2º Juzgado Civil de Rancagua

SOCIEDAD AGRICOLA VIÑA SAN GERARDO LIMITADA/DIRECCION GENERAL DE AGUAS MOP

Rol

C-8118-2019

Fecha

10 de julio de 2020

Materia

AGUAS, DERECHOS APROVECHAMIENTO, C. AGUAS

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos : Con fecha 08 de octubre del a o 2019, comparece Sociedad Agr cola Vi añ í ñ San Gerardo Limitada, representada por don Patricio Butr n G mez,ó ó agricultor, ambos domiciliados para estos efectos en Bombero Villalobos N° 764 departamento 504, Rancagua, presentando al Se or Director General de Aguas, solicitud deñ regularizaci n e inscripci n de Derecho de Aprovechamiento de Aguas, superficial yó ó corrientes, no inscrito de uso consuntivo, de ejercicio permanente y continuo, por un caudal m ximo de 136,48 litros por segundoá de la primera secci n del r oó í Cachapoal, captadas por medio de los Canales San Pedro, Poblaci n y Derivados,ó equivalentes a 50,0 acciones de dicho canal, de captaci n gravitacional enó coordenadas ubicadas en UTM (m) Norte 6.212.945 y Este 343.365, Datum WGS 84, Huso 19, provincia de Cachapoal, Regi n Del Libertador General Bernardoó O"Higgins. Expone que el predio en el cual se han utilizado las aguas captadas se denomina "Las Rosas" o tambi n "La Rosa", rol del Servicio de Impuestos Internosé N° 1412-42, de la comuna de Rancagua, que posee una superficie de riego original de m s o menos 59 hect reas. á á Afirma que el derecho de aprovechamiento es utilizado ininterrumpidamente, libre de clandestinidad y violencia y sin reconocer dominio ajeno, como lo certifica la secretaria del directorio de la "Asociaci n de Canalistas, Canales San Pedro,ó Poblaci n y Derivados" de fecha 06 de noviembre de 2018, que acompa a. ó ñ Finaliza se alando que la propiedad se encuentra inscrita en el Registro deñ Propiedad del a o 1980 a fojas 553 N°883, del Conservador de Bienes Ra ces deñ í Rancagua, a nombre de Sociedad Agr cola Vi a San Gerardo Limitada, en la queí ñ se indica que se comprenden los derechos de agua con que se cultiva el predio. Con fecha 13 de junio del a o 2019, comparece Enel Generaci n Chile S.A,ñ ó deduciendo oposici n a la solicitud de regularizaci n e inscripci n de autos,ó ó ó conforme a los art culos 2°Transitorio, 22, 131

Fundamentos

Considerando : Primero: Que, el art culo 2º transitorio del C digo de Aguas, que reglamenta laí ó solicitud de autos, al tratar la regularizaci n de los derechos de aprovechamiento,ó alude a dos situaciones diferentes: “Los derechos de aprovechamiento inscritos que est n siendo utilizados por personas distintas de sus titulares a la fecha de entraré en vigencia este C digo, podr n regularizarse cuando dichos usuarios hayanó á cumplido cinco a os de uso ininterrumpido, contados desde la fecha en queñ hubieren comenzado a hacerlo, en conformidad con las reglas siguientes: a) La utilizaci n deber haberse efectuado libre de clandestinidad o violencia y sinó á reconocer dominio ajeno; b) La solicitud se elevar a la Direcci n General deá ó Aguas ajust ndose en la forma, plazos, y tr mites a lo prescrito en el p rrafo 1ºá á á del T tulo I del Libro II de este C digo; c) Los terceros afectados podr n deducirí ó á oposici n mediante presentaci n que sujetar a las reglas se aladas en la letraó ó á ñ anterior, y d) Vencidos los plazos legales, la Direcci n General de Aguas remitiró á la solicitud y todos los antecedentes m s la oposici n, si la hubiere, al Juez deá ó Letras en lo Civil competente, quien conocer y fallar de acuerdo alá á procedimiento establecido en el art culo 177 y siguientes de este C digo”. í ó En el inciso segundo se previene que: “El mismo procedimiento se aplicar en los casosá de las personas que, cumpliendo todos los requisitos indicados en el inciso anterior, solicitaren inscribir derechos de aprovechamiento no inscritos y aquellos que se extraen en forma individual de una fuente natural”. Segundo: Que el caso objeto de estudio, versa sobre la regularizaci n de unó derecho de aprovechamiento de aguas no inscrito, por ende, debe cumplir las exigencias que se contemplan en el inciso primero del art culo 2° citadoí precedentemente. Tercero: Que, conforme a lo anterior, el demandante ha acreditado el dominio del predio en el cual se utilizan las aguas, el que se encuentra con dominio vigente, inscrito a fojas 553 n mero ú 883, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Ra ces de Rancagua a o 1980.í ñ Cuarto: Que, a folio 1, con fecha 13 de Junio del a o 2019, ñ ENEL Generaci nó Chile S.A, representada por don Javier Sald as Morales, deduce en conformidad alí art culo 132 del C digo de Aguas oposici n a la solicitud de regularizaci n deí ó ó ó Derecho de Aprovechamiento de Aguas formulada por la Sociedad Agr cola Vi aí ñ San Gerardo Limitada, fundado en que  Enel es titular de derechos de aprovechamiento de aguas en la cuenca del r o Rapel, hoya desde la cual elí solicitante pretende regularizar su derecho, de conformidad a la resoluci n N° 323ó de la Direcci n General de Aguas, de fecha 15 de octubre del a o 1969, queó ñ consolid de manera definitiva, lo dispuesto en el Decreto N° 846 de fecha, 18ó de abril de 1957, del Ministerio de Obras P blicas, que concedi de maneraú ó provisional una merced de aguas por los sobrantes de

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Rancaguaº CAUSA ROL : C-8118-2019 CARATULADO : SOCIEDAD AGRICOLA VI A SAN GERARDOÑ LIMITADA/DIRECCION GENERAL DE AGUAS MOP Rancagua, diez de Julio de dos mil veinte Vistos : Con fecha 08 de octubre del a o 2019, comparece Sociedad Agr cola Vi añ í ñ San Gerardo Limitada, representada por don Patricio Butr n G mez,ó ó agricultor, ambos do

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