2° Juzgado de Letras de San Antonio

BM SEGURIDAD PRIVADA E INDUSTRIAL/INSPECCION PROVINCIAL DE TRABAJO SAN ANTONIO

Rol

I-1-2020

Fecha

29 de noviembre de 2021

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos constatados por el inspector actuante, los cuales gozan de presunción legal de veracidad de acuerdo al artículo 23, inciso 2º del D.F.L. Nº2 de 1967, Ley Orgánica de la Dirección del Trabajo. En efecto, de acuerdo a lo constatado en el respectivo informe de exposición y a los antecedentes acompañados al presente recurso, se verifica que el documento denominado “Registro de Obligación de Informar los Riesgos Laborales a Guardia de Seguridad –Derecho a Saber- ODI”, establece de manera expresa como medida preventiva el uso de calzado de seguridad. En efecto, la evaluación de riesgos laborales es una obligación empresarial y una herramienta fundamental para la prevención de daños a la salud y la seguridad de los trabajadores. Su objetivo es identificar los peligros derivados de las condiciones de trabajo para evaluar los riesgos y planificar la adopción de medidas, correctoras de acuerdo a lo previsto en los Decretos Supremos Nº40 y Nº54 ambos de 1969. En consecuencia, si ha sido la propia recurrente la que ha estimado los riesgos existentes para la función de guardia de seguridad y ha decretado como medida preventiva el elemento de protección personal por su propia exigencia, no puede imputarse el error a la autoridad administrativa del trabajo, correspondiendo que modifique aquel instrumento de prevención de riesgos. - El numeral 2 del artículo 511 –ya mencionado- establece que una multa podrá ser rebajada en su monto, cuando se acredite fehacientemente haber dado íntegro cumplimiento, a las disposiciones legales, convencionales o arbitrales cuya infracción motivó la sanción. Que en la especie, no se ha acompañado documento alguno que permita establecer que ha existido cumplimiento de la norma o corrección de la conducta, luego de haber sido cursada, razón por la cual la sanción será mantenida, según se dirá en lo resolutivo de la presente resolución. Al respecto, la reclamante reprocha que se aplicó con desacierto y en forma inexacta la apreciación fáctica

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que ante este Segundo Juzgado de Letras de San Antonio, comparece don Oscar Rodrigo Dillems Cartes, abogado, domiciliado en calle General del Canto Nº50, oficina 308, comuna de Providencia, ciudad de Santiago, en su calidad de mandatario judicial de la empresa Sociedad de Servicios y Capacitación en Seguridad Integral Ltda., también conocida como BM Seguridad Privada e Industrial, sociedad del giro de su denominación, domiciliada en calle General Flores Nº 139, comuna de Providencia, ciudad de Santiago, Región Metropolitana, e interpone en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de San Antonio, representada por don Juan Carlos Galdames Lanas, ambos con domicilio en Avenida Barros Luco nº2662, San Antonio, reclamo, conforme los artículos 503 y 512 del Código del Trabajo, contra la Resolución Exenta N° 006, de fecha 03 de febrero de 2020, emanada de dicha Inspección, que mantuvo la multa que le aplicó en Resolución 1737/2019/15-1, a fin que se declare infundada la resolución reclamada, ordenando dejar sin efecto la multa de 40 UTM, o, en subsidio, se rebaje en el porcentaje que se determine con arreglo a Derecho, conforme a las peticiones concretas de su demanda, con costas. Señala en primer lugar que la resolución reclamada le fue notificada mediante carta certificada, depositada en la oficina de Correos de Chile, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 508 del Código del Trabajo, y recibida por su representada con fecha 10 de febrero de 2020. Precisa que aquélla no acogió su solicitud de Reconsideración Administrativa de la multa aplicada por la Inspección Provincial del Trabajo de San Antonio con fecha 8 de mayo de 2019, confirmando la multa de 40 aplicada a su representada, por lo que, solicita se deje sin efecto la Resolución Exenta Nº006, o, en subsidio, se rebaje la multa, pues la Reclamada incurrió en un manifiesto error de hecho al aplicarla, obrando el Director del Trabajo con desacierto y en forma inexacta la apreciación fáctica obrante en el expediente administrativo al resolver la Reconsideración Administrativa. En cuanto a las consideraciones fácticas que apoyan su libelo explica que la reclamada, derivado de la fiscalización en la instalación de la Fiscalía Local de San Antonio ubicada en Blanco Encalada nº 860, San Antonio, le imputó la siguiente infracción “Hecho constatado: No proporcionar libres de todo costo los elementos de protección personal zapatos de seguridad establecidos en la obligación de informar que establece el uso de calzado de seguridad, como medida de protección EPP que no es entregado a los trabajadores que prestan servicio en la faena ubicada en Blanco Encalada 860, comuna de San Antonio. Tal hecho constituye incumplimiento a las condiciones generales de seguridad de los lugares de trabajo respecto de los equipos de protección personal e implica no tomar las medidas necesarias para proteger la vida, salud y en general la integridad física de los trabajadores.” El monto de la mult

Fallo

SE DECLARA: I.- Que se rechaza el reclamo interpuesto por don Oscar Rodrigo Dillems Cartes, en representación de Sociedad de Servicios y Capacitación en Seguridad Integral Ltda., también conocida como BM Seguridad Privada e Industrial en contra de la resolución de la Inspección del Trabajo de San Antonio, Resolución Exenta N° 006, de 03 de febrero de 2020. II.- Que no se condena en costas estimando que la reclamante tuvo motivo plausible para deducir reclamo. Regístrese y notifíquese. Archívese en su oportunidad. RIT I-1-2020 RUC 20- 4-0251275-0 Proveyó don(a) ANA CRISTINA CAMPORA GUAJARDO, Juez Subrogante del 2° Juzgado de Letras de San Antonio. mgg

Texto Completo (Preview)

San Antonio, veintisiete de noviembre de dos mil veintiuno VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que ante este Segundo Juzgado de Letras de San Antonio, comparece don Oscar Rodrigo Dillems Cartes, abogado, domiciliado en calle General del Canto Nº50, oficina 308, comuna de Providencia, ciudad de Santiago, en su calidad de mandatario judicial de la empresa Sociedad de Servicios y Capacitación en Segu

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