Juzgado de Letras y Garantía de Quellon.

MP C/ JOSÉ MIGUEL GARRIDO FLORES

Rol

O-1148-2021

Fecha

13 de marzo de 2023

Materia

CONDUC.EBRIEDAD RESUL.LESIONES GRAVE.ART.196 INC.3LEY.TRANS.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: “Hecho 1: El día 29 de agosto de 2021, alrededor de las 20:10 horas, el imputado JOSE MIGUEL GARRIDO FLORES, en el ejercicio de sus funciones como chofer de la Empresa de Transportes Barría, contratada al efecto por EASA Holding, (Aqua Chile) condujo en Estado de Ebriedad el Bus Placa Patente Única FYBD-30 por Avenida Juan Ladrilleros, comuna de Quellón. Producto de la ingesta alcohólica al llegar a la intersección con Avenida La Paz, pierde el control del vehículo e impacta en la parte. trasera al vehículo camión recolector de basura de la Municipalidad de Quellón, Placa patente Única DRPV-69, que se encontraba allí detenido. Producto de lo anterior los trabajadores de dicho Camión Carlos Villegas Banda y José Oyarzo Uribe que se encontraban en la parte posterior del Vehículo resultaron con las siguientes lesiones: Carlos Villegas Banda resultón con extremidad inferior izquierda amputada completa altura de la rodilla, corte limpio, con torniquete y sangrado moderado, poli traumatizado grave con fractura de fémur en libro abierto, lesiones de carácter graves gravísimas en atención a que sufre perdida estructural de su anatomía, que le impide continuar con su vida normal, con un tiempo de recuperación que supera con creces lo asumido para una calificación diferente a la magnitud de las lesiones con riesgo de muerte de no haber mediado socorros oportunos, lo anterior conforme al Informe de Atención de Urgencia del Hospital de Quellón de fecha 30 de Agosto de 2021 y al Informe Médico Legal Nro. 147.22 de fecha 27 de Enero de 2022 y su complemento de fecha 26 de Agosto de 2021. Por su parte la Víctima José Oyarzo Uribe resultó con deformidad y aplastamiento severo de ambas extremidades inferiores con shock hipovolémico, amputación supracondilea bilateral de ambas extremidades inferiores, movilización en silla de ruedas, lesiones explicables por un accidente de tránsito de pronóstico médico legal grave, que sanaron previo varios tratamientos quirúrgicos especiali

Fundamentos

considerando: Primero: Que con fecha ocho de marzo de dos mil veintitrés, se llevó a efecto la audiencia de procedimiento abreviado con el objeto de resolver sobre la acusación verbal deducida por el Ministerio Público, imputado don JOSE MIGUEL GARRIDO FLORES, cédula de identidad N° 11.592.591-1, chofer, domiciliado en Sector Curanúe Rural (frente a Escuela), comuna de Quellón, quien fuere representado en dicha audiencia por el abogado Defensor Penal Público Daniel Fuenzalida, e imputándole los siguientes hechos: “Hecho 1: El día 29 de agosto de 2021, alrededor de las 20:10 horas, el imputado JOSE MIGUEL GARRIDO FLORES, en el ejercicio de sus funciones como chofer de la Empresa de Transportes Barría, contratada al efecto por EASA Holding, (Aqua Chile) condujo en Estado de Ebriedad el Bus Placa Patente Única FYBD-30 por Avenida Juan Ladrilleros, comuna de Quellón. Producto de la ingesta alcohólica al llegar a la intersección con Avenida La Paz, pierde el control del vehículo e impacta en la parte. trasera al vehículo camión recolector de basura de la Municipalidad de Quellón, Placa patente Única DRPV-69, que se encontraba allí detenido. Producto de lo anterior los trabajadores de dicho Camión Carlos Villegas Banda y José Oyarzo Uribe que se encontraban en la parte posterior del Vehículo resultaron con las siguientes lesiones: Carlos Villegas Banda resultón con extremidad inferior izquierda amputada completa altura de la rodilla, corte limpio, con torniquete y sangrado moderado, poli traumatizado grave con fractura de fémur en libro abierto, lesiones de carácter graves gravísimas en atención a que sufre perdida estructural de su anatomía, que le impide continuar con su vida normal, con un tiempo de recuperación que supera con creces lo asumido para una calificación diferente a la magnitud de las lesiones con riesgo de muerte de no haber mediado socorros oportunos, lo anterior conforme al Informe de Atención de Urgencia del Hospital de Quellón de fecha 30 de Agosto de 2021 y al Informe Médico Legal Nro. 147.22 de fecha 27 de Enero de 2022 y su complemento de fecha 26 de Agosto de 2021. Por su parte la Víctima José Oyarzo Uribe resultó con deformidad y aplastamiento severo de ambas extremidades inferiores con shock hipovolémico, amputación supracondilea bilateral de ambas extremidades inferiores, movilización en silla de ruedas, lesiones explicables por un accidente de tránsito de pronóstico médico legal grave, que sanaron previo varios tratamientos quirúrgicos especializados en 120 a Código: NRFXXEYGHRX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 150 días, con igual tiempo de incapacidad, dejando secuelas funcionales definitivas y permanentes que deterioran importantemente su capacidad laboral y secuelas estéticas notoriamente visibles, lesiones que le hubieren resultado mortales de no mediar los socorros médicos oportunos y eficaces, lo anterior conforme da cuenta Informe de Atención del Hos

Fallo

se declara: I.- Que se condena a don JOSE MIGUEL GARRIDO FLORES, cédula de identidad N° 11.592.591-1, con domicilio en Pasaje Yuta Lomas De Cardonal Villa Antártica Nº 2051, comuna de Puerto Montt, a la pena de cinco años de presidio menor en su grado máximo; multa de 10 de Unidad Tributaria Mensual; inhabilitación absoluta para la conducción de vehículo motorizados; comiso del vehículo Bus Placa Patente Única FYBD-30 y accesoria legal de suspensión para cargo u oficio público por el tiempo que dure la condena, por la responsabilidad que le cabe como autor de un delito consumado de Conducción de Vehículo Motorizado en Estado de Ebriedad con resultado de dos Lesiones Graves Gravísimas, descrito y sancionado en el artículo 196, en relación al artículo 110, ambos de la ley N° 18.290 de Tránsito, perpetrado en Quellón el día 29 de agosto de 2021; II.- Que, reuniéndose en este caso los requisitos del artículo 15 bis de la Ley N°18.216, se sustituye al sentenciado el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena de LIBERTAD VIGILADA INTENSIVA por igual término que el de la pena privativa de libertad que se sustituye, debiendo presentarse al Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile de Puerto Montt y debiendo, además, cumplir durante Código: NRFXXEYGHRX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl el período de control con el plan de intervención individual que se apruebe en su momento y con las

Texto Completo (Preview)

Audiencia de lectura de sentencia. Fecha Quellón., trece de marzo de dos mil veintitrés Magistrado CLAUDIA MELISSA VILLA ESPERGUEL Fiscal KARYN ALEGRIA VELIS Defensor DARWIN LORETO JOHNS Hora inicio 15:00PM Hora termino 15:07PM Sala Sala 1 Tribunal Juzgado de Letras y Garantía de Quellon. Acta meeb RUC 2100780765-9 RIT 1148 - 2021 NOMBRE IMPUTADO RUT DIRECCION COMUNA JOSÉ MIGUEL GARRIDO FLORES CO

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