GUERRA/SANTA MARÍA VERÓNICA SPA
Rol
T-4-2021
Fecha
26 de noviembre de 2021
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Costas, Daño moral, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Horas extras, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS VULNERATORIOS QUE ORIGINARON EL DESPIDO INDIRECTO. Explica que durante todo el tiempo que duro la relación laboral, el actor cumplió cabalmente sus obligaciones laborales, no recibiendo jamás queja sobre su desempeño por parte de los trabajadores a su cargo. Sin embargo, la jefatura desde el inicio de la relación laboral mantuvo un comportamiento irregular, que derivó en una persecución en contra el trabajador, obligándolo a ejercer su derecho a despedirse indirectamente. Refiere que el denunciado fue contratado bajo la jornada laboral especial del inciso 2° del artículo 22 del Código del Trabajo, es decir, estando excluido de la limitación de jornada de trabajo -no teniendo por lo tanto horario de trabajo-, sin embargo, durante toda la relación laboral cumplir un horario de 08:00 a 18:00 horas. como mínimo, extendiéndose fácilmente este horario hasta las 19:00 o incluso 20:00 horas. Junto con lo anterior, debía trasladarse día a día a la planta, ubicada en la comuna de Andacollo, en un vehículo de propiedad de la empresa, vehículo que a fines del 2020, sin motivo alguno, le fue quitado, debiendo comenzar a trasladarse desde entonces en la camioneta personal del jefe de Proyecto, Sr. Sergio Morales. En este sentido, no se le permitían atrasos, siendo supervisado en este punto directamente por su jefatura, Sr. Ángelo Castiglione - representante de la empresa- y don Paulo Brignardello -Gerente de Planta-, quien lo llamaba habitualmente durante la mañana para controlar su llegada y su actividad. Pese a la irregularidad, el actor continuó prestando sus servicios y cumpliendo sus obligaciones con una conducta intachable, pero en los meses de diciembre de 2020 y enero de 2021 se generó una baja de los índices de producción de metales, lo que motivó que don Ángelo Castiglione y don Paulo Brignardello, junto con la Sra. Pilar Osorio comenzaran una campaña de acoso laboral en contra el denunciante. Así las cosas, desde el mes de diciembre de 2020 la jefatura de la
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece doña CAMILA ANDREA RETAMALES QUIROZ, abogada, en representación de don ANDRÉS AMABLE GUERRA SALINAS, jefe de planta, cédula de identidad N°15.912.883-0, ambos domiciliados para estos efectos en Isidora Goyenechea 3000, oficina 2301, comuna de Las Condes, quien deduce en procedimiento de tutela laboral, denuncia por vulneración de los derechos fundamentales con ocasión del despido, y en forma conjunta, cobro de indemnizaciones y prestaciones laborales, en contra de la sociedad SANTA MARIA VERONICA SPA., persona jurídica del giro de sus estatutos, R.U.T. N°76.938.058-2, representada legalmente por don ANGELO CARLO CASTIGLIONE VILLASEÑOR, cédula nacional de identidad Nº 10.665.444-1, desconozco profesión u oficio, ambos domiciliados en Urmeneta N°755, comuna de Andacollo. I. DE LOS HECHOS. A. ANTECEDENTES DE LA RELACIÓN LABORAL. Refiere que la relación laboral del actor con la empresa denunciada se inició el 01 de marzo de 2019, con contrato de trabajo, que al principio fue a plazo, y luego paso a ser de naturaleza indefinida. Su cargo era de jefe de planta, debiendo cumplir todas las obligaciones inherentes al cargo, como, por ejemplo, informar a jefatura respecto al funcionamiento de la planta, participar en reuniones de planificación y operación de planta y mina (la demandada es productora de oro y cobre), dirigir, supervisar y coordinar la labor de los trabajadores a su cargo, etc. Es importante señalar que el actor durante toda la relación laboral cumplió cabalmente todas sus obligaciones para la denunciada, labores que prestó en las dependencias de la empresa en El Tomé, sector el Gallo s/n, Planta Miranda, Andacollo. Su remuneración de acuerdo con el artículo 71 del Código del Trabajo y contando con remuneración variable, deberá calcularse el promedio de los últimos tres meses trabajados, que corresponden a lo siguiente: $1.501.615 de noviembre de 2020; $1.499.240 de diciembre de 2020, y $1.499.240 de enero de 2021. Esto es $1.500.031, monto que deberá servir de cálculo para las indemnizaciones y prestaciones que se demandan en estos autos. Debido a la naturaleza del cargo y las responsabilidades que conllevaba, la jornada de trabajo del actor se estableció de acuerdo al inciso segundo del artículo 22 del Código del Trabajo, es decir, estaba excluido de la limitación de jornada. Sin embargo, mantenía una jornada de trabajo excepcional, debiendo prestar servicios de lunes a domingo de 8:00 a 18:00 horas, sufriendo una evidente sobrecarga laboral. Además, el denunciante debía viajar obligatoriamente todos los días a la comuna de Andacollo, lugar donde se prestaban los servicios, junto a un compañero de trabajo, llegando a la planta aproximadamente a las 07:40 horas. B. VULNERACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES. 1. LOS HECHOS VULNERATORIOS QUE ORIGINARON EL DESPIDO INDIRECTO. Explica que durante todo el tiempo que duro la relación laboral, el actor cumplió cabalmente sus obligaciones laborales, no recibiendo ja
Fallo
por tanto su montaje, debiendo haberse realizado esta actividad por el especialista capacitado para ello, por lo cual no hay evidencia alguna que denote haya faltado a mis obligaciones, no existiendo una obligación de este tipo en mi contrato de trabajo. Nº9: “Dar aviso de inmediato a su Jefe directo de las pérdidas y/o daños o deterioros que sufran los objetos a su cargo(…)”:: A pesar de que este montaje no era mi responsabilidad, apenas el molino presentó fallas en su funcionamiento di aviso a Gerencia de lo sucedido con el equipo, específicamente el día jueves 21 de enero, vía llamada telefónica al Gerente General de la empresa, Sr. Paulo Brignardello. Nº 11: “Dar cuenta a su Jefe Inmediato de las dificultades que se presenten en el desempeño de sus labores cualquiera que sea el origen de ella”: Como señalé al inicio de esta carta, solicité al Sr. Paulo Brignardello asignar esta tarea a una persona capacitada para el montaje del citado molino (y no al personal de planta), específicamente recomendé a la persona idónea para ello, el vendedor del molino, quien era el que contaba con las habilidades y conocimiento técnico requerido, lo que permitiría además mantener las garantías del equipo. Sin embargo, el Gerente General, como bien lo recordará, lo desestimó enfáticamente y sin lugar a réplica, con las palabras textuales "NO QUIERO A ESE HUEÓN EN LA PLANTA, HAGANLO USTEDES". Debido a estas instrucciones, se realizó dicho trabajo con el personal que había en ese momento y c
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PROCEDIMIENTO : TUTELA MATERIA : DENUNCIA DE VULNERACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES CON OCASIÓN DEL DESPIDO. DEMANDANTE : ANDRES AMABLE GUERRA SALINAS. DEMANDADA : SANTA MARIA VERONICA SPA. RIT : T-4-2021 RUC : 21-4-0349075-7 _______________________________________________________________/ Andacollo, veintiséis de noviembre de dos mil veintiuno. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece
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