Juzgado de Letras del Trabajo de Osorno

RUIZ/TRANSPORTES Y LOGISTICA SCHUCK LTDA.

Rol

O-237-2020

Fecha

29 de noviembre de 2021

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: En esta causa RIT O-237-2020 compareció don RAÚL EDUARDO RUIZ CARRILLO, RUN, N° 8.564.900-0, desempleado, domiciliado en Las Gaviotas 531, Osorno, interponiendo demanda en contra de TRANSPORTES Y LOGÍSTICA SCHUCK LIMITADA, empresa del giro de su denominación, RUT N° 76.063.968-0, representada legalmente por don Ricardo Schuck Ruhe, RUN N° 6.604.885- 3, ambos con domicilio en Camino a Puerto Octay, km. 1, Lote 2, Osorno, a fin de que se declare que el despido del que fue objeto fue injustificado y que se obligue a la demandada al pago de las prestaciones que señala, con los recargos legales correspondientes, fundado en las consideraciones de hecho y de derecho que expone. En cuanto a los hechos: dice que fue contratado el 06 de febrero de 2007 por la demandada, a fin de cumplir funciones como cajero/tesorero, en las dependencias de la demandada ubicada en Camino a Puerto Octay, km. 1, Lote 2, Osorno. El contrato se pactó con vigencia indefinida. En lo que respecta a su remuneración, para los efectos de lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo, ascendía a la suma de $716.181. En cuanto a los antecedentes del término de la relación laboral, dice que el día 22 de junio de 2020 se me comunicó el despido, a través de una carta de término de contrato de trabajo, la cual señala el motivo por el cual fue despedido y las indemnizaciones que le serían pagadas. Se informó que el cese de los servicios ocurriría a partir del día 25 de julio de 2020. La misiva funda el despido en la causal establecida en el artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa establecimiento o servicio. En lo referente a los hechos, la carta hace alusión a una serie de acontecimientos que justificarían la aplicación de la causal, pero todos expuestos en términos vagos, ambiguos, que no explicitan con claridad la necesidad del despido. Así, refiere la misiva a racionalización de los servicios, cambios en la economía, bajas en las ventas y en la nec

Fundamentos

motivos por los cuales fue despedido, carece de la posibilidad de rebatir el supuesto fáctico que justifica la causal de despido, quedando en consecuencia en desigualdad de armas. La falta de fundamentación no puede sino ser explicada como ausencia de motivo que justifique el despido, determinando en consecuencia que éste es improcedente o carente de causa legal. Invoca y transcribe jurisprudencia judicial. Además de lo anterior, el artículo 168 del Código del Trabajo faculta al trabajador, para recurrir ante el Juez competente, dentro del plazo legal, para que se declare injustificado, indebido, improcedente o carente de causal legal, el despido que haya ocurrido, ordenando éste el pago de las indemnizaciones correspondientes del artículo 162 y 163. Por otra parte, el artículo 454 número 1º inciso 2° del Código del Trabajo, exige que tratándose de despidos, corresponderá al empleador probar la veracidad de los hechos imputados en las comunicaciones a que se refiere el inciso 1° y 4° del artículo 162 del Código del Trabajo, sin que pueda alegar hechos distintos como justificativos del despido. Finalmente, solicita mediante la devolución del descuento del seguro de cesantía que se verificó al pagarse la indemnización por años de servicio, y que da cuenta el finiquito antes señalado. Toda vez que en caso de que el despido fuere considerado injustificado, como se ha solicitado, este descuento no puede producir sus efectos, pues bastaría un acto unilateral del empleador, aunque el hecho del despido que lo origina fuese improcedente, para proceder al descuento, lo cual no resulta ajustado a derecho. En tal sentido, “Del tenor de la regla queda claro que una condición sine qua non para que opere es que el contrato de trabajo haya terminado por las causales previstas en el artículo 161 del Código del Trabajo. Luego, lo que cabe preguntarse, es si el término del contrato por necesidades de la empresa fue considerado injustificado por el juez laboral, cabe entender que no se satisface la condición o, en cambio, al haberlo invocado el empleador, eso bastaría por dar satisfacción a la referida condición. Debe advertirse que la primera interpretación es la más apropiada, no sólo porque si uno considerara la interpretación propuesta por el recurrente constituiría un incentivo a invocar una causal errada con el objeto de obstaculizar la restitución o, lo que es lo mismo, validando un aprovechamiento del propio dolo o torpeza - nemo auditur non turpidunimen est-, sino que significaría que un despido injustificado, en razón de una causal impropia, produciría efectos, a pesar que la sentencia declara la causal improcedente e injustificada”. En cuanto a las prestaciones demandadas dice que consecuencia de lo anterior, el empleador deberá pagar las siguientes sumas de dinero: a) incremento de la indemnización por años de servicio, según lo establecido en el artículo 168 letra a) del Código del Trabajo, que corresponde a un 30% de dicha indemnización, la cual fue ef

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 7, 8, 161, 168, 172, 173, 446, 452, 453, 454, 456 y 459 del Código del Trabajo; artículo 13 de la ley 19.728 se declarar: Que se rechaza la solicitud referida a la prueba confesional de la demandada. Que SE ACOGE la demanda interpuesta por don RAÚL EDUARDO RUIZ CARRILLO, en contra de TRANSPORTES Y LOGÍSTICA SCHUCK LIMITADA, ambos individualizados, declarándose injustificado el despido de que fue objeto el demandante, que se hizo efectivo el 25 de julio de 2020, y condenándose a la demandada a pagar al actor las siguientes prestaciones: 1) $2.363.398 por incremento del 30% de la indemnización por años de servicio; 2) $1.454.588 por devolución de aporte patronal de AFC. 3) A pagar reajustes e intereses de conformidad con lo dispuesto en el artículo 173 del Código del Trabajo. 4) A pagar las costas del juicio, regulándose las personales en la suma de $381.000. RIT O-237-2020 Pronunciada por doña María Isabel Palacios Vicencio, Jueza Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Osorno. RIT O-237-2020/vcp Página 8 de 8

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CARATULADO : RUIZ CON TRANSPORTES Y LOGÍSTICA SCHUCK LIMITADA MATERIA : DESPIDO INJUSTIFICADO Y COBRO DE PRESTACIONES RIT : Osorno, veintinueve de noviembre de dos mil veintiuno. VISTOS: En esta causa RIT O-237-2020 compareció don RAÚL EDUARDO RUIZ CARRILLO, RUN, N° 8.564.900-0, desempleado, domiciliado en Las Gaviotas 531, Osorno, interponiendo demanda en contra de TRANSPORTES Y LOGÍSTICA SCHUCK

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