Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta

MORENO/MERCO FOOD ALIMENTOS SPA

Rol

O-840-2021

Fecha

29 de noviembre de 2021

Materia

Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones, Subterfugio

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos atendido la inexistencia de la contestación a la demanda por la demandada, precluyendo de esta forma su derecho de controvertir los hechos expuestos en el libelo interpuesto en su contra, norma de carácter imperativa que establece el efecto de aquello en orden a dar por concluida la audiencia y proceder a dictar sentencia; en virtud de ello y en atención a los Principios de Celeridad y de Tutela Judicial Efectiva que informan nuestra nueva judicatura laboral; esta Juez prescindió del trámite de la recepción de la causa a prueba, dando por concluida la audiencia respectiva y, acto luego, a dictar sentencia. QUINTO: Que haciendo uso de la facultad establecida en el artículo 453 Nº 1 inciso séptimo del Código del Trabajo, este Tribunal tiene como tácitamente admitidos por las demandadas los siguientes hechos: A) Que con fecha 16 de junio de 2020 la trabajadora inicia prestación de servicios para la demandada, en funciones de maestra de cocina, de carácter indefinido, con una remuneración mensual de $600.000.-; B) que con fecha 15 de agosto de 2021 se comunica el término a contar del día siguiente, despido verbal y sin invocar causal legal alguna; C) que el despido así efectuado es injustificado e improcedente; D) que la demandadas no dieron íntegro cumplimiento al pago de cotizaciones de previsión y salud de la demandante; E) que al término de la relación laboral se quedó adeudando a la actora remuneraciones de los quince días de agosto, feriado período 2020-2021 y proporcional; F) que las demandadas constituyen empleador único. SEXTO: Que a fin de poder comprender la sanción procesal aplicada a la apatía de las demandadas, conviene recordar las palabras del profesor Álvaro Pérez R.: “El derecho a ser oído no depende de la participación de hecho del requerido, sino apenas de la posibilidad que se le brinde para ello. Y en caso de no hacer uso de la posibilidad no debe obstaculizarse el efectivo ejercicio de la jurisdi

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 3, 7 a 10, 41, 67, 73, 162, 168, 172, 423, 425 a 432, 446, 453 y 459 inciso final del Código del Trabajo, artículo 1698 del Código Civil, ley 19728, se resuelve: I.- Que SE HACE LUGAR a la demanda interpuesta por doña Felisa Moreno Portocarrero, en contra de MERCO FOOD ALIMENTOS SPA y solidariamente en contra de GASTRONOMÍA Y DISTRIBUCIÓN NORTE SPA, ambas representadas por Carlos Arancibia Guerra, todos ya individualizados, declarando que el despido que afectó a la actora fue injustificado e improcedente y por tanto se le condena a las demandadas a pagar los siguientes conceptos: 1.- Indemnización sustitutiva del aviso previo por la suma de $600.000.- 2.- Indemnización por un año de servicio ascendente a la suma de $600.000.- más el incremento del 50% según lo dispuesto en el artículo 168 letra b) del Código del Trabajo por la suma de $300.000.- 3.- Feriado legal correspondiente al periodo 2020-2021 por la suma de $420.000.- 4.- Feriado proporcional de 2,4 días correspondiente a la suma de $48.000.- 5.- Remuneración de quince días de agosto de 2021 por $300.000.- II.- Que se hace lugar a la demandada de nulidad de despido y en consecuencia se condena a las demandadas a pagar las remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo de la actora, que han sido determinadas en esta sentencia, durante el período comprendido entre el día de 15 de agosto de 2021 hasta que se acredite el pago de todas las

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PROCEDIMIENTO: Aplicación General. MATERIA: Ordinario. DEMANDANTE: FELISA MORENO PORTOCARRERO. DEMANDADA: MERCO FOOD ALIMENTOS SPA. Y OTRA. RIT: O-840-2021 RUC: 21- 4-0352276-4 ____________________________________________________/ Antofagasta, veintinueve de noviembre de dos mil veintiuno. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANO: PRIMERO: Que ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, se inic

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