Tribunal de Juicio Oral en lo Penal Viña del Mar.

MINISTERIO PUBLICO C/ BASTIÁN ALEJANDRO GONZÁLEZ TRONCOSO

Rol

O-547-2022

Fecha

21 de marzo de 2023

Materia

RECEPTACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS, TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos materia de la acusación, según da cuenta el auto de apertura de juicio oral, son los siguientes: Código: VLVEXEYLGTX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 “El día 29 de enero del año 2022, aproximadamente a las 00:05 horas, los acusados CRISTIAN GABRIEL GARCÍA VICENCIO y BASTIAN ALEJANDRO GONZÁLEZ TRONCOSO fueron sorprendidos en la intersección de calle Freire esquina Gómez Carreño en la comuna de Quilpué, mientras ambos mantenían en su poder una motocicleta de color negro, sin sus placas patentes, las cuales se encontraban ocultas, procediendo funcionarios de Carabineros a efectuar un control de identidad a ambos imputados, procediendo a registrarlos. En el registro de don Cristian González un banano de color negro que éste portada sin marca, encontraron que guardaba en su interior 16 bolsas transparentes con una sustancia color blanco, a las cuales se le efectuaron las pruebas de campo respectivas, manteniendo este en su poder una bolsa de nylon con 730 mg de ketamina, 03 bolsas de nylon las cuales contenían 3 gramos 390 mg de Paracetamol y 12 bolsas de nylon las cuales contenían 13 gramos 420 mg de cocaína, además portaba la cantidad de $44.000 y un celular. En tanto al coacusado Bastián Alejandro González Troncoso, al registrar los funcionarios un bolso negro marca Jordan, se encontró que transportaba en su poder 13 bolsas transparentes contenedoras de una sustancia de color blanco, las cuales arrojaron como resultado 8 gramos 830 mg de Paracetamol, 14 bolsas de nylon contenedoras de una sustancia vegetal de color verde similar a la marihuana, la cual arrojó a la prueba de campo coloración positiva ante la presencia de marihuana y un pesaje de 38 gramos 430 mg, además se encontró en su poder una pastilla la cual efectuada su prueba de campo el resultado fue no concluyente, sustancias que ambos imputados portaban sin mantener las autorización de la autoridad competente. Además, ambos impu

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que, con fecha quince y dieciséis de marzo de dos mil veintitrés, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, integrada por el juez presidente don CLAUDIO CORREA ZACARÍAS y los magistrados doña MARCELA NASH ÁLVAREZ y don FERNÁN RIOSECO PINOCHET, se llevó a efecto la audiencia del juicio oral RIT N° 547-2022, seguido en contra de BASTIÁN ALEJANDRO GONZÁLEZ TRONCOSO, cédula nacional de identidad N° 20.271.146-4, natural de Quilpué, nacido el 18 de septiembre de 1999, 23 años, soltero, empleado, domiciliado en Pasaje 809, casa N° 1122, Octavo Sector, Belloto Sur, Quilpué; y en contra de CRISTIAN GABRIEL GARCÍA VICENCIO, cédula nacional de identidad N° 18.997.308- K, natural de Viña del Mar, nacido el 14 de mayo de 1995, 27 años, soltero, operario, domiciliado en calle Dinamarca N° 1451, Block D, departamento 204, Villa Alemana, y/o en calle Wagner N° 1738, Aguas de la Foresta, Villa Alemana. Fue parte acusadora del presente juicio el Ministerio Público de Quilpué representado por la fiscal adjunto doña Mónica Arancibia Farías, mientras que la defensa de los acusados estuvo a cargo de la defensora penal público doña Marianela Gatica Gatica, ambas con domicilio y forma de notificación ya registrados en el tribunal. SEGUNDO: Acusación fiscal. Que los hechos materia de la acusación, según da cuenta el auto de apertura de juicio oral, son los siguientes: Código: VLVEXEYLGTX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 “El día 29 de enero del año 2022, aproximadamente a las 00:05 horas, los acusados CRISTIAN GABRIEL GARCÍA VICENCIO y BASTIAN ALEJANDRO GONZÁLEZ TRONCOSO fueron sorprendidos en la intersección de calle Freire esquina Gómez Carreño en la comuna de Quilpué, mientras ambos mantenían en su poder una motocicleta de color negro, sin sus placas patentes, las cuales se encontraban ocultas, procediendo funcionarios de Carabineros a efectuar un control de identidad a ambos imputados, procediendo a registrarlos. En el registro de don Cristian González un banano de color negro que éste portada sin marca, encontraron que guardaba en su interior 16 bolsas transparentes con una sustancia color blanco, a las cuales se le efectuaron las pruebas de campo respectivas, manteniendo este en su poder una bolsa de nylon con 730 mg de ketamina, 03 bolsas de nylon las cuales contenían 3 gramos 390 mg de Paracetamol y 12 bolsas de nylon las cuales contenían 13 gramos 420 mg de cocaína, además portaba la cantidad de $44.000 y un celular. En tanto al coacusado Bastián Alejandro González Troncoso, al registrar los funcionarios un bolso negro marca Jordan, se encontró que transportaba en su poder 13 bolsas transparentes contenedoras de una sustancia de color blanco, las cuales arrojaron como resultado 8 gramos 830 mg de Paracetamol, 14 bolsas de nylon contenedoras de una sustancia vegetal de color verde similar a la marihuana, la cua

Fallo

en virtud de lo razonado en los basamentos que anteceden, la pretensión formulada por la defensa de los imputados en orden a librar sentencia absolutoria también respecto del delito de tráfico de pequeñas cantidades de droga será desestimada, habida consideración de los argumentos proporcionados por el tribunal en los basamentos que anteceden. En cuanto a la alegación de que existiría una supuesta falta de congruencia entre la acusación y la sentencia, toda vez que en el párrafo 2° del libelo acusatorio se hace referencia a un sujeto identificado como “Cristian González”, es claro que se trata de un simple error de transcripción que en nada afecta al principio de congruencia establecido en el artículo 341 del Código Procesal Penal, desde que el párrafo tercero de la misma acusación hace referencia al acusado Bastián González Troncoso, por lo que –habiendo el ente persecutor dividido los hechos respecto de ambos acusados- resulta lógico inferir que por “Cristián González” la Fiscalía quiso referirse al enjuiciado Cristián García. Tanto es así que la defensora pudo perfectamente desvirtuar los hechos materia de la acusación, sin detrimento para el derecho a defensa y a un justo y racional procedimiento, que es la garantía que pretende resguardar el legislador en el precepto legal citado. Código: VLVEXEYLGTX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 28 En cuanto a la alegación de que la droga hallada en poder de los a

Texto Completo (Preview)

1 C/ BASTIÁN ALEJANDRO GONZÁLEZ TRONCOSO CRISTIAN GABRIEL GARCÍA VICENCIO DELITO: TRÁFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES DE DROGA Y OTRO RUC Nº 2200097109-3 RIT N° 547-2022.- Viña del Mar, veintiuno de marzo de dos mil veintitrés. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que, con fecha quince y dieciséis de marzo de dos mil veintitrés, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral e

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