CHEUQUECOY LLANCALEO
Rol
V-27-2019
Fecha
10 de julio de 2020
Materia
OTROS VOLUNTARIOS
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, con fecha 11 de junio del 2019 comparece doña JUANA CHEUQUECOY LLANCALEO, Cédula de Identidad N° 6.606.469-5 y doña JOVINA CHEUQUECOY LLANCALEO, Cédula de Identidad N° 8.422.265-8, ambas chilenas, pertenecientes a la etnia mapuche, agricultoras, domiciliadas en el lugar Quechucahuin, Comuna de Saavedra, quienes lo hacen representadas por su abogado Nicolás Huichalaf García, solicitando Autorización judicial para subdividir la hijuela indígena de la cual afirman ser propietarias. Fundan su solicitud señalando que son dueñas en común y en partes iguales de la hijuela número 37 de 9,50 hectáreas de superficie del plano divisorio del predio encabezado por Francisco Quelempán del lugar Quechucahuin, comuna de Saavedra y que deslinda: NORTE, línea quebrada y cauce actual de chorrillo sin nombre que separan de las hijuelas números veintiocho, veintinueve y treinta y seis; ESTE, cauce actual de estero Peleco que separa terrenos de don Juan Humberto Pichún Llancaleo y de doña Catalina Marcelina Levipil Paillan; SUR, Línea quebrada que separa de las hijuelas números treinta y ocho y treinta y nueve; y OESTE, línea quebrada que separa de la hijuela número treinta y nueve. El título de dominio a nombre de las solicitantes se encuentra inscrito a fojas 1877 N° 1765 del año 2005 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Carahue. Que, en calidad de copropietarias o comuneras en dicho inmueble, desean efectuar la subdivisión de su terreno, por lo que solicitan que, previo informe de CONADI, se les autorice para subdividir el inmueble ya individualizado, EN DOS LOTES, a saber: 1) LOTE 37-A de 4,75 hectáreas de superficie, que deslinda: NORTE, línea quebrada y cauce actual de chorrillo sin nombre que separan de la hijuela número veintiocho; ESTE, línea recta que lo separa del lote 37-B de la presente subdivisión; SUR, línea quebrada que separa de las hijuelas números treinta y ocho y treinta y nueve; y, OESTE, línea quebra
Fundamentos
motivos económicos, dada la avanzada edad y precariedad económica que les afecta. Finalizan solicitando que, conforme lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 19.253 y demás normas legales pertinentes, se tenga por presentada solicitud de autorización judicial para subdividir predio indígena, y previo informe de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, acceder a ella, autorizando la subdivisión del inmueble ya individualizado. SEGUNDO: Que, las solicitantes han acompañado los siguientes documentos: 1) Inscripción de dominio de fojas 1877 N° 1765 del año 2005 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Carahue; 2) Plano de proyecto de subdivisión del inmueble de autos; 3) Memoria explicativa de proyecto de subdivisión del inmueble de autos; 4) Certificado de avalúo fiscal del inmueble correspondiente al primer semestre del 2019, en la suma de $ 5.103.914. TERCERO: Que, con fecha 28 de mayo del 2020 se recepciona Oficio N° 238 de fecha 06 de abril del 2020, elaborado por la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, quien señala que, en vista de los antecedentes acompañados por las solicitantes y de lo expuesto en los Informes Técnicos y Socioeconómicos emitidos por esa Corporación, el inmueble de propiedad de las solicitantes es de aquellas tierras resultantes de la división de las reservas y liquidación de las comunidades de conformidad al Decreto Ley N° 2.568 del año 1979. A su respecto, el ente fiscal señala que existen motivos socioeconómicos calificados en este caso para acceder a la subdivisión, conforme informe suscrito por doña Sandra Cruces Nahuelpán, el cual en el ámbito de su especialidad sugiere acoger la solicitud. Por su parte, conforme el Informe Técnico N° 075 elaborado por don Gerardo Ulloa Ulloa, se constató observaciones al Plano de Subdivisión y Memoria Explicativa confeccionada por el profesional Fermín Vásquez, Ingeniero Forestal, respecto de la denominación de los lotes, todo lo cual, fue corregido al adjuntar un nuevo proyecto el que se encuentra técnicamente conforme. En suma, abogó por la aprobación de la subdivisión. CUARTO: Que, la norma decisoria es el artículo 17 de la Ley de Protección, desarrollo y fomento de los indígenas N° 19.253, norma que dispone que existiendo motivos calificados y siempre que de ella no resulten lotes inferiores a tres hectáreas, el Juez, previo Informe favorable de la Corporación, podrá autorizar la subdivisión por resolución fundada. QUINTO: Que, conforme a lo señalado en el artículo 2 de ley 19.253, los comparecientes son indígenas y que conforme al artículo 12 de la citada ley, el inmueble también es indígena. SEXTO: Que, la solicitud presupone la acreditación del dominio del predio objeto de subdivisión, a su respecto consta en el expediente que Jovina y Juana, ambas de apellidos Cheuquecoy Llancaleo son dueñas en común y por partes iguales con todo lo edificado y plantado, de la hijuela número treinta y siete, de nueve coma cincuenta hectáreas de supe
Fallo
En mérito de lo expuesto, y visto lo dispuesto en los artículos 17 inciso 3 de la Ley 19.253, artículos 88 y siguientes del Reglamento del Conservador de Bienes Raíces y artículo 817 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se resuelve: I.- Que, SE ACOGE la solicitud de autorización judicial para subdividir la hijuela indígena N° 37 de 9,50 hectáreas de superficie del plano divisorio del predio encabezado por Francisco Quelempán del lugar Quechucahuin, comuna de Saavedra, la cual se subdivide en DOS LOTES, no inferiores a tres hectáreas, de la siguiente manera: 1) LOTE 37 – A de 4,75 hectáreas, asignado a doña JUANA CHEUQUECOY LLANCALEO, cuyos deslindes son: Norte, línea quebrada y cauce actual de Chorrillo sin nombre que separan de la hijuela N° 28; Este, línea recta que lo separa del Lote 37-B de la presente subdivisión; Sur, línea quebrada que separa de las hijuelas N° 38 y 39 separado por cerco y servidumbre de transito por medio; y Oeste, línea quebrada que separa de la hijuela N° 39. 2) LOTE 37-B de 4,75 hectáreas, asignado a doña JOVINA CHEUQUECOY LLANCALEO, cuyos deslindes son: Norte, cauce actual de chorrillo sin nombre que separan de las hijuelas N° 29 y 36; Este, cauce actual de estero Peleco que separa de los terrenos de don Juan Humberto Pichún Llancaleo; Sur, cauce actual estero Peleco que separa terreno de doña Catalina Marcelina Levipil Paillan e hijuela N° 38, separada por cerco; y Oeste, hijuela N° 38, separada por cerco y línea recta que lo separa d
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FOJA: 16 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras y Gar.de Carahue CAUSA ROL : V-27-2019 CARATULADO : CHEUQUECOY LLANCALEO Carahue, diez de Julio de dos mil veinte VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, con fecha 11 de junio del 2019 comparece doña JUANA CHEUQUECOY LLANCALEO, Cédula de Identidad N° 6.606.469-5 y doña JOVINA CHEUQUECOY LLANCALEO, Cédula de Identidad N° 8.
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