionan intereses extrapatrimoniales, se originan daños extrapatrimoniales o morales. En este último caso, añade que se entiende por interés lo que es útil, por cualquier causa, aunque no sea pecuniariamente avaluable, con tal que signifique un bien para el sujeto, que le satisfaga una necesidad, que le cause una felicidad o que le inhiba un dolor. Por lo tanto, de las normas que regulan las indemnizaciones originadas por el daño se desprende de manera clara que la procedencia de la indemnización por daño moral. Alegan vivir una situación la fuerte angustia y síntomas de depresión, los hechos ya relatados dan cuenta de un actuar sino doloso, al menos culposo por parte de la empresa, actuando precipitadamente, provocándoles, como se ha dicho, un enorme daño, existiendo entre ellos una relación de causalidad que configura la responsabilidad y su posterior reparación. Por lo tanto, y en virtud de lo señalado, los costos de la cesantía, los intereses por no pago de créditos, los tratamientos médicos a que tendrán que someterse demandan por concepto la suma de $150.000.000 (ciento cincuenta millones de pesos) únicos y totales, por los tres demandantes (cincuenta millones por cada uno de ellos), sin perjuicio de la facultad del tribunal de determinar, un monto distinto, de acuerdo al mérito del proceso. Agrega que solicitan ese monto en consideración del daño emergente que les ha provocado el injusto despido, así como el lucro cesante, en consideración de sus remuneraciones y el tiempo en que estarán privados de encontrar una nueva fuente laboral, los tratamientos médicos a los que se verán sometidos y las deudas que se acumularán como consecuencia del actuar de la empresa. Añade que a fecha de la presentación de la demanda siguen cesantes y sus fondos individuales del seguro de cesantía ya se terminan, sin posibilidad de recurrir al fondo solidario de la ley N° 19.728, de seguro de cesantía, como consecuencia de la causal que se nos señala en los finiquitos. PETICIONES CONCRETAS. En suma solicita lo siguiente: 1. Que, se

Fallo

Por tanto, en su protección, renace la idea de dignidad humana, la cual se opone a todo intento o práctica vulneratoria de la integridad de la persona”. Alega que el derecho a la integridad psíquica protege a la persona en su dimensión psicológica, moral o mental, tendiendo a mantener su indemnidad, su tranquilidad, sin que se provoque atentados que puedan provocar sufrimiento, angustia y desesperación, como se da en el caso de marras, en especial respecto de aquellos que fueron injustamente esposados en su lugar de trabajo por Carabineros de Chile, aduce que fue una detención desproporcionada, que implicó ser esposados y su exhibición ante sus compañeros y compañeras de trabajo, en los patios de la empresa, misma exposición que sufrió, durante 14 días, Alexis González Gutiérrez, al quedar “sin ruta” y sin que se le diera el trabajo por el que fue contratado, y cuyo corolario se encuentra en el despido, sin causa razonable, por una supuesta falta a la probidad en el desempeño de nuestras funciones, todo lo cual se ha controvertido a lo largo de este escrito de denuncia La integridad psíquica de una persona se afecta, también, cuando se le atribuye una conducta basada en hechos falsos, al ser acusados de proceder con falta de honradez, falta de integridad en el desempeño de las funciones contratadas; apartarse de la necesaria rectitud e integridad que debe primar en el desarrollo de la relación laboral, derechamente de tratarlos como delincuentes, entre otras acusaciones sin

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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago RIT : T-1043-2020 RUC : 20-4-0277322-8 MATERIA : TUTELA LABORAL Y COBRO DE PRESTACIONES EN SUBSIDIO DESPIDO INJUSTIFICADO DEMANDANTE : RONNY EDWARD PIZARRO SILVA Cedula de Identidad : 15.564.903-8 DEMANDANTE : PATRICIO ANDRÉS GÁLVEZ ROJAS Cedula de Identidad : 17.941.757-K DEMANDANTE : ALEXIS EDUARDO GONZÁLEZ GUTIÉRREZ Cedula de Identidad : 14.130.048-2

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