MINISTERIO PUBLICO ANTOFAGASTA C/ DINO GIOVANNI TRONCI GODOY
Rol
O-297-2022
Fecha
21 de marzo de 2023
Materia
ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Antecedentes. Con fecha diecisiete del presente mes y año, se llevó a efecto, bajo la modalidad de video conferencia, en la plataforma Zoom, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, constituida la sala por el juez presidente Israel Fuentes Gutiérrez e integrada por los magistrados José Luis Ayala Leguas y María Isabel Rojas Medar, la audiencia del juicio oral de la causa RIT 297-2022 RUC 2100695371-6, seguida por el delito de robo en lugar habitado, acusación sustentada por el Fiscal Carlos Lillo Adaos, en contra del acusado DINO GIOVANNI TRONCI GODOY, chileno, cédula nacional de identidad 16.436.422-4, nacido en Antofagasta el 23 de junio de 1986, 35 años, soltero, obrero, domiciliado en Condominio Alto el Ancla casa 4 Población Papic y dado que no recordó numeración, para efectos del artículo 26 del Código Procesal Penal, se fijó el domicilio de la Defensoría Penal Licitada, de calle Washington 2562 oficina 311, ambos en Antofagasta, actualmente en prisión preventiva en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de esta ciudad, asesorado Código: XHLRXEFXXFJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 por la Defensora Andrea Astudillo Saldivia. SEGUNDO: Acusación. Los hechos contenidos en la acusación, según se indica en el auto de apertura dictado por el Juzgado de Garantía de Antofagasta con fecha 9 de agosto de 2022, son los siguientes: “El día 31 de julio de 2021, aprox a las 03:00 horas, los imputados Tronci Godoy y Olivares Guzmán llegaron hasta el cierre perimetral del inmueble ubicado en calle Llanquihue N°3713 de esta ciudad, lugar donde Tronci Godoy forzó uno de las puntas de seguridad tipo tiburón existentes en el cierre perimetral, ingresando mediante escalamiento y sustrayendo dos cilindros de gas, una carpa y un napoleón, especies que recibió el imputado Olivares al otro lado del cierre perimetral, para luego huir, siendo sorprendidos por carabineros con la
Fundamentos
fundamentos y se expondrán en el desarrollo de la sentencia. Por su parte, la abogada Defensora en su apertura, indicó que no controvertiría los hechos, manteniendo una defensa pasiva en cuanto a la existencia del delito y la participación de su representado. Adelantó que éste declararía en el juicio como lo hizo de forma espontánea cuando fue detenido por funcionarios policiales y al formalizar esa declaración en la Comisaría. Sin perjuicio de ello, pidió que se valorara de forma negativa la prueba toda vez que fue obtenida con infracción de garantías procesales, lo que quedaría en evidencia a través del relato de los aprehensores y por la declaración del acusado. De esta forma en primer lugar instó por su absolución dado que toda la prueba que se rendiría fue obtenida de manera ilícita y en subsidio, requería que se le favoreciera con la circunstancia comprendida en el artículo 456 del Código Penal, que reconoció el propio Ministerio Público en su acusación, entendiendo que son Código: XHLRXEFXXFJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 4 discusiones separadas y que se verterán en el juicio. Respecto a lo ventilado en su alegato de clausura reiteró sus planteamientos iniciales, los que reproduciremos más adelante, al abordarlos en los considerandos noveno y undécimo. CUARTO: Acusado. Dino Giovanny Tronci Godoy renunció a su derecho a guardar silencio y como un medio de defensa declaró en el juicio. De manera libre expresó que en junio de 2021 iba caminando drogado por la avenida y se encontró con el “pingüino”, vio la casa y por impulso saltó el perímetro y los tiburones, dobló uno, se metió y sacó los cilindros de gas y un bolso con herramientas y una carpa y se la tiró por encima de la reja a “pingüino”, se fueron caminando, se dividieron, a un par de cuadras los detienen. Respondió que el “pingüino” se llama César, ese día lo detuvieron también, a los minutos porque iba un poco más apartado, llevaba un cilindro de gas al igual que él. Explicó que cuando los Carabineros lo ven con las especies andaban como civiles, con armamento, le preguntaron de dónde había sacado eso y como estaba drogado les dijo la verdad, que las había sacado de la esquina y lo llevaron para allá, hablaron con el dueño de casa. Dijo que los llevó porque éstos no sabían de dónde era, lo apuraron, le dijeron que se iba a ir preso, les mostró por dónde había ingresado, también les dijo que las especies que andaba trayendo las había sacado del antejardín de una casa, al parecer Código: XHLRXEFXXFJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 5 era una residencial porque había muchas piezas y mucha gente, antes había pasado por ahí, tenía un cierre perimetral. Detalló que para escalar lo hizo solo, sin la ayuda del “pingüino”, éste lo esperó afuera, para pasarle las cosas lo hizo por arriba de la reja, los bidones también, la reja no era tan alta.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 11 N° 8 y 9, 14 N° 1, 15 N° 1, 18, 24, 26, 29, 50, 432, 440 N° 1, 449 y 456 del Código Penal; 4, 47, 295, 297, 325 y siguientes, 340, 341, 342, 344, 346 y 348 del Código Procesal Penal; Ley 19.970 y Ley 18.556; SE DECLARA QUE: I.- Se CONDENA al acusado DINO GIOVANNI TRONCI GODOY, ya suficientemente individualizado, a la pena de TRES (3) AÑOS Y UN (1) DÍA de presidio menor en su grado máximo, a las penas Código: XHLRXEFXXFJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 21 accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, como autor del delito consumado de robo en lugar habitado, cometido en esta ciudad el 31 de julio de 2021. II.- Por no reunir los requisitos legales, no se le sustituye la pena al sentenciado por ninguna de las contempladas en la Ley 18.216, por lo que deberá cumplirla efectivamente, la que se contará desde el 22 de enero de 2023, sirviéndole de abono el tiempo que estuvo privado de libertad por esta causa con anterioridad, desde el 31 de julio al 13 de agosto de 2021, lo que hace un total de catorce (14) días de abono. Todo lo anterior, conforme se señaló en el auto de apertura del juicio, lo obrado en la causa y lo certificado por el Jefe de Unidad de Administración de Causas, sin perjuicio de mayores y mejores a
Texto Completo (Preview)
1 RIT N°: 297-2022 RUC N°: 2100695371-6 DELITO: ROBO EN LUGAR HABITADO IMPUTADO: DINO GIOVANNI TRONCI GODOY DEFENSORA: ANDREA ASTUDILLO SALDIVIA FISCAL: CARLOS LILLO ADAOS Antofagasta, veintiuno de marzo del dos mil veintitrés. VISTOS: PRIMERO: Antecedentes. Con fecha diecisiete del presente mes y año, se llevó a efecto, bajo la modalidad de video conferencia, en la plataforma Zoom, ante este Tri
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica