Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillán.

MINISTERIO PUBLICO FISCALIA LOCAL C/ MIGUEL ANGEL CUEVAS AGUILERA

Rol

O-46-2023

Fecha

21 de marzo de 2023

Materia

ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos materia de la acusación fiscal, según se lee en el auto de apertura de juicio oral, fueron los siguientes: El 13 de julio de 2022, en horas de la madrugada el acusado Miguel Cuevas Aguilera, escaló el cierre perimetral del domicilio ubicado en San Antonio N° 1871, Villa Los Domínicos 8, de esta ciudad, de propiedad de Luis Polanco Figueroa, forzando el cilindro de gas ubicado en el patio de la casa habitación, con intención de sustraerlo con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño, siendo sorprendidos por la víctima, huyendo del lugar A juicio del Ministerio Público, los hechos antes descritos configuran el delito de Robo con fuerza en lugar habitado, previsto y sancionado en el artículo 432 y 440 N° 1 del Código Penal, en grado de tentado, correspondiéndole al acusado participación en calidad de autor. Agrega la Fiscalía que concurre la circunstancia agravante del artículo 12 N°16 del Código Penal. Por lo anterior, el Ministerio Público requiere se imponga al acusado MIGUEL ANGEL CUEVAS AGUILERA la pena de 10 años de presidio mayor en su grado mínimo, más las penas accesorias. Del mismo modo, se solicitó que la respectiva sentencia ordene la toma de muestra de sangre del acusado para la determinación de su huella genética e incorporación de la misma en el Sistema Nacional de Registro de ADN para condenados y al pago de las costas de la causa. TERCERO: Alegatos. Código: XCNKXELXZPX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 En el alegato de apertura el Ministerio Público expresó que dedujo acusación en contra del imputado por el delito de robo en lugar habitado y estima se acreditarán todos los elementos del tipo penal con las declaraciones de las víctimas y de funcionarios de Carabineros, también se cuenta con una grabación y fotografías que no dejarán dudas de la participación culpable del acusado en los hechos. La defensa en su alegato de inicio manifestó que la prueba de cargo será in

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que con fecha dieciséis de marzo de dos mil veintitrés, ante esta Primera Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillán, integrada por los jueces titulares Juan Pablo Lagos Ortega, quien la presidió, Raúl Romero Sáez, como redactor y por la juez destinada Rosa Caballero Burgos, como integrante, se llevó a efecto el juicio oral para conocer de la acusación dirigida en contra de MIGUEL ANGEL CUEVAS AGUILERA, cédula nacional de identidad N°14.027.542-5, de 42 años, soltero, empleado, domiciliado en Calle Puente, callejón interior Nº 400, Coihueco, quien se encuentra privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Chillán. El acusado estuvo representado por el abogado de la Defensoría Penal Pública, Sergio Muñoz Iturra, domiciliado en Arauco N°343, Chillán. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado por la fiscal Maritza Camus Vega, domiciliada en Avenida O’Higgins N°180, Chillán. SEGUNDO: Acusación. Que, los hechos materia de la acusación fiscal, según se lee en el auto de apertura de juicio oral, fueron los siguientes: El 13 de julio de 2022, en horas de la madrugada el acusado Miguel Cuevas Aguilera, escaló el cierre perimetral del domicilio ubicado en San Antonio N° 1871, Villa Los Domínicos 8, de esta ciudad, de propiedad de Luis Polanco Figueroa, forzando el cilindro de gas ubicado en el patio de la casa habitación, con intención de sustraerlo con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño, siendo sorprendidos por la víctima, huyendo del lugar A juicio del Ministerio Público, los hechos antes descritos configuran el delito de Robo con fuerza en lugar habitado, previsto y sancionado en el artículo 432 y 440 N° 1 del Código Penal, en grado de tentado, correspondiéndole al acusado participación en calidad de autor. Agrega la Fiscalía que concurre la circunstancia agravante del artículo 12 N°16 del Código Penal. Por lo anterior, el Ministerio Público requiere se imponga al acusado MIGUEL ANGEL CUEVAS AGUILERA la pena de 10 años de presidio mayor en su grado mínimo, más las penas accesorias. Del mismo modo, se solicitó que la respectiva sentencia ordene la toma de muestra de sangre del acusado para la determinación de su huella genética e incorporación de la misma en el Sistema Nacional de Registro de ADN para condenados y al pago de las costas de la causa. TERCERO: Alegatos. Código: XCNKXELXZPX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 En el alegato de apertura el Ministerio Público expresó que dedujo acusación en contra del imputado por el delito de robo en lugar habitado y estima se acreditarán todos los elementos del tipo penal con las declaraciones de las víctimas y de funcionarios de Carabineros, también se cuenta con una grabación y fotografías que no dejarán dudas de la participación culpable del acusado en los hechos. La defensa en su alegato de inicio manifestó que la prueba de

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 12 N° 16, 14 Nº 1, 15 Nº 1, 28, 432, 440 Nº 1, 449 y 450 del Código Penal; 1, 4, 28, 45, 47, 295, 296, 297, 323, 325, 339, 340, 341, 342, 343, 344, 346, 347 y 348 del Código Procesal Penal; se declara: I.- Que SE CONDENA a MIGUEL ANGEL CUEVAS AGUILERA, ya individualizado, a sufrir la pena de SIETE AÑOS Y CIENTO OCHENTA Y CUATRO DÍAS de presidio mayor en su grado mínimo, a la inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y a la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, en su calidad de autor del delito de robo con fuerza en las cosas en lugar habitado, en grado de tentado, de especies de propiedad de Luis Polanco Figueroa, cometido el 13 de julio de 2022, en esta ciudad. II.- Que, atendida la extensión de la pena impuesta y no reuniendo el sentenciado los requisitos previstos en la Ley 18.216, no se le sustituye la pena corporal impuesta por alguna de las sustitutivas contempladas en dicho cuerpo legal, debiendo en consecuencia cumplir efectivamente la pena que se le ha impuesto, sirviéndole de abono los días a contar del día 13 de Código: XCNKXELXZPX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 16 julio de 2022, fecha desde la cual se encuentra ininterrumpidamente privado de libertad en esta causa, con motivo de la medida cautelar de prisión preventiva que le fue impuest

Texto Completo (Preview)

1 C/ MIGUEL ANGEL CUEVAS AGUILERA ROBO CON FUERZA EN LUGAR HABITADO ARTÍCULO 432 y 440 N°1 DEL CÓDIGO PENAL RUC 2200675971-1 RIT 46 - 2023 CÓDIGO DELITO: 809/ Chillán, veintiuno de marzo de dos mil veintitrés. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que con fecha dieciséis de marzo de dos mil veintitrés, ante esta Primera Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chil

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