18º Juzgado Civil de Santiago

PEÑA/FUENTES

Rol

C-26983-2018

Fecha

10 de julio de 2020

Materia

CONTRATO, RESOLUCIÓN DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 30 de agosto de 2018, don Claudio Agüero Sepúlveda, abogado, con domicilio en Agustinas N°1442, Edificio Agustinas, oficina N°302, torra A, comuna de Santiago, en representación de don Carlos Alberto Peña Oliví, profesor, con domicilio en Ramón Rivas N°663, comuna de Estación Central, deduce demanda de resolución de contrato de promesa de compraventa con indemnización de perjuicios en contra de doña Rosa Isabel Fuentes Harris, dueña de casa, con domicilio en Población El Quillay N°339, Población Santa Luisa de los Rulos, María Pinto, comuna de Melipilla. Funda su demanda en que con fecha 10 de abril de 2018, su representado suscribió con la demandada un contrato de promesa de compraventa otorgado en la Trigésima Quinta Notaria de Santiago de doña Elena Torres Seguel, que recaía sobre el inmueble ubicado en Sitio N°9, Manzana D, Población Villa Santa Luisa de los Rulos, comuna de María Pinto, la que se encuentra inscrita a fojas 1173, N° 1963 del año 2009 en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Melipilla. Dice que de acuerdo con las estipulaciones del contrato, el precio contrato prometido ascendía a $56.000.000, que se haría efectivo en dos pagos, el primero por la suma de $5.000.000 al contado y que la promitente vendedora doña Rosa Fuentes Harris declaró haber recibido a su entera satisfacción al suscribir la promesa y el segundo equivalente a $51.000.000 que se haría efectivo una vez que se firmara la escritura de compraventa. Señala que su representado solicitó un préstamo de dinero a don Gabriel Hernán Gutiérrez Hidalgo, por la suma de $51.000.000, para efectos de que este último emitiera un vale vista por dicha suma que tuvo como beneficiaria a la promitente compradora, a fin de pagar el precio. C-26983-2018 Foja: 1 Indica que el plazo pactado por las partes en la promesa de compraventa fue de 75 días a contar de la fecha de celebración de la escritura de promesa, según consta en su cláusula quinta. Dice que la pr

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°) Que, con fecha 30 de agosto de 2018, don Claudio Agüero Sepúlveda, abogado, con domicilio en Agustinas N°1442, Edificio Agustinas, oficina N°302, torra A, comuna de Santiago, en representación de don Carlos Alberto Peña Oliví, profesor, con domicilio en Ramón Rivas N°663, comuna de Estación Central, deduce demanda en juicio ordinario de menor cuantía de resolución de contrato con indemnización de perjuicios en contra de doña Rosa Isabel Fuentes Harris, dueña de casa, con domicilio en Población El Quillay N°339, Población Santa Luisa de los Rulos, María Pinto, comuna de Melipilla, solicitando se acoja la demanda efectuando las peticiones concretas antes señaladas en la expositiva de esta sentencia. 2°) Que, con fecha 12 de marzo de 2019, se tuvo por contestada la demanda en rebeldía de la parte demandada. 3°) Que el artículo 1698 del Código Civil dispone que incumbe probar las obligaciones o su extinción al que alega aquéllas o ésta. 4°) Que a objeto de acreditar los fundamentos de su pretensión la parte demandante acompañó los siguientes documentos, no objetados: copia de contrato de promesa de compraventa entre las partes de fecha 10 de abril de 2018, suscrito ante doña Elena Torres Seguel, Notario Público Titular de la Trigésimo Quinta Notaria de Santiago; copia de vale vista N° 020376258000, por la suma de $51.000.000, emitido por Banco Santander de fecha 5 de junio de 2018; copia simple de carta de fecha 5 de julio de 2018 remitida por la C-26983-2018 Foja: 1 demandada al actor, en que se señala REF: MOTIVO/AVISO DE TÉRMINO DE PROMESA DE COMPRAVENTA QUE INDICA; copia de contrato de mutuo celebrado por instrumento privado con fecha 5 de junio de 2018, entre Gabriel Hernán Gutiérrez Hidalgo en calidad de mutuante y el actor en calidad de mutuario; copia de declaración y pago de impuestos de timbres y estampillas, folio 6635974; copia de certificado de matrimonio entre Isabel Fuentes Harris y Cristóbal Arturo Silverio Flores Mery, emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación el 22 de agosto de 2018; copia de certificado de defunción de Cristóbal Arturo Silverio Flores Mery, emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación el 22 de agosto de 2018; copia de certificado emitido por Elena Torres Seguel, Notario Público Titular de la Trigésimo Quinta Notaria de Santiago, el 10 de enero de 2019; respuesta a oficio ORD. SDPE.N° 1.968-2018, de fecha 5 de agosto de 2019, emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación en que se adjunta certificado de posesión efectiva correspondiente a Cristóbal Arturo Silverio Flores Mery; respuesta a oficio suscrito por Andrea del Solar Rojas, Notario y Conservador de Bienes Raíces Suplente de Melipilla, de fecha 4 de septiembre de 2019, informando que revisados sus índices de propiedad no se encuentra inscrita la posesión efectiva de Cristóbal Arturo Silverio Flores Mery, cédula nacional de identidad N° 6.260.634-7. 5°) Que por su parte la demandada acompaño pru

Fallo

se declara la resolución del contrato de promesa de compraventa de 10 de abril de 2018, atendidos los incumplimientos de las obligaciones en él contenidas por la parte demandada; iii) Que se ordena a la demandada a restituir a la demandante la suma de $5.000.000, pagados como parte del precio; iv) Que se condena a la demandada a pagar la suma de 224 Unidades de Fomento, que al día 22 de agosto de 2018, ascienden a C-26983-2018 Foja: 1 $6.105.335, por concepto de indemnización de perjuicios avaluados previamente por las partes en cláusula penal; v) Que se condena la demandada de autos a cancelar la suma total de $11.105.335; vi) En subsidio a lo anterior, se condene a la demandada a pagar la suma que el Tribunal estime conforme a derecho en virtud de las probanzas rendidas en autos y el mérito de los antecedentes; vii) y viii) Que la demandada sea condenada al pago de los reajustes e intereses y costas del juicio. Con fecha 12 de marzo de 2019, se tuvo con contestada la demanda en rebeldía de la parte demandada. Con fecha 15 de abril de 2019, se llevó a efecto la audiencia de conciliación, la que no prosperara atendida la inasistencia de la parte demandada. Con fecha 15 de mayo de 2019, se recibió la causa a prueba rindiéndose la que consta en autos. Con fecha 28 de noviembre de 2019, se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: 1°) Que, con fecha 30 de agosto de 2018, don Claudio Agüero Sepúlveda, abogado, con domicilio en Agustinas N°1442, Edificio Agustinas, ofi

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C-26983-2018 Foja: 1 FOJA: 53 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 18 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-26983-2018 CARATULADO : PE A/FUENTESÑ Santiago, diez de Julio de dos mil veinte C-26983-2018 VISTOS: Con fecha 30 de agosto de 2018, don Claudio Agüero Sepúlveda, abogado, con domicilio en Agustinas N°1442, Edificio Agustinas, oficina N°302, torra A, comuna de Santiago, en repr

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