LISSETTE ORIELLE ARENAS ANTIMIL C/ DIEGO ALEXANDER BASTÍAS CAMPOS
Rol
O-19-2023
Fecha
21 de marzo de 2023
Materia
LESIONES GRAVES.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos en los que se funda la acusación son los siguientes: “El 19 de septiembre de 2020 aproximadamente a las 04 AM en el domicilio ubicado en calle Géminis a la altura del 125 de la comuna de Lo Prado, luego de una discusión el imputado DIEGO BASTIAS CAMPOS agredió a la víctima TESTIGO RESERVADO 1 con golpes de pies y puños provocándole lesiones consistentes en fractura falange proximal pulgar izquierdo de carácter grave.” En opinión del Ministerio Público los hechos descritos son constitutivos del delito de Lesiones Graves previsto y sancionado en el artículo 397 número 2 del Código Penal, en grado consumado en la persona de doña TESTIGO RESERVADO 1, perpetrado en calidad de autor directo e inmediato por el acusado Diego Bastías Campos, según lo establecido en el artículo 15 Nº 1 del Código Punitivo. Que en lo que concierne a las modificatorias de responsabilidad penal en la acusación se expresa que no concurriría ninguna circunstancia modificatoria de responsabilidad penal ajena al hecho punible, para discutir eventualmente, por lo que solicita que se imponga al acusado la pena de tres (3) años de presidio menor en su grado medio, de presidio menor en su grado, sin perjuicio de la accesoria legal de suspensión de cargo y oficio público mientras dure la condena y el pago de las costas de la causa. TERCERO: Alegatos de los intervinientes. En su alegato de apertura el ente persecutor ratificó la acusación prometiendo acreditar todos los elementos del tipo penal y la participación del acusado. En la clausura estima que cumplió lo prometido con la prueba ofrecida explayándose en el análisis de los testimonios de sus testigos y en la prueba documental, descartando la defensa que hiciere valer el acusado a su favor de que la imputación que realiza la víctima en su contra no es más que producto de la animadversión de esta, por conflictos familiares anteriores, manteniendo su solicitud en la acusación. Código: BXTGXEKLNQX Este documento tiene firma electrónica y su ori
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que, el día dieciséis de marzo del año en curso, ante esta Sala del Primer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, integrada por las juezas subrogantes Nelly Magdalena Villegas Becerra, como presidente de sala, Marcia Verónica Fuentes Castro como integrante y Guinette Verónica López Insinilla redactando, se llevó a efecto la audiencia del juicio oral de la causa rol único 2000975385-1 y rol interno del Tribunal 19-2023, seguida en contra de Diego Alexander Bastías Campos, cédula de identidad 18.095.451-1, nacido en Santiago, el 22 de enero de 1992, de 31 años, soltero, obrero de la construcción, domiciliado en Pasaje Nueve Block Nº 0658, Depto. Nº 302, Villa Cardenal Silva Henriquez, comuna de Quilicura. representados ambos por el defensor penal público Lucas Gress Morel, con domicilio y forma de notificación registrados en el Tribunal. Sostuvo la acusación el fiscal Francisco Bravo López, con domicilio y forma de notificación, también registrados en el Tribunal. Código: BXTGXEKLNQX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 SEGUNDO: Acusación. Según consta del auto de apertura del juicio oral del Primer Juzgado de Garantía en esta causa, los hechos en los que se funda la acusación son los siguientes: “El 19 de septiembre de 2020 aproximadamente a las 04 AM en el domicilio ubicado en calle Géminis a la altura del 125 de la comuna de Lo Prado, luego de una discusión el imputado DIEGO BASTIAS CAMPOS agredió a la víctima TESTIGO RESERVADO 1 con golpes de pies y puños provocándole lesiones consistentes en fractura falange proximal pulgar izquierdo de carácter grave.” En opinión del Ministerio Público los hechos descritos son constitutivos del delito de Lesiones Graves previsto y sancionado en el artículo 397 número 2 del Código Penal, en grado consumado en la persona de doña TESTIGO RESERVADO 1, perpetrado en calidad de autor directo e inmediato por el acusado Diego Bastías Campos, según lo establecido en el artículo 15 Nº 1 del Código Punitivo. Que en lo que concierne a las modificatorias de responsabilidad penal en la acusación se expresa que no concurriría ninguna circunstancia modificatoria de responsabilidad penal ajena al hecho punible, para discutir eventualmente, por lo que solicita que se imponga al acusado la pena de tres (3) años de presidio menor en su grado medio, de presidio menor en su grado, sin perjuicio de la accesoria legal de suspensión de cargo y oficio público mientras dure la condena y el pago de las costas de la causa. TERCERO: Alegatos de los intervinientes. En su alegato de apertura el ente persecutor ratificó la acusación prometiendo acreditar todos los elementos del tipo penal y la participación del acusado. En la clausura estima que cumplió lo prometido con la prueba ofrecida explayándose en el análisis de los testimonios de sus testigos y en la prueba documental, descartando la defensa que hiciere val
Fallo
se acuerdan, es un tema de niños.- La familia siempre compartía que no sabe por qué se desconocieron ese día pero la que siempre empieza la peleas era ella, ellos los ya la tenían “cortada” es ella la que parte con los insultos, los demás , con trago, se ofuscaron. Cuando llega al lugar de donde venían los gritos vio a TESTIGO RESERVADO 1 y en eso entró su hijo Luis Alexis, que TESTIGO RESERVADO 1 se desequilibró porque andaba con tacones o zuecos se desequilibró hasta que cayó al sillón, encima de su mano, cuando la quiso asistir la empezó a insultar. Que cuando llegó al living TESTIGO RESERVADO 1 estaba de pie, cuando la veo sentada fue cuando se cayó desequilibró y se cayó al sillón encima de su mano, se tomó de inmediato su mano y se sobaba dedo chico, por eso pensó que le había pasado algo. Sobre el lugar de los hechos dijo que fue en pasaje Géminis 125 comuna de Lo Prado, la hora la determinó en la madrugada del 17 de septiembre, como estaba durmiendo no vio la hora pero cree que fue alrededor de las 3.00 o 4.00 h de la madrugada -aún no aclaraba- Reiteró que no vio a Diego golpear a TESTIGO RESERVADO 1, cuando ella entró Diego había salido, ella no vio a Diego. Su hijo con Diego se fue para evitar que le siguiera gritando groserías. Al contra examen del Ministerio Público, el fiscal le pidió que ratificará la fecha si efectivamente era en la madrugada del 17 de septiembre la testigo dijo que sí porque al otro día, el día 18, llegaba la familia como Código: BXTGXEKLNQX
Texto Completo (Preview)
1 PRIMER TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO --------------------------------------------------------------------------------------------------------------- ----- MINISTERIO PÚBLICO C/ DIEGO ALEXANDER BASTÍAS CAMPOS LESIONES GRAVES RUC: 2000975385 - 1 RIT: 19-2023 Santiago, veintiuno de marzo de dos mil veintitrés. VISTOS, OÍDO LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e in
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica