AGRÍCOLA Y FORESTAL ILIHUE SPA/
Rol
V-17-2019
Fecha
10 de julio de 2020
Materia
MINERA, MANIFESTACIÓN (CONCESIÓN PARA EXPLOTACIÓN)
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio uno, con fecha 10 de enero de 2019, compareció don Reynaldo Plaza Montero, chileno, casado, abogado, Run 12.466.869-7, en representación de AGRÍCOLA Y FORESTAL ILIHUE SPA, empresa chilena del giro de su denominación, Rut N° 76.810.601-0, ambos domiciliados en Av. Del Valle Sur N° 577, oficina 304, Ciudad Empresarial, comuna de Huechuraba, solicitando la concesión de explotación denominada ICULPE 2, 1 AL 14, sobre una superficie de 70 hectáreas, cuyo punto de interés se sitúa en el Río Iculpe, comuna de Lago Ranco, Provincia del Ranco, Región de Los Ríos, haciendo uso e invocando una concesión de exploración constituida y vigente denominada ICULPE 2,1 AL 14, cuyo pedimento se presentó en el Juzgado de Letras de Río Bueno, el 28 de noviembre de 2017, y se constituyó con fecha 22 de junio de 2018. SEGUNDO: Que tal manifestación se inscribió en el Registro de Descubrimientos del Conservador de Minas de Río Bueno, con fecha 30 de enero de 2019, a Fojas 45 vta Nº 17 del mismo año, y se publicó en el Boletín Oficial de Minería N° 42.280 del 14 de febrero de 2019. TERCERO: Que, a folio nueve, el día 13 de agosto de 2019, se solicitó mensura de las 14 pertenencias de 5 hectáreas cada una, manifestadas en estos autos, abarcando una superficie total de 70 hectáreas, habiéndose publicado tal petición el día 9 de septiembre de 2019 en el Boletín Oficial de Minería N° 42.450. Foja: 1 CUARTO: Que, en folios veinticinco y veintiséis, con fechas 15 y 16 de octubre de 2019, se certificó que no hubo oposición a la solicitud de mensura de las pertenencias manifestadas. QUINTO: Que la mensura realizada comprende lo mismo solicitado, con una superficie total de 70 hectáreas, con el nombre ICULPE 2, 1 AL 14 y los vértices del perímetro del grupo son los siguientes: VÉRTICE NORTE (m) ESTE (m) L1 5.532.300,00 718.500,00 L2 5.532.300,00 719.500,00 L3 5.531.600,00 719.500,00 L4 5.531.600,00 718.500,00 Correspondiendo su punto de interés a la intersección de la coordenada 5.531.950,00 metros Norte con la abscisa 719.000,00 metros Este. SEXTO: Que a folio treinta y ocho, con fecha 25 de mayo de 2020, rola Ordinario Nº 796 del 22 de abril de 2020 del Servicio Nacional de Geología y Minería señalando que los aspectos técnicos relacionados con la operación de mensura, su acta y plano, están correctos; la forma, dimensiones y orientaciones de la cara superior de las pertenencias se ajustan a la ley y ellas quedan comprendidas tanto dentro del terreno manifestado como dentro del abarcado por la solicitud de mensura. SÉPTIMO: Que, a folio cincuenta y uno, con fecha 1 de julio de 2020, se ordenó traer a la vista los autos C-319-2019 de este tribunal, en los cuales consta que, por resolución de fecha 7 de mayo pasado,
Fallo
se declararon terreno franco las concesiones mineras denominadas ICULPE 2, de propiedad del solicitante de autos. Que, el artículo 142 inciso primero del Código de Minería establece que «La concesión minera debe ser amparada mediante el pago de una patente anual cuyo monto será equivalente a un décimo de unidad tributaria mensual por cada hectárea completa, si es de explotación; y a un quincuagésimo de dicha unidad por la misma extensión, si es de exploración…»; a su turno, el artículo 146 del mismo Código señala que «Si el concesionario no paga la Foja: 1 patente en el plazo que fija este Código, se iniciará el procedimiento judicial para sacar la concesión a remate público» y, por su parte, el artículo 155 inciso primero del referido Código concluye que «Si no hay postor por alguna concesión o lote, el juez declarará franco el terreno y ordenará cancelar las correspondientes inscripciones en el Conservador de Minas. Esta resolución se notificará por el estado diario». Que, habiéndose declarado franco el terreno por resolución de 7 de mayo pasado, dictada en los autos C-319-2019 de este Tribunal, las concesiones mineras del solicitante de autos se extinguieron, desde que tal efecto se produce con la sentencia que declara franco el terreno, de ahí que se ordene la cancelación y no que esta ponga fin a la concesión (en este sentido, Lillo, Natalia, Concentración de la propiedad minera: Análisis del régimen de amparo en Chile y legislación sudamericana. Santiago, Facultad de
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Foja: 1 FOJA: 57 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras y Gar.de R o Buenoí CAUSA ROL : V-17-2019 CARATULADO : AGR COLA Y FORESTAL ILIHUE SPA/Í R o Buenoí , diez de Julio de dos mil veinte. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio uno, con fecha 10 de enero de 2019, compareció don Reynaldo Plaza Montero, chileno, casado, abogado, Run 12.466.869-7, en representación d
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