MAMANI/
Rol
V-106-2020
Fecha
10 de julio de 2020
Materia
OTROS VOLUNTARIOS
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: A folio 1, comparece doña ERICA MARIELA MAMANI PLAZA, dueña de casa, cédula de identidad N°9.173.302-1, con domicilio en calle Riquelme N°1698-C, comuna de Iquique, solicitando se declare la interdicción definitiva por causa de demencia de su madre MARÍA INÉS PLAZA MIRANDA, cédula de identidad N°4.410.609-4, de su mismo domicilio. Indica que su madre sufre una discapacidad psíquica mental, discapacidad que alcanza al equivalente al 93%, según consta del certificado de discapacidad emitido por el Servicio del Registro Civil e Identificación que adjunta. Afirma que dicha discapacidad inhabilita a su madre para realizar actos de la vida civil, encontrándose en una situación de inferioridad, al no poder administrar eficazmente sus intereses. Siendo la solicitante quien se encarga de los cuidados físicos y emocionales de doña María Plaza Miranda, sin auxilio de otros familiares. Agrega, que el estado civil de la beneficiaria es la de viuda y que tuvo cuatro hijos, dos de los cuales están de acuerdo con la que sea la solicitante quien detente la curaduría de la madre en común y el tercer hermano, se encuentra en situación de calle por drogadicción. Señala además que la trabajadora social de la Corporación de asistencia Judicial del Consultorio Jurídico de Iquique, certifico mediante video llamada que la beneficiaria de autos estaba bajo el cuidado de la solicitante y que presenta una discapacidad psíquica inhabilitante y que no existen factores de riesgo ni condiciones de vulnerabilidad para la beneficiaria SEGUNDO: Con el objeto de acreditar su petición la solicitante acompañó los siguientes documentos: 1. Certificado de Nacimiento de María Plaza Miranda, extendido por el Servicio de Registro Civil e Identificación. 2. Certificado de Discapacidad de María Plaza Miranda; extendido por el Servicio del Registro Civil e Identificación. 3. Certificado de Matrimonio de María Plaza Miranda; extendido por el Servicio del Registro Civil e Identificación. 4. Certificado de defunción de don Félix Mamani Paicha; extendido por el Servicio del Registro Civil e Identificación. 5. Certificado médico emitido por médico cirujano del CESFAM. C. Aguirre. 6. Certificado de Nacimiento de Erica Mamani Plaza, extendido por el Servicio de Registro Civil e Identificación. 7. Certificado de Nacimiento de Félix Mamani Plaza, extendido por el Servicio de Registro Civil e Identificación. 8. Certificado de Nacimiento de Javier Mamani Plaza, extendido por el Servicio de Registro Civil e Identificación. 9. Certificado de Nacimiento de Eduardo Mamani Plaza, extendido por el Servicio de Registro Civil e Identificación. 10. Dos actas de acuerdo de fecha 9 de junio de 2020. 11. Certificado de beneficio de Asistencia Jurídica, emitido por la Corporación de Asistente Judicial de Iquique. TERCERO: Conforme lo dispuesta en el inciso 2° del artículo 4 de la Ley 18.600 y teniendo presente lo establecido en el acta 53-2020 de la Excelentísima Corte Suprema,
Fallo
SE RESUELVE: I.- Se hace lugar a lo solicitado por doña Erica Mariela Mamani Plaza, cédula de identidad N°9.173.302-1, a favor de su madre, doña MARÍA INÉS PLAZA MIRANDA, cédula de identidad N°4.410.609-4, declarándose interdicta de manera definitiva, y nombrándose Curadora Definitiva a la peticionaria, doña ERICA MARIELA MAMANI PLAZA, debiendo inscribirse en el Registro de Prohibiciones del Conservador de Bienes Raíces de Iquique. Publíquese la presente sentencia en extracto, por tres veces, en el diario El Longino, de esta ciudad, según dispone el inciso 1° del artículo 447 del Código Civil. Regístrese, dese copia y archívese en su oportunidad. .- Dictada por doña PATRICIA ALEJANDRA SHAND SCHOLZ, Juez Titular de este Segundo Juzgado de Letras de Iquique Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Iquique, diez de Julio de dos mil veinte. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2020-07-10T12:33:03-0400
Texto Completo (Preview)
FOJA: 9 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2º Juzgado de Letras de Iquique CAUSA ROL : V-106-2020 CARATULADO : MAMANI/ Iquique, diez de Julio de dos mil veinte VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: A folio 1, comparece doña ERICA MARIELA MAMANI PLAZA, dueña de casa, cédula de identidad N°9.173.302-1, con domicilio en calle Riquelme N°1698-C, comuna de Iquique, solicitando se declare la inte
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