1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

CAMPOS/TRANSPORTES SILVA Y LÓPEZ SPA

Rol

M-2487-2021

Fecha

26 de noviembre de 2021

Materia

Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que comparece RAUL OSCAR CAMPOS GOMEZ, conductor, cédula nacional Nº 18.572.851-k, con domicilio en Simón Bolívar 187, Batuco, Lampa, a S.S. deduciendo demanda de cobro de prestaciones en procedimiento monitorio en contra de TRANSPORTES SILVA Y LOPEZ SPA, empresa del giro de su denominación, Rol único tributario N.º 76.623.448-8, representada por María Silva Concha, ignora, Rut, estado civil y profesión, ambos domiciliados en Av. Brasil N.º 7145, de la Comuna de Renca. Expone que inició relación laboral con fecha 12 de Julio de 2021, para prestar servicios en calidad de Chofer de Camión, en virtud de contrato de trabajo que se escrituró con tal fecha y que acompaña con la demanda. Las funciones fueron desempeñadas en dependencias de Agunsa, ubicada en Camino La Montaña 1550, Lampa, lugar en que prestaba servicios en régimen de subcontratación. La jornada era de 45 horas semanales de lunes a sábado de 07:30 a 18:30 horas, con una hora de colación no imputable a la jornada laboral, sin perjuicio de que el contrato de trabajo establecía una distribución de jornada y horarios inferiores, los que nunca se cumplieron. En definitiva, trabajaba 60 horas semanales, lo que se distribuía en 10 horas diarias, de lunes a sábado, siendo que lo permitido legalmente es de 45 horas semanales, por lo cual, semanalmente tenía un exceso de 15 horas, lo que al mes equivales a 60 horas extraordinarias. Estas horas nunca le fueron pagadas, y se generaron del 12 de Julio de 2021, hasta el 11 de agosto de 2021. La remuneración mensual; para efectos del art. 172 del Código del Trabajo, mi última remuneración mensual, correspondía a la suma de $826.105, lo que se desglosa de la siguiente manera: Sueldo Base de $493.800, Gratificación mensual $133.396, Bono de meta $82.435, Colación $61.474, Movilización $55.000. Indica fue contratado a plazo fijo hasta el 30 de agosto de 2021, sin embargo, este plazo no se cumplió, debido a que presentó renuncia, haciéndose efectiva el

Fundamentos

motivos personales. Concurrió ese día 13 de agosto de 2021, a la empresa, para hacer entrega formal de mi renuncia, sin embargo, su representante legal doña María Silva Concha, no se la quiso recibir, motivo por el cual decidí, previa a insistencias del pago de mi finiquito, en presentar reclamo a la Dirección del Trabajo. Con fecha 07 de septiembre de 2021, concurrió a la inspección del trabajo de Santiago, donde interpuso reclamo N.º 1318/2021/10885, donde se citó a comparendo de conciliación a la reclamada TRANSPORTES SILVA Y LOPEZ SPA, (ex. Empleadora), citando a comparendo para el día 14 de octubre de 2021. El ex empleador, le quedó adeudando 60 horas extraordinarias por el mes de Julio y agosto de 2021, en base a un mes de trabajo. Plantea como peticiones concretas, el pago de Feriado Proporcional, por 3.25 días corridos de feriado, por la suma de $53.495; remuneración del mes de agosto por 12 días, por la suma liquida de $421.149; Pago de 60 horas extraordinarias, por la suma de $230.437. Total de la cuantía: $705.081, más reajustes e intereses. Solicita dar lugar a la demanda, declarando que la demandada le adeuda las prestaciones e indemnizaciones señaladas en el cuerpo de la presente demanda con reajustes, intereses y expresa condenación en costas. SEGUNDO: Que, en audiencia única, la demandada contesta señalando que solicita el rechazo de la acción interpuesta, teniendo en consideración especialmente el contrato de trabajo y las condiciones pactadas en este, haciendo expresa mención que es del 12 de julio y se mantuvo vigente por espacio de un mes, por lo que no proceden las prestaciones demandadas. TERCERO: Que, llamadas las partes a conciliación, no se produce. CUARTO: Que se arribó a convención probatoria que la relación laboral terminó por renuncia del actor. QUINTO: Que, se establecieron como hechos controvertidos: Fecha de inicio de la relación laboral, condiciones pactadas, funciones desempeñadas y remuneración que ha de servir de base al cálculo a lo que se demanda. 2. Efectividad de haberse solucionado las remuneraciones al actor si correspondiere. 3. Efectividad de haberse otorgado o compensado el feriado que se reclama. 4. Efectividad haber devengado el actor horas extras, monto adeudado en su caso. SEXTO: Que, las partes incorporaron los siguientes medios de prueba. -Parte Demandante: Documental: 1. Presentación de Reclamo ante la Inspección del Trabajo, N° 1318/2021/10885 de fecha 07 de septiembre de 2021. 2. Acta de Comparendo de Conciliación en 14 de octubre de 2021, reclamo N° 1318/2021/10885. 3. Contrato de trabajo de fecha 12 de julio de 2021. 4. Certificado de Remuneraciones Imponibles AFP Modelo, donde consta certificado remuneración imponible del actor. Confesional: Atendida la incomparecencia del absolvente, la parte demandante solicita hacer efectivo el apercibimiento legal. El tribunal deja su resolución para definitiva. Exhibición de documentos: 1. Liquidaciones de remuneraciones debidamente fir

Fallo

Por estas consideraciones, y visto lo dispuesto en los artículos 1, 7 y siguientes, 41 y siguientes, 63, 73, 420, 445, 453, 454 y 496 y siguientes del Código del Trabajo, se resuelve: I.- Que se acoge la demanda deducida por Raúl Oscar Campos Gómez, en contra de Transportes Silva y López Spa, condenándose a la demandada a pagar al actor: a) $53.495 por Feriado Proporcional, b) $421.149 por remuneración de 12 días de agosto de 2021 c) $230.437 por horas extraordinarias. II.- Que estas prestaciones se deberán pagar más los reajustes e intereses legales que correspondan, de conformidad a lo dispuesto en el artículos 63 del Código del Trabajo. III. Que, por resultar totalmente vencido, se condena en costas al demandado, las que se regulan en la suma de $200.000 (doscientos mil pesos). Regístrese y archívese, en su oportunidad. RIT : M-2487-2021 RUC : 21- 4-0362394-3 Pronunciada por doña ANDREA LEONOR SILVA AHUMADA, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago a veintiséis de noviembre de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la sentencia precedente. San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veintiséis de noviembre de dos mil veintiuno. VISTOS: PRIMERO: Que comparece RAUL OSCAR CAMPOS GOMEZ, conductor, cédula nacional Nº 18.572.851-k, con domicilio en Simón Bolívar 187, Batuco, Lampa, a S.S. deduciendo demanda de cobro de prestaciones en procedimiento monitorio en contra de TRANSPORTES SILVA Y LOPEZ SPA, empresa del giro de su de

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