Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua.

MP C/ MIGUEL ANTONIO VARGAS AYALA

Rol

O-275-2021

Fecha

21 de marzo de 2023

Materia

PORTAR ELEMENTO CONOCIDAMENTE DESTINADOS COMETER DELITO ROBO, RECEPTACION. ART. 456 BIS A., ROBO EN BIENES NACIONALES DE USO PUBLICO O SITIOSNO DESTIN.

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, constituida por el juez presidente don Raúl Baldomino Díaz y los magistrados don Sergio Allende Cabeza y doña Paulina Bossy Chaparro, se llevó a efecto el día 16 de marzo en curso, la audiencia del juicio oral en la causa RIT N°275-2021, seguida contra MIGUEL ANTONIO VARGAS AYALA, cédula de identidad N°16.465.205-k, 37 años, soltero, nacido en Valdivia el 16 de marzo de 1986, soltero, 12 de noviembre de 1992, conductor de maquinaria pesada, domiciliado en Avenida El Sol departamento, comuna de Rancagua. Sostuvo la acusación del Ministerio Público, el fiscal don Jorge Escobar Fuenzalida y la defensa estuvo a cargo de defensor penal público don Saúl Quiroz Bedoya; ambos con domicilio y forma de notificación registrados en el Tribunal. Se deja constancia que el juicio de formato semipresencial, se celebró mediante videoconferencia a través de la plataforma virtual Zoom, encontrándose conectados durante toda la audiencia los magistrados, los intervinientes y el acusado. SEGUNDO: Los hechos materia de la acusación fiscal fueron los siguientes: “Hecho N° 1: El día 07 de marzo del año 2019 siendo aproximadamente las 07:00 horas, el imputado Miguel Vargas Ayala llegó hasta la intersección de Calle Miguel Egaña con Calle Constitución de la comuna de Rancagua, provisto de una llave falsa adaptada para uso universal marca GAS, procede a sustraer la camioneta patente ET-9911 marca Nissan de propiedad de la víctima iníciales M.A.B.G, dándose a la fuga en dicha camioneta, la especie fue avaluada en la suma de $1.500.000.- pesos. Hecho N° 2: El día 07 de marzo del año 2019 siendo aproximadamente las 09:10 horas, en circunstancias que el imputado Miguel Vargas Ayala se encontraba detenido en la Subcomisaría Diego Portales ubicada en calle Constanza N° 720 de la comuna de Rancagua, al proceder el funcionario de carabineros al registro de la especies que portaba, esto es una m

Fundamentos

considerando que el acusado logró ser retenido a varias cuadras de distancia del lugar donde fue estacionada, por la víctima y su compañero, lugar al que llegaron los carabineros y procedieron a su detención en la esquina de la calle Victoria con Martínez de Rozas, de esta comuna. Por lo tanto, al haber traspasado la esfera de protección, que supone el haber hecho uso de una llave no original, pues la camioneta se encontraba cerrada, el delito se consumó, y el acusado actuó como señor y dueño del móvil ajeno; sin importar que no alcanzara a gozar de ella, pues tal agotamiento es posterior a la consumación, no siendo un requisito para la configuración del tipo penal. PARTICIPACION: DECIMO: La participación del acusado en este delito se estableció con los mismos elementos de cargo, ya descritos, en especial los dichos del afectado y su colega, quienes salieron en persecución del acusado quien se transportaba en la camioneta sustraída y lograron su retención cuando se encontraba detenido en una luz roja en la intersección de las calle Victoria con Martínez de Rozas. Estos relatos fueron corroborados por los carabineros Hurtado y Catrilelbún, quienes participaron en el procedimiento y posterior detención de Vargas Ayala. Por lo tanto, la participación del acusado lo fue como autor ejecutor inmediato y directo, en los términos del artículo 15 N° 1 del Código Penal. Código: WDKXXEXXVQX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 9 UNDECIMO: Atendido el mérito de lo resuelto en los considerandos previos, se descartó la pretensión absolutoria propuesta por la defensa, la que argumentó basada en la supuesta entrega de las llaves de la camioneta por un tercero- el que no puede identificar por seguridad- para transportar materiales, lo que además justificaría que no tuvo la intensión de fugarse, pues de lo contrario, no se habría parado en un semáforo donde fue retenido por civiles y después detenido por los carabineros. Esta tesis, solo fue aportada por el abogado defensor de Vargas Ayala, pues éste decidió legítimamente guardar silencio durante la audiencia de juicio, por lo que esta información solo consistió en los alegatos del abogado, pero en caso alguno en antecedentes aportados por el propio imputado, por lo que no procede realizar ningún análisis de ellos, dado que no son medio de prueba. ABSOLUCIÓN POR EL DELITO DE RECEPTACIÓN DE ESPECIES (HECHO 2): DECIMO SEGUNDO: Para configurar el delito de receptación, se debe acreditar la tenencia, a cualquier título, de una especie mueble objeto de un delito de hurto, robo, abigeato, receptación o apropiación indebida; como también que la persona que detenta dicha tenencia, conozca o no pueda menos que conocer, el origen ilícito de dicha especie. Para acreditar este hecho el persecutor aportó el testimonio de los carabineros Hurtado Bustamante y Catrilelbun Aguayo. El primero, señaló que con fecha 7 de marzo de 2019 después de proceder a la dete

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1°, 3, 14 N° 1, 15 N° 1, 18, 21, 24, 25, 26, 30, 50, 67, 443, 445 y 456 bis A del Código Penal; y 47, 295, 296, 297, 340, 342, 344, 346 y 348 del Código Procesal Penal; se declara que: I.- Se absuelve a MIGUEL ANTONIO VARGAS AYALA, ya individualizado, de la acusación deducida en su contra como autor del delito de receptación de especies y como autor del delito del artículo 445 del Código Penal, supuestamente cometidos en esta ciudad durante los días 7 y 11 de marzo de 2019, respectivamente. II.- Que no se condena en costas al Ministerio Público, al no advertirse que haya hecho un ejercicio abusivo de la acción pública. III.- Se condena, sin costas, a MIGUEL ANTONIO VARGAS AYALA ya individualizado, a la pena de 541 días (quinientos cuarenta y un días) de presidio menor en su grado medio y a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad como autor de un delito de robo de especies que se encuentran en bienes nacionales de uso público, en grado de consumado, cometidos en esta ciudad, durante la mañana del 7 de marzo de 2019. V.- Conforme a lo razonado en el motivo décimo sexto, no siendo procedente el otorgamiento a Vargas Ayala de una pena sustitutiva, la pena impuesta en esta sentencia deberá satisfacerla de manera efectiva, para estos efectos serán considerados como abono a la pena impuesta el tiempo que estuvo sometido a distintas medidas

Texto Completo (Preview)

1 Rancagua, veintiuno de marzo de dos mil veintitrés. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, constituida por el juez presidente don Raúl Baldomino Díaz y los magistrados don Sergio Allende Cabeza y doña Paulina Bossy Chaparro, se llevó a efecto el día 16 de marzo en curso, la audiencia del juicio oral en la causa RIT N°275-2021, se

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica