MINISTERIO PUBLICO C/ EDGAR HERNÁN GONZÁLEZ JAMETS
Rol
O-455-2022
Fecha
20 de marzo de 2023
Materia
TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos materia de la acusación que sostiene el Ministerio Público, y que se atribuyen al acusado, conforme al auto de apertura del juicio oral, son los que a continuación se transcriben: El día 17 de octubre del año 2021, a las 00:55 horas aproximadamente, en circunstancias que funcionarios de Carabineros efectuaban un patrullaje preventivo al llegar a Toromiro con calle Mataveri, Quilpué, efectúan una fiscalización de tránsito selectivo al automóvil marca Chevrolet modelo Cavalier, color gris, placa patente única KRKY-21, con cuatro individuos en su interior, y al momento de acercarse hacia el conductor, se constata que desde el interior de esta cabina del vehículo, se expelía un fuerte olor a la marihuana, motivo por el cual se procede a la fiscalización de su conductor Edgard Hernán González Jamets, descendiendo del automóvil, al igual que su acompañante Paz Consuelo Gutiérrez Tapia, la cual en ese momento tocó con un pie una bolsa de nylon de color blanco, la que mantenía en su interior 01 bolsa de nylon transparente con una sustancia color ocre, similar a la marihuana, 04 bolsas de nylon con una sustancia color ocre dosificada con similares características a la marihuana y al ser revisada la imputa por una funcionaria de Carabineros, se percata ésta que ésta mantenía oculto entremedio de su brasier, 07 envoltorios de papel blanco cuadriculado con una sustancia con similares características a la pasta base, las que fueron sometidas a la prueba de Código: CYXTXEQECDX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 campo, arrojando coloración positiva para marihuana y para pasta base de cocaína, con los siguientes pesos, la primera de las bolsas, 04 gramos 900 milígramos de marihuana, la segunda 53 gramos 100 milígramos de marihuana y los papeles encontrados en el brasier de la señorita Gutiérrez Tapia, arrojó 700 milígramos para pasta base de cocaína. En tanto el imputado Sr. Gonzalez Jamets mantenía dentro
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha quince del presente mes, ante la Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, presidida por el Magistrado Cristóbal Lira Orphanopoulos, e integrada además, por la Magistrada Celia M. Olivares Ojeda y el Magistrado Manuel Muñoz Chamorro, se llevó a efecto la audiencia de juicio en la causa RUC 2100931018-2, RIT 455-2022, para conocer la acusación formulada en contra Edgar Hernán González Jamets, sin apodo, Cédula de Identidad N° 17.367.131-8, nacido en La Ligua, el 18 de mayo de 1989, 33 años, soltero, trabajador de la construcción, domiciliado en calle Río Delta 214, El Olivar, Viña del Mar. Fue parte acusadora en este juicio el Ministerio Público de Quilpué, representado por la Fiscal Mónica Arancibia Farías. Asumió la defensa del acusado, el Defensor Penal Público Hugo Leal González; ambos con domicilio y forma de notificación registrados en el tribunal. SEGUNDO: Los hechos materia de la acusación que sostiene el Ministerio Público, y que se atribuyen al acusado, conforme al auto de apertura del juicio oral, son los que a continuación se transcriben: El día 17 de octubre del año 2021, a las 00:55 horas aproximadamente, en circunstancias que funcionarios de Carabineros efectuaban un patrullaje preventivo al llegar a Toromiro con calle Mataveri, Quilpué, efectúan una fiscalización de tránsito selectivo al automóvil marca Chevrolet modelo Cavalier, color gris, placa patente única KRKY-21, con cuatro individuos en su interior, y al momento de acercarse hacia el conductor, se constata que desde el interior de esta cabina del vehículo, se expelía un fuerte olor a la marihuana, motivo por el cual se procede a la fiscalización de su conductor Edgard Hernán González Jamets, descendiendo del automóvil, al igual que su acompañante Paz Consuelo Gutiérrez Tapia, la cual en ese momento tocó con un pie una bolsa de nylon de color blanco, la que mantenía en su interior 01 bolsa de nylon transparente con una sustancia color ocre, similar a la marihuana, 04 bolsas de nylon con una sustancia color ocre dosificada con similares características a la marihuana y al ser revisada la imputa por una funcionaria de Carabineros, se percata ésta que ésta mantenía oculto entremedio de su brasier, 07 envoltorios de papel blanco cuadriculado con una sustancia con similares características a la pasta base, las que fueron sometidas a la prueba de Código: CYXTXEQECDX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 campo, arrojando coloración positiva para marihuana y para pasta base de cocaína, con los siguientes pesos, la primera de las bolsas, 04 gramos 900 milígramos de marihuana, la segunda 53 gramos 100 milígramos de marihuana y los papeles encontrados en el brasier de la señorita Gutiérrez Tapia, arrojó 700 milígramos para pasta base de cocaína. En tanto el imputado Sr. Gonzalez Jamets mantenía dentro de un banano la suma de $340.000 en dinero en efectivo y mante
Fallo
fallo de septiembre de 2021 que este indicio, por lo subjetivo, no es serio ni objetivo. El mero olor a marihuana no es in indicio serio y objetivo. Se podrá sostener que la copiloto escondió también un envoltorio y que eso fue un indicio, pero pudo ser cualquier objeto, pues hubo que revisarlo para saber que era marihuana. Subsidiariamente, pide la absolución por falta de participación en el delito. La copiloto del vehículo, que no está en este juicio, y pese a que se trató de traerla como testigo, lo que no fue posible, y respecto de quien el Ministerio Público también levantó cargos, tenía la droga encontrada. En el vehículo no se encontró nada más, ni en el maletero ni en el habitáculo del conductor. Por lo mismo, le surgen dudas de cuál fue la razón para atribuirle responsabilidad al conductor del vehículo y no a las otra personas que iban también en el móvil. Asimismo, los carabineros debieron revisar la bolsa para saber lo que tenía, y lo mismo pudo ocurrirle al acusado. Por último, en cuanto a la antijuridicidad material, señala que no se ha acreditado la pureza de la sustancia incautada. Por todo ello pide la absolución del acusado. QUINTO: Que en la oportunidad prevista en el artículo 326 del Código Procesal Penal, habiendo sido debida y legalmente informado el acusado de los hechos que se le atribuyen, en presencia de su Defensor, manifestó su decisión de prestar declaración como medio de defensa, señalando lo que sigue: Esa noche iba con tres personas, aparte
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1 DELITO : Tráfico Ilícito de Estupefacientes en Pequeñas Cantidades RUC N° : 2100931018-2 RIT N° : 455-2022 ACUSADO : Edgar Hernán González Jamets FISCAL : Mónica Arancibia Farías DEFENSOR PENAL PÚBLICO : Hugo Leal González Viña del Mar, veinte de marzo de dos mil veintitrés. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha quince del presente mes, ante la Sala del Tribunal de Juicio Oral en l
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