Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique.

FISCALIA IQQ C/ IVER CONDORI PEREZ

Rol

O-157-2023

Fecha

21 de marzo de 2023

Materia

TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS y OÍDOS: PRIMERO: Individualización del tribunal e intervinientes. Que el día dieciséis de marzo de dos mil veintitrés, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, integrada por los jueces Sr. Juan Ibacache Cifuentes, Sr. Raúl Castro Valderrama y Srta. Gabriela Marín Wittwer como redactora, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en causa RIT N° 157-2023 y RUC N° 2200760483-5, seguidos por el fiscal adjunto del Ministerio Público de Iquique, don Juan Zepeda Elgarrista, en contra de IVER CONDORI PÉREZ, cédula de identidad N° 14.890.796-K, boliviano, nacido el 30 de julio de 1997, 25 años, soltero, carnicero, domiciliado en calle Los Tumbos N° 2894, Alto Hospicio, representado por la abogada defensora penal pública, doña Andrea Norambuena Beltrán. SEGUNDO: Acusación. Que los hechos materia de la acusación son los siguientes: “El día 06 de agosto del año 2022 aproximadamente a las 21:45 horas, en circunstancias que personal del servicio regional de aduanas realizaba labores propias de su especialidad en la avanzada aduanera del río Loa, fiscalizó un bus interegional que hacía abandono de la región, y de sus pasajeros, dentro de los cuales se encontraba el acusado IVER CONDORI PEREZ quien fue sorprendido manteniendo adosado a su cuerpo un paquete envuelto en cinta adhesiva, contenedor de una sustancia que resulto ser cocaína base, con un peso neto de kilos gramos.” A juicio del Ministerio Público, los hechos descritos precedentemente son constitutivos del delito consumado de tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas, descrito en el artículo 3 de la Ley Nº 20.000, atribuyendo al acusado una participación de autor directo. Indica que no concurren modificatorias, por lo que pide la pena de años de presidio mayor en su grado mínimo, más multa de Unidades tributarias mensuales, más las accesorias legales, el comiso de las especies incautadas, huella genética y el pago de las costas de la causa. Código: XPSTXEVCLXX Est

Fundamentos

CONSIDERANDO: DÉCIMO: Elementos del tipo penal y bien jurídico protegido. Que para tipificar el delito que se imputa al acusado, conforme al artículo 3 de la Ley 20.000, en relación con el 1 de la misma ley, se requiere que hayan traficado a cualquier título con las sustancias o drogas estupefacientes o psicotrópicas, de aquéllas que produzcan graves efectos tóxicos o daños considerables a la salud, o que por cualquier medio induzca, promueva o facilite el uso o consumo de estas sustancias, entendiéndose que trafican los que, sin contar con la autorización competente, importen, exporten, transporten, adquieran, transfieran, sustraigan, posean, suministren, guarden o porten consigo tales substancias o materias primas. Luego, en la especie, el verbo rector transportar, debe entenderse según el Diccionario como llevar de un lugar a otro, es decir, en esta actividad se engloban todas aquéllas que conllevan el traslado de la droga desde un punto a otro. Código: XPSTXEVCLXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Es necesario apuntar aquí que el bien jurídico protegido con este delito es la salud pública, entendida como “la salud física y mental de aquel sector de la colectividad que pueda verse afectado por el efecto nocivo de las sustancias prohibidas”. UNDÉCIMO: Análisis y valoración de la prueba del Ministerio Público. Que ha quedado acreditado, en primer lugar, el verbo rector transportar, con las declaraciones complementarias de los funcionarios públicos, Lanchipa y De La Fuente, quienes se percibieron honestos y fiables por estos sentenciadores, al tratarse de los funcionarios públicos que intervinieron en este procedimiento de control que culminó con la aprehensión del acusado, en estricto cumplimiento de su deber institucional en virtud de un procedimiento de fiscalización realizado en agosto de 2022, que incluyó control y revisión de una persona que se trasladaba en un bus por el sector de control aduanero del Río Loa, sin vislumbrarse otro ánimo en ellos que el de aportar los detalles y antecedentes fácticos que percibieron directamente por sus sentidos y las actividades que les tocó realizar, dando razón de sus dichos, pues dio de manera veraz las circunstancias fácticas de tiempo, lugar y detalles de los sucesos, hallazgo de droga oculta y detención del acusado y la naturaleza de la sustancia ilícita que ese día hallaron los funcionarios en poder de él. En este contexto, los deponentes aportaron claramente que en este procedimiento evacuado por el Servicio de Aduanas, el día 6 de agosto de 2022 a las 21.45 horas, mientras se realizaba labores propia de fiscalización en la avanzada aduanera de El Loa, se percató que el acusado que tripulaba un bus como pasajero, se trasladaba con un paquete con droga adosada a su cuerpo, que luego de su revisión, contenía cocaína con un peso de 2.101 gramos brutos, ante las pruebas de campo y de peso, por lo que fue detenido y entregado a la

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 11 Nº 6 y 9, 14 Nº 1, 15 Nº 1, 18, 24, 29, 31, 47, 50, 68, 69 y 70 del Código Penal; artículos 1, 45, 47, 48, 52, 295, 296, 297, 325 y siguientes, 340, 341, 346 y 348 del Código Procesal Penal; artículos 1, 3 y 45 de la Ley 20.000; artículo 17 de la Ley 19.970; artículos 15 bis y s.s. de la Ley 18.216; y artículos 593 y 600 del Código Orgánico de Tribunales, SE DECLARA: I.- Que se condena IVER CONDORI PÉREZ, cédula de identidad N° 14.890.796-K, a cumplir la pena de (tres) años y (un) día de presidio menor en su grado máximo, más el pago de una multa de / (un tercio) de Unidad Tributaria Mensual y a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos mientras dure la condena, como autor del delito consumado de Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas, de los artículos 1 y 3 de la Ley 20.000, cometido en Iquique, el día 6 de agosto de 2022. II.- Que reuniéndose en este caso los requisitos del artículo 15 bis de la Ley N° 18.216, se sustituye al sentenciado el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la de LIBERTAD VIGILADA INTENSIVA por igual término que el de la pena privativa de libertad que se sustituye, debiendo presentarse al Centro de Reinserción Social competente en la comuna correspondiente a su domicilio en Alto Hospicio; y debiendo, además, cumplir durante el período de co

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ACUSADO : IVER CONDORI PÉREZ DELITO : TRÁFICO ILÍCITO DE ESTUPEFACIENTES ROL ÚNICO : N° - ROL INTERNO : Nº - Iquique, veintiuno de marzo de dos mil veintitrés. VISTOS y OÍDOS: PRIMERO: Individualización del tribunal e intervinientes. Que el día dieciséis de marzo de dos mil veintitrés, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, integrada por los jueces Sr. Juan Ibacache Ci

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