1º Juzgado de Garantía de Santiago

26° COM PUDAHUEL C/ JHON ALEX CANDIA ZAMORANO

Rol

O-6600-2020

Fecha

20 de marzo de 2023

Materia

TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: El día 26 de noviembre del año 2020 cerca de las 18:05 horas, funcionarios de la policía de investigaciones diligenciaron la entrega de 1093 gramos de resina de cannabis, es así que esta entrega vigilada se materializa en la estación de servicios COPEC de la localidad de placilla en la V región, entregándose esa encomienda a Carla Andrea Diaz Inostroza, la que es detenida, la misma señala que no conoce el contenido del paquete que estaba recibiendo y que es un favor para un amigo, razón por la cual accede a cooperar iniciando ella una conversación con el destinatario final a quien le entrega esta droga cerca de las 21:10 horas frente al domicilio d Carla ubicado en Calle Santa Maria de la Cruz con Juan Pablo Segundo, Valparaíso, por lo que es detenido siendo individualizado como Jhon Alex Candia Zamorano por la importación de esta droga. POR RANTO Teniendo presente lo establecido en los artículos 1 y 3 de la ley 20.000, 406 y siguientes del Código Procesal Penal, 15 Y SIGUIENTES de ley 18.216, 17 de la ley 19.970 y otras disposiciones legales pertinentes, SE RESUELVE: 1- Se condena a JHON ALEX CANDIA ZAMORANO a la pena de 3 años y un día de presidio menor en su grado máximo, 20 UTM; al registro de sus huellas genéticas en el registro respectivo de la ley 19.970, y accesorias legales del artículo 29 del Código Penal por su calidad de autora en el delito consumado de tráfico de drogas del artículo 3 en relación al 1 de la ley 20.000. 2- Que cumpliéndose con los requisitos legales la pena corporal se sustituirá por la LIBERTAD VIGILADA INTENSIVA conforme a los artículos 15 y siguientes de la ley 18.216, quedando bajo la supervigilancia de Gendarmería durante el cumplimiento de esta Código: RXGFXEXJGRX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl y debiendo mantener trabajo y residencia en la ciudad de Santiago. Que se aplica, conforme al artículo 17 ter, la obligación del imputado de mantener trabajo o

Fallo

SE RESUELVE: 1- Se condena a JHON ALEX CANDIA ZAMORANO a la pena de 3 años y un día de presidio menor en su grado máximo, 20 UTM; al registro de sus huellas genéticas en el registro respectivo de la ley 19.970, y accesorias legales del artículo 29 del Código Penal por su calidad de autora en el delito consumado de tráfico de drogas del artículo 3 en relación al 1 de la ley 20.000. 2- Que cumpliéndose con los requisitos legales la pena corporal se sustituirá por la LIBERTAD VIGILADA INTENSIVA conforme a los artículos 15 y siguientes de la ley 18.216, quedando bajo la supervigilancia de Gendarmería durante el cumplimiento de esta Código: RXGFXEXJGRX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl y debiendo mantener trabajo y residencia en la ciudad de Santiago. Que se aplica, conforme al artículo 17 ter, la obligación del imputado de mantener trabajo o estudios durante el tiempo de la condena. Que, conforme al artículo 38 de la misma ley, omítase esta anotación para fines laborales. 3- Que no se condena en costas. - Se deja constancia de que ambas partes han renunciado a los plazos. - Dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código de Procedimiento Penal, comuníquese y en su momento archívese. Dictada por don CLEMENTE WINN VERGARA, Juez Suplente del 3º Juzgado de Garantía de Santiago. “La sentencia dictada oralmente en audiencia, se encuentra íntegramente consignada en el registro de audio de este Tribu

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PROCEDIMIENTO Abreviado (resumen sentencia) FECHA: Santiago., veinte de marzo de dos mil veintitrés TRIBUNAL: 1º Juzgado de Garantía de Santiago MAGISTRADO: CLEMENTE WINN VERGARA RUC: 2001193522-3 RIT: 6600-2020 IMPUTADO: JHON ALEX CANDIA ZAMORANO C.I. 18.032.715-0 DELITO Trafico de drogas ARTICULO Art. 3 de la ley 20.000. PARTICIPACIÓN AUTOR GRADO DE DESARROLLO CONSUMADO ATENUANTES Art. 11 n°6 y

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