Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel

GONZÁLEZ/INGENIERÍA ELÉCTRICA Y SEGURIDAD LIMITADA

Rol

O-645-2019

Fecha

29 de noviembre de 2021

Materia

Costas, Despido injustificado, Prestaciones, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos no controvertidos del proceso, los siguientes: 1. Existencia de la relación laboral habida entre las partes, la que se inició con fecha 04 de abril del año 2019; 2. Que el demandante cumplía funciones de “Supervisor instalación sanitaria”; 3. Que la obra en la cual se desempeñó el demandante era en el Edificio Suecia 3005, término faena transitoria 1603; 4. Que el actor percibía por sus servicios la suma de $700.000; 5. Que la demandada pagó la remuneración del mes de abril del año 2019 al demandante. Se realizó el llamado a conciliación que dispone el procedimiento, sin embargo, este no se produjo, por lo que se establecieron como hechos a probar, los que a continuación se indican: 1. Fecha de término de los servicios del demandante; 2. Si la demandada cumplió con las formalidades que establece el artículo 162 del Código del Trabajo y, en su caso, efectividad de los hechos invocados en la carta de aviso de término de los servicios. Pormenores y circunstancias. QUINTO: Que con fecha once de febrero de dos mil veinte, se celebró la audiencia de juicio programada en la presente causa, con la asistencia de las partes, quienes con la finalidad de acreditar sus alegaciones, procedieron a incorporar el material probatorio ofrecido en audiencia preparatoria, consistente en: PARTE DEMANDADA: DOCUMENTAL: 1. Contrato de trabajo de fecha 4 de abril de 2019. 2. Carta aviso término de contrato de fecha 3 de mayo de 2019, con correspondiente comprobante de envío por Correos de Chile y notificación en la Dirección del Trabajo. 3. Documento denominado "Instalación alcantarillado en muros o tabiques." 4. Liquidación de sueldo mes de abril de 2019. Documental que se tuvo por incorporada mediante la lectura resumida de la misma y de la cual se aprecia que consta en la carpeta electrónica de la causa. TESTIMONIAL: de Ricardo Alejandro Labra González y de David Navarrete Cárdenas, conforme consta en registro de audio. Declara brevemente don Ricardo Alejandro Labra Gonzalez

Fundamentos

considerando quinto de la presente sentencia, a juicio de esta sentenciadora, en la especie no se cumplen las condiciones de hecho que permiten y habilitan a la demandada Ingeniería Eléctrica y Seguridad Limitada, a poner término al vínculo contractual que la unía con el actor en virtud de la causal antes citada 159 N° 5 del Código del Trabajo, pues conforme a las alegaciones formuladas, la prueba instrumental incorporada en especial contrato de trabajo en su cláusula segunda y carta de aviso de término de servicios dirigida tanto a la Inspección del Trabajo como al actor, permite concluir que la obra por la que

Fallo

por tanto procede demandarla por su responsabilidad solidaria o subsidiaria, según se acredite. Respecto al régimen de subcontratación, hace mención de la responsabilidad que le afecta a esta demandada. Por ello solicita que se condene a los demandados a responder solidariamente de las prestaciones adeudadas, en la medida que la empresa principal no acredite haber ejercido los derechos antes mencionados Luego de citas legales y consideraciones de derecho respecto de la acción intentada y de cada una de las prestaciones adeudadas, solicita se condene a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: a) Remuneración pendiente por el período comprendido entre el 04//04/2019 al 26/04/2019: por la cantidad de $586.667; b) Lucro cesante, correspondiente al período del 26/04/2019 al 26/02/2020/2019 fecha estimada de culminación de obra por la cantidad de $8.000.000; todo ello con los respectivos reajustes, intereses y costas de la causa. SEGUNDO: Que con fecha veintiocho de agosto de dos mil diecinueve, la parte demandante retiró la demanda que dirigió en contra de la empresa Constructora Copahue Limitada, petición que el tribunal tuvo presente y por retirada. TERCERO: Que conforme a lo dispuesto en el artículo 452 del Código del Trabajo, la demandada principal INGENIERIA ELECTRICA Y SEGURIDAD LIMITADA, contesta demanda, solicitando que se niegue lugar a tal acción, por ser inexactos y errados sus términos, toda vez que no corresponde otorgar lugar a las reclamaciones de la

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San Miguel, veintinueve de noviembre de dos mil veintiuno. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDOS. PRIMERO: Que comparece don DANIEL GUTIÉRREZ ORLANDI, de profesión abogado, CI N°13.998.978-3, domiciliado en Gran Avenida José Miguel Carrera 8039, comuna de La Cisterna, en representación por mandato judicial de don MIGUEL ANGEL GONZALEZ ALTAMIRANO, chileno, CI N° 14.137.210-6, con domicilio en San Pedro N

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