Juzgado de Garantía de La Ligua.

DANIEL ADEMIR CAMPOS RAMÍREZ C/ RICHARD HUMBERTO HIDALGO LIZAMA

Rol

O-2152-2021

Fecha

20 de marzo de 2023

Materia

CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Los

Fundamentos

fundamentos y consideraciones constitutivos de la presente sentencia se encuentran íntegramente registrados en el audio de la audiencia relativa a esta causa. Y con lo expuesto y visto lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 11 N° 9, 12 N° 16, 14 N° 1, 15 N° 1, 24, 25, 30, 49, 51, 67, 69 y 70 del Código Penal; 36, 45, 47, 49, 295, 296, 297, 340, 341, 342, 346, 348 y 388 y siguientes del Código Procesal Penal; la Ley de Tránsito; y las normas pertinentes de la Ley 18.216;

Fallo

SE DECLARA: I.- Que se condena a don RICHARD HUMBERTO HIDALGO LIZAMA, cédula de identidad N° 13.088.032-0, domiciliado en pasaje Toromiro N° 3316, Villa Policarpo Toro, San Joaquín, Santiago; a sufrir la pena de 61 DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MINIMO, accesoria de suspensión de cargo u oficio público mientras dure la condena, a pagar una MULTA A BENEFICIO FISCAL DE UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL y a la CANCELACIÓN de su LICENCIA DE CONDUCIR; en su calidad de autor de un delito consumado de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, prescrito y sancionado en el artículo 196 de la Ley 18.290, cometido el día 19 de septiembre de 2021, en la comuna de La Ligua. II.- Que reuniéndose en este caso los requisitos del artículo 8 de la Ley 18.216, se sustituye al sentenciado el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena de RECLUSIÓN PARCIAL, por igual término que el de la pena privativa de libertad que se sustituye bajo la modalidad de reclusión nocturna domiciliaria, consistente en el encierro en el domicilio del condenado, entre las 22 horas de cada día hasta las 06 horas del día siguiente, abonándose 2 días al cumplimiento de dicha pena, debiendo cumplir un saldo de 59 noches. Para los efectos de la conversión de la pena inicialmente impuesta, se computarán ocho horas continuas de reclusión parcial por cada día de privación o restricción de libertad. Esta pena iniciará su cumplimiento una Código: WWCXXEHCSPX Este documento tiene

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SENTENCIA, PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO. La Ligua, veinte de marzo de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Los fundamentos y consideraciones constitutivos de la presente sentencia se encuentran íntegramente registrados en el audio de la audiencia relativa a esta causa. Y con lo expuesto y visto lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 11 N° 9, 12 N° 16, 14 N° 1, 15 N° 1, 24, 25, 30, 49, 5

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