AYARTE/ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES CAPITAL S.A
Rol
O-1494-2021
Fecha
29 de noviembre de 2021
Materia
Costas, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Semana corrida
Resultado
No especificado
Hechos
Visto y oído los intervinientes, se tiene presente que: Primero: Que comparece el abogado Matías Novoa Carbone, en representación de Miguel Ángel Matus Mitrihual y Patricio Alberto Ayarte Ainsa e interpone demanda en procedimiento ordinario por nulidad del despido y cobro de prestaciones, en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones Capital S.A., representada legalmente por Jaime Munita Valdivieso. Refiere como fechas de inicio de la relación labora el día 7 de marzo de 2016, en el caso de don Miguel Matus y el día 21 de agosto de 2018, respecto de don Patricio Ayarte, como profesionales de ventas. Afirma que en el cumplimiento de sus funciones como agentes profesionales de ventas, debían realizar entre otras, las siguientes gestiones: obtener que personas sujetas a la obligación de efectuar cotizaciones previsionales mensuales en una sociedad administradora de fondos de pensiones, adopten, en definitiva, y como consecuencia de sus servicios diarios, la decisión de afiliarse o traspasarse efectivamente a AFP Capital o traspasen sus fondos previsionales, bonos de reconocimiento y otros a AFP Capital S.A. para su administración. Para ello, el imponente o cotizante debe suscribir la correspondiente solicitud de incorporación o afiliación o la orden de traspaso irrevocable. Por otra parte, debían proporcionar a los clientes que se hayan afiliado o traspasado a AFP Capital, toda asesoría que requiriesen. Agrega que tenían que intermediar los productos y alternativas de ahorro previsional voluntario que ofrezca el empleador, con el objeto de obtener que los clientes optaran por uno o más entre los productos u alternativas antes referidas, de manera que la esencia de los servicios ejecutados por los demandantes consistía en vender servicios como ahorros voluntarios, cuentas 2, APV entre otros productos y realizar afiliaciones o traspaso de personas provenientes de otras Administradoras de Fondos de Pensiones. Refiere que aunque el contrato establezca el citado art
Fundamentos
fundamentos expuestos en el considerando anterior. En este escenario, la demanda en este capítulo será desestimada, como consecuencia lógica de lo anterior, ya que no existe diferencia de cotizaciones que no hayan sido declaradas y pagadas. Décimo: Que el resto de la prueba rendida en autos en nada altera o modifica lo razonado en los considerandos precedentes. Décimo primero: Que aun cuando la parte resultó totalmente vencida no será condenada al pago de las costas de la causa, por advertir que litigó con motivo plausible.
Fallo
Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en los artículos, 1 y siguientes, 7 y siguientes, 63 y siguientes, 73, 161, 162, 173, 453, 454 del Código del Trabajo; 1698 del Código Civil, y demás disposiciones legales aplicables, se resuelve: I.- Que se rechaza en todas sus partes la demanda promovida en representación de Miguel Ángel Matus Mitrihual y Patricio Alberto Ayarte Ainsa, en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones Capital S.A Regístrese y comuníquese. RIT: O-1494-2021 RUC: 21-4-0324777-1 Dictada por Andrea Vásquez Bravo, jueza titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago a veintinueve de noviembre de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la sentencia precedente. 1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl
Texto Completo (Preview)
1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veintinueve de noviembre de dos mil veintiuno. Visto y oído los intervinientes, se tiene presente que: Primero: Que comparece el abogado Matías Novoa Carbone, en representación de Miguel Ángel Matus Mitrihual y Patricio Alberto Ayarte Ainsa e interpone demanda en procedimiento ordinario por nulidad del despido y cobro de prestaciones, en contr
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