INVERSIONES HBD LIMITADA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LO BARNECHEA
Rol
C-27369-2019
Fecha
10 de julio de 2020
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Con fecha 6 de septiembre de 2019, y rectificación de 2 de octubre del mismo año, comparece el abogado Gonzalo Estay Rojas, domiciliado en calle Coyancura N° 2283, piso 15, comuna de Providencia, en representación de INVERSIONES HBD LIMITADA (antes Inversiones H. Boetsch Domínguez Dos Limitada), sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por Carlos Boetsch Fernández, constructor civil, ambos domiciliados en calle María Izquierdo Phillips N° 13.366, comuna de Lo Barnechea. El compareciente interpone demanda en juicio ordinario de menor cuantía por prescripción extintiva de derechos municipales en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LO BARNECHEA, representada por su alcalde Felipe Guevara Stephens, ambos domiciliados en avenida El Rodeo N° 12777, comuna Lo Barnechea. Funda su acción en que la sociedad a la que representa, mantiene deudas pendientes por concepto de patentes municipales, correspondientes al periodo que media entre el 31 de diciembre de 2014 y el 31 de julio de 2016, por un monto de $ 934.933. Añade que el municipio no ha iniciado nunca una acción tendiente al cobro de tales patentes y que, conforme a lo dispuesto por el artículo 2521 del Código Civil, se encuentran prescritas las acciones de cobro para la deuda anteriormente singularizada. Termina solicitando, previas citas legales, que se declare la prescripción de las acciones tendientes al cobro a su representada de la deuda correspondiente a patentes comerciales, por el período que media entre el 31 de diciembre de 2014 y el 31 de julio de 2016. Con fecha 15 de octubre consta la notificación de la demanda y su proveído. Con fecha 23 de octubre de 2019 la demandada evacuó el trámite contestación, allanándose a la acción incoada en su contra. G Con fecha 19 de mayo de 2020, en razón de la cuantía del juicio y lo dispuesto por el artículo 313 del Código de Procedimiento Civil, se citó a las partes para oír sentencia.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que Inversiones HBD Limitada interpuso demanda de prescripción extintiva de las acciones para el cobro de patentes comerciales devengadas en el periodo que media entre el 31 de diciembre de 2014 y el 31 de julio de 2016, en contra de la Ilustre Municipalidad de Lo Barnechea. SEGUNDO: Que la parte demandada se allanó en todas sus partes al libelo incoado en su contra, solicitando no ser condenada en costas. TERCERO: Que, la prescripción es un modo de adquirir las cosas ajenas, o de extinguir las acciones y derechos ajenos, por haberse poseído las cosas o no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo, y concurriendo los demás requisitos legales, y se encuentra tratada en el Código Civil, en los artículos 2492 y siguientes. CUARTO: Que, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 2514 del Código Civil, la prescripción que extingue las acciones y derechos ajenos, exige solamente cierto lapso de tiempo durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones, agregando el inciso segundo del mismo artículo que dicho tiempo se cuenta desde que la obligación se haya hecho exigible. Por otra parte, el artículo 2515 del texto legal citado, dispone que ese tiempo es, en general, de tres años para las acciones ejecutivas y de cinco para las ordinarias. A su turno, el artículo 2521 del mismo código establece que “prescriben en tres años las acciones a favor o en contra del Fisco y de las Municipalidades provenientes de toda clase de impuestos”. QUINTO: Que, en estos antecedentes, no ha existido controversia sobre los hechos de la causa ni sobre el derecho aplicable a la pretensión deducida. SEXTO: Que, con todo, se estima preciso decir que, a partir de lo dispuesto en el artículo 19 N° 20 de la Constitución Política de la República de Chile, se puede desprender, ampliamente, que la expresión “tributo” se entiende alusiva a “todas las prestaciones que los particulares se encuentran obligados a efectuar a favor del Estado, en virtud a la potestad impositiva que la Carta Fundamental y la Ley le confieren, con la finalidad de cubrir el gasto público” (Revista Chilena de Derecho, Vol. 27 N° 2, año 2000). G SÉPTIMO: Que, por su parte, el artículo 13 letra f) de la Ley N° 18.695 o Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, señala que el patrimonio de las municipalidades se compone de: “f) los ingresos que recauden por los tributos que la ley permita aplicar a las autoridades comunales, dentro de los marcos que la ley señale, que graven actividades o bienes que tengan una clara identificación local, para ser destinados a obras de desarrollo comunal, sin perjuicio de la disposición séptima transitoria de la Constitución Política, comprendiéndose dentro de ellos, tributos tales como el impuesto territorial establecido en la Ley sobre Impuesto Territorial, el permiso de circulación de vehículos consagrado en la Ley de Rentas Municipales, y las patentes a que se refieren los artículos 23 y 32 de dicha ley y 140 d
Fallo
POR ESTAS CONSIDERACIONES, y visto, además, lo dispuesto en el artículo 19 Nº 20 de la Constitución Política; 13 letra f) de la Ley 18.695; 9, 47 y 48 de la Ley de Rentas Municipales; 53, 54 y 55 del Código Tributario; 1437, 1567 Nº 10, 2492 y siguientes del Código Civil; 160, 170, 313 y demás aplicables del Código de Procedimiento Civil, SE DECLARA: I.- Que se acoge la demanda de fecha 6 de septiembre de 2019, declarándose prescritas las acciones de la demandada para el cobro a Inversiones HBD Limitada de las patentes comerciales devengadas en el periodo que media entre el 31 de diciembre de 2014 y el 31 de julio de 2016. II.- Que cada parte asumirá sus costas. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE DICTADA POR GUSTAVO CERÓN SEGUEL, JUEZ INTERINO Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, diez de julio de dos mil veinte. G Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2020-07-10T09:04:50-0400
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-27369-2019 CARATULADO : INVERSIONES HBD LIMITADA / ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LO BARNECHEA Santiago, diez de julio de dos mil veinte VISTO: Con fecha 6 de septiembre de 2019, y rectificación de 2 de octubre del mismo año, comparece el abogado Gonzalo Estay Rojas, domiciliado en calle Coyancura N° 2283, piso 15, comu
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