DUARTE/MUTUAL DE SEGURIDAD CCHC
Rol
T-293-2021
Fecha
26 de noviembre de 2021
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Costas, Daño moral, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Demandas principal y subsidiaria Rosario Duarte Jaque, enfermera, domiciliada en calle Huérfanos 669, oficina 306, comuna de Santiago, interpone demanda contra Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción (en adelante también la “Mutual), con domicilio en Avenida Libertador Bernardo O’Higgins 194, comuna de Santiago, y, solidaria o subsidiaria, contra Minera Spence S.A., con domicilio en Cerro El Plomo 6.000, piso 15, comuna de Las Condes (en adelante también la “Minera”). Expone haber ingresado a prestar servicios para la demandada el 27 de junio de 2018, en calidad de enfermera en el Policlínico SGO Spence, que corresponde al proyecto minero que la minera transnacional BHP desarrolla en la comuna de Sierra Gorda, región de Antofagasta, a través de Minera Spence S.A. Su remuneración ascendía a $1.988.949. Las jornadas de trabajo eran 7x7, de 12 horas diarias cada una, distribuidas en turnos diurnos de 8:00 a 20:00 horas y nocturnos de 20:00 a 8:00 horas del día siguiente, con una hora de colación imputable a la jornada. Estos turnos diurnos y nocturnos eran alternados, una semana de día, luego descanso y la semana siguiente de noche, y así sucesivamente. En el mes de abril del año 2020, la Mutual de Seguridad les indicó que, por disposición de la empresa mandante, debía modificar la jornada excepcional a un turno a 14x14, de 12 horas diarias cada uno. Se les explicó que sería durante muy poco tiempo, por lo que se les hizo firmar un anexo. Con fecha cuatro de diciembre de 2020 fue despedida por necesidades de la empresa, mediante una extensa carta, que más bien parece una carta tipo, salvo algunos ajustes, pues similar comunicación se usó con otros compañeros de trabajo y hace referencia a datos de marzo o abril del año 2020. La implementación de la jornada 14x14 importó una grave vulneración de su derechos la integridad psíquica y síquica, pues la jornada era extenuante y no había condiciones para hacer un descanso reparador, pues tenía asig
Fundamentos
considerando el carácter sancionatorio del recargo contemplado en el artículo 168 del Código del Trabajo por sobre la indemnización por años de servicio, no le corresponde su pago al no haber sido empleadora. Tampoco procede la restitución del aporte al fondo de cesantía, por ser el derecho de imputación uno de carácter absoluto. Considera improcedente el daño moral a su respecto, y en todo caso debe ser probado y aparece como excesivo el pedido. En subsidio, su responsabilidad sería subsidiaria, por haber ejercido sus derechos de información y retención, y está limitada al tiempo de prestación efectiva de los servicios. CONSIDERANDO: Primero: Por no estar controvertido, según quedó constancia, además, en la audiencia preparatoria, se tiene por efectivo que la actora se desempeñó en la Mutual de Seguridad desde el 27 de junio de 2018, como enfermera, con una remuneración ascendente a $1.988.949, hasta el cuatro de diciembre de 2020, fecha en que fue despedida por necesidades de la empresa. Igualmente, el 29 de diciembre del año 2020 celebraron un finiquito, rendido por las partes, en virtud del cual se pagó $3.977.898 por años de servicios y se descontó $1.089.056 por aporte del empleador al fondo de cesantía. Tampoco hay cuestión en cuanto a que, en un inició, la actora cumplía turnos de siete días de trabajo por siete días de descanso, esquema que fue modificado en abril de 2020 a uno de 14 por 14, respectivamente, con 12 horas de trabajo diarias. La Minera, por su parte, admite que la Mutual es una empresa contratista, y existen elementos suficientes para estimar que la actora prestaba servicios, entonces, en régimen de subcontratación a favor de aquella empresa extractiva, durante todo su contrato de trabajo. Segundo: La documental muestra que el cambio a la jornada extraordinaria de 14 por 14 días fue aceptado por la actora, pues, con fecha 13 de abril de 2020, suscribió un anexo en tal sentido, cuya validez no ha sido desafiada en la causa. Igualmente, según refirió la testigo de la actora Sylvia Mundy, dirigente sindical, y como se lee de las resoluciones de la Dirección del Trabajo aportadas por la Mutual –resoluciones 1814 y 1915, de abril de 2020-, tal jornada fue aprobada por el sindicato y por dicha entidad fiscalizadora. Tercero: De acuerdo con la documental rendida se advierte que, hacia fines de septiembre de 2020, el trabajador Francisco García acudió al sindicato –a través de correo electrónico de 28 de ese mes- para manifestar su disconformidad con el sistema de turnos vigente, y la misma testigo señalada ratificó que toda comunicación entre el sindicato y la empresa sobre esta materia se desarrolló sin revelación de la identidad de los trabajadores que motivaron la inquietud. El sindicato respondió, según correo de uno de octubre, que la empresa habría dichos que se volvería al turno siete por siete días, aunque no era una respuesta formal. Cuarto: De este modo, no confluyen elementos de juicio que permitan establecer que la ac
Fallo
por tanto, se vulneraron sus derechos fundamentales, en particular su derecho a la integridad física y psíquica, a no ser víctima de represalias en los términos establecido en el artículo 184 bis del Código del Trabajo, y a no ser discriminada en la forma explicada en el cuerpo de esta presentación. 2.- Lo anterior le causó daños. 3.- Se condena a las demandadas al pago solidario, subsidiario o como se determine, de: a) $1.193.369 por recargo legal de 30%, o la suma que el tribunal determine. b) $1.089.056 por restitución del aporte del empleador al fondo de cesantía. c) una indemnización entre seis y once veces la última remuneración devengada y que se solicita ascienda al máximo que considera la ley, esto es, $21.878.439. d) $10.000.000 por daño moral, o la cantidad que el tribunal determine. e) Intereses y reajustes legales sobre las cantidades reclamadas, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo En subsidio, interpone demanda por despido injustificado, sobre la base de los mismos hechos, reiterando las peticiones del recargo de 30%, daño moral, y la restitución del aporte al fondo de cesantía. Contestación de la Mutual En la contestación, la demandada pide el rechazo de las demandas. Alega, ante todo, que la actora ha fundado su demanda, en parte, en hechos anteriores al despido, como son el tipo de turno vigente y las condiciones de descanso en la faena. Explica, enseguida, que la modificación de la jornada obedeció al propósito de aminorar los efectos negativos de la pa
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veintiséis de noviembre de dos mil veintiuno. VISTOS: Demandas principal y subsidiaria Rosario Duarte Jaque, enfermera, domiciliada en calle Huérfanos 669, oficina 306, comuna de Santiago, interpone demanda contra Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción (en adelante también la “Mutual), con domicilio en Avenida Libertador B
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