FLAH C/ JOHAN GONZALO ARREDONDO HARDER
Rol
O-154-2023
Fecha
21 de marzo de 2023
Materia
ROBO CON VIOLENCIA. ART.433, 436 INC. 1:, 438 Y 439.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Que, el día dieciséis de marzo del año en curso, ante la sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, integrada por los jueces Sr. Rodrigo Vega Azocar, Sr. Salvador Garrido Aranela y Srta. Camila Suazo Cobos (S), se realizó el juicio oral de la causa RIT 154-2023 seguida en contra de JOHAN GONZALO ARREDONDO HARDER, chileno, cédula de identidad N°21.433.401-1, nació en Iquique, el 4 de noviembre de 2003, 19 años, soltero, enseñanza media incompleta, trabajador dependiente, con domicilio en Pasaje Esfuerzo Nº2053, Iquique, representado por el defensor privado don Aldo Zúñiga Bravo. Fue parte acusadora el Ministerio Público, representado en la audiencia por el fiscal Sr. Francisco Almazán Sepúlveda.
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO. Acusación del Ministerio Público. Que, la acusación del Ministerio Público tuvo por fundamento el siguiente presupuesto fáctico, el cual se transcribe en forma literal desde el auto de apertura: El 25 de junio del año 2022, en horas de la noche, 22.10 horas aproximadamente, la víctima Gonzalo Carrasco Araneda realizaba labores como conductor de aplicación in Driver en el vehículo marca Chevrolet, modelo Captiva, color gris, PPU RVJS-14 en la comuna de Iquique, intersecciones de Calle Libertad esquina Lincoyán, siendo abordado por el acusado JOHAN ARREDONDO HARDER en compañía de un segundo sujeto, quienes lo intimidan con un arma, refiriéndole “ya hermano, quédate quieto entrega el auto” golpeando a la víctima con la empuñadura del arma en su cabeza obligándolo a descender del vehículo, para posteriormente darse a la fuga siendo detenido horas más tarde el acusado en la comuna de Alto Hospicio a bordo del vehículo robado, resultando la víctima con lesiones consistentes en contusión región ciliar Código: NKPXXEDRXXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 derecho con herida de 1 cm, y herida con inflamación, de carácter leve, y del mismo modo al momento de sustraerle el vehículo se le sustrajeron especies consistentes en su teléfono celular, documentación, y dinero efectivo. A juicio de la Fiscalía los hechos, configuran un delito frustrado de ROBO CON VIOLENCIA E INTIMIDACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 436 del Código Penal, en relación con los artículos 432 y 439 del mismo cuerpo legal, correspondiéndole al acusado, según lo dispuesto en el artículo 15 número 1 del Código Penal, la calidad de autor directo e inmediato en el delito por el cual ha sido acusado. Respecto a las circunstancias modificatorias de la responsabilidad penal, a juicio del Ministerio Público, no concurren. Solicitó se aplique al acusado la pena de al acusado la pena de OCHO AÑOS DE PRESIDIO MAYOR EN SU GRADO MÍNIMO, accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios público, y derechos políticos e inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, y al pago de las costas de la causa. SEGUNDO. Alegatos de apertura. El fiscal indicó que, acreditara los presupuestos facticos de la acusación, que a su juicio son constitutivos de un delito de robo con intimidación. Delito en que, al encartado le correspondió participación en calidad de autor. La defensa dice que no se lograra acreditara que su representado es autor de un delito de robo con intimidación, sobre todo por la declaración de la víctima y los funcionarios policiales. Señalo que máximo se podría configurar un delito de receptación. En lo principal, pidió la absolución de su defendido y en subsidio la recalificación a un delito de receptación de vehículo. TERCERO. Declaración del acusado. Hizo uso de su derecho a guardar silencio. CUARTO. Convenciones probatorias. Que e
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11N°6, 14 Nº1, 15 Nº1, 18, 28, 50, 432, 436, 439, 449 del Código Penal; artículos 1, 45, 47, 295, 296, 297, 309, 325 y siguientes, 340, 341, 343 y 348 del Código Procesal Penal; y artículo 593 del Código Orgánico de Tribunales: I.- Que, se CONDENA al acusado JOHAN GONZALO ARREDONDO HARDER, ya individualizado, a la pena de 6 años de presidio mayor en su grado mínimo, más las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos, y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena. Todo lo anterior, por su responsabilidad como autor de un delito consumado de robo con violencia, ilícito previsto y sancionado en el artículo 436 inciso 1° del Código Penal, cometidos en esta comuna el día 25 de junio de 2022. Código: NKPXXEDRXXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 12 II.- Que, se le exime del pago de las costas, según se indicó en el cuerpo de la sentencia. III.- Que, atendida la extensión de la pena impuesta y lo previsto en el artículo 1 de la Ley 18.216, la pena deberá ser cumplida de manera efectiva. Sirviéndole de abono los 268 días que ha permanecido ininterrumpidamente privado de libertad con ocasión de esta causa. IV.- Que, en conformidad con lo ordenado en el artículo 17 de la Ley 19.970, encontrándose el delito de esta causa entre los contemplados en él, y de no habers
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1 C/ JOHAN GONZALO ARREDONDO HARDER ROBO CON INTIMIDACIÓN RUC: 2200617079-3 RIT: 154-2023 Iquique, veintiuno de marzo de dos mil veintitrés. - VISTOS Que, el día dieciséis de marzo del año en curso, ante la sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, integrada por los jueces Sr. Rodrigo Vega Azocar, Sr. Salvador Garrido Aranela y Srta. Camila Suazo Cobos (S), se realizó el juicio oral
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