OLATE/SOCIEDAD HURTADO MANCILLA SPA
Rol
O-507-2020
Fecha
26 de noviembre de 2021
Materia
Despido indirecto
Resultado
No especificado
Hechos
hechos como el contrato de una secretaria que hacía las veces de vigilancia permanente respecto del desempeño laboral de esta parte como de la asistente, así como la inestabilidad de ingresos económicos por el no pago de remuneraciones, en un principio no se cumplía el pago en la fecha pactada y con posterioridad no se concretaba el pago de ésta, misma situación ocurre con el no pago de cotizaciones previsionales y de salud, según se acreditará en la oportunidad legal pertinente, lo que no le permitió mantener la relación laboral existente entre las partes, invocando la causal de despido indirecto, por incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo de parte del empleador causal contemplada en el artículo Nº 171 en relación con el articulo 160 Nº 7 del Código del trabajo. Los conceptos reclamados son: a) Remuneración correspondiente al mes de marzo del año 2020.- b) Indemnización por años de servicios al periodo ente el 01 de diciembre de 2018 y el 17 de marzo de 2020.- c) Gratificación legal al periodo mes de marzo de 2020. d) Indemnización falta de aviso previo.- e) Feriado anual y proporcional al periodo entre el 01 de diciembre de 2018 y el 17 de marzo de 2020.- f) Cotizaciones previsionales y de salud adeudadas entre el periodo del mes de marzo de 2020.- Por lo anterior el empleador adeuda las siguientes prestaciones: 1. La remuneración fija pactada por la suma de $ 1.200.000.- (un millón doscientos mil pesos) mensuales, y las cotizaciones legales y previsionales correspondientes. 2. Gratificación legal por la suma de $119.146.- (ciento diecinueve mil ciento cuarenta y seis pesos) 3. Feriado legal y feriado legal proporcional por la suma total de $1.015.000- (un millón quince mil pesos) 4. Indemnización sustitutiva por falta de aviso previo por la suma de $ 1.200.000.- (un millón doscientos mil pesos) 5.- Indemnización por años de servicio por la suma de $ 1.200.000.- (un millón doscientos mil pesos) 6.- Además de lo anteriormente se
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: En estos autos, RIT O-507-2020, comparece don IVÁN LUCIANO FELIPE OLATE ITURRA, cirujano dentista, cédula nacional de identidad número 17.046.797-3, domiciliado en pasaje Libertad N° 091, de la comuna y ciudad de Temuco, deduciendo demanda por despido indirecto y cobro de prestaciones laborales en contra de SOCIEDAD HURTADO MANCILLA SPA, RUT N° 76.918.622-0, con domicilio en calle Manuel Rodríguez N° 149, de la comuna y ciudad de Temuco, representada legalmente por doña CAMILA ANDREA HURTADO MANSILLA, C.I.17.915.275-4, ignora profesión u oficio o representada legalmente por quien corresponda conforme lo establece el artículo 4 inciso 1 del Código del Trabajo. Funda su demanda en que con fecha 01 de diciembre de 2018 ingresó a prestar servicios a la parte demandada, a fin de desempeñarse como cirujano dentista, siendo la modalidad indefinida. Con fecha 17 de marzo de 2020, decidió poner término al contrato de trabajo que lo vinculaba con la demandada por la causal del artículo 160 N°7, de conformidad a lo previsto en el artículo 171 del Código del Trabajo, por los siguientes fundamentos de hecho como de derecho que paso a detallar, a saber: a) Se le adeuda el pago de remuneración correspondiente al mes de marzo año 2020. b) Atrasos reiterados en los pagos de cotizaciones previsionales y de salud correspondiente. c) Jamás la empresa demandada procedió de manera correcta tanto en la forma de cumplir con el pago de remuneraciones, cotizaciones previsionales y de salud, así como gratificaciones y demás prestaciones pactadas y que en derecho iban en mi beneficio, de la misma manera no resguardaba el bienestar de sus trabajadores, imponiendo órdenes tales como actuar como ortodoncista cuando no había efectuado la especialidad, toda vez que había que suplir de alguna forma la inasistencia del especialista contratado. La situación cada vez se tornó más compleja, a principios del año 2019 comienzan a llevarse a efecto una serie de hechos como el contrato de una secretaria que hacía las veces de vigilancia permanente respecto del desempeño laboral de esta parte como de la asistente, así como la inestabilidad de ingresos económicos por el no pago de remuneraciones, en un principio no se cumplía el pago en la fecha pactada y con posterioridad no se concretaba el pago de ésta, misma situación ocurre con el no pago de cotizaciones previsionales y de salud, según se acreditará en la oportunidad legal pertinente, lo que no le permitió mantener la relación laboral existente entre las partes, invocando la causal de despido indirecto, por incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo de parte del empleador causal contemplada en el artículo Nº 171 en relación con el articulo 160 Nº 7 del Código del trabajo. Los conceptos reclamados son: a) Remuneración correspondiente al mes de marzo del año 2020.- b) Indemnización por años de servicios al periodo ente el 01 de diciembre de 2018 y el 17 de marzo de 2020.- c) Gra
Fallo
se resuelve: I.- Que se RECHAZA la demanda por despido indirecto y nulidad del mismo, deducida por don IVÁN LUCIANO FELIPE OLATE ITURRA en contra de SOCIEDAD HURTADO MANCILLA SPA, declarándose que la relación laboral terminó por renuncia voluntaria del actor el 17 de marzo de 2020. II.- Que SE ACOGE la demanda únicamente en cuanto se condena a la demanda a pagar $447.333 por compensación de feriado devengado por el actor y no otorgado a la fecha del término del contrato de trabajo, suma que deberá reajustarse y generará los intereses del artículo 173 del Código del Trabajo. III.- Cada parte soportará sus propias costas. Regístrese, notifíquese y pase a cobranza si el demandado no pago dentro del plazo previsto en el artículo 462 del Código del Trabajo. RIT O-507-2020 SENTENCIA DICTADA POR DON ROBINSON FIDEL VILLARROEL CRUZAT, JUEZ DEL TRABAJO DE TEMUCO
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Temuco, veintiséis de noviembre de dos mil veintiuno. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: En estos autos, RIT O-507-2020, comparece don IVÁN LUCIANO FELIPE OLATE ITURRA, cirujano dentista, cédula nacional de identidad número 17.046.797-3, domiciliado en pasaje Libertad N° 091, de la comuna y ciudad de Temuco, deduciendo demanda por despido indirecto y cobro de prestaciones laborales en contra de
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