URIONA/AGRICOLA LAS QUISCAS SPA
Rol
M-12-2021
Fecha
26 de noviembre de 2021
Materia
Despido injustificado, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que la fundan, refiriendo expresamente que niega que la relación laboral se haya iniciado en la fecha que señala el actor, siendo la correcta la de fecha 2 de julio de 2020; que no es efectivo que Juan Luis Becerra sea representante legal de Sociedad Las Quiscas SpA; y que el demandante haya sido despedido verbalmente por el demandado Becerra, en su calidad de representante legal de Agrícola Las Quiscas SpA. Los hechos a probar fijados fueron los siguientes: 1.- Efectividad que ha existido relación laboral entre demandante y demandadas; en caso de ser efectivo, fecha de inicio y término de las mismas, contratos de trabajo celebrados, estipulaciones de los mismos, y contenido real de la relación laboral. Naturaleza jurídica de la relación entre las demandadas. 2.- Fecha de término de la relación de trabajo, forma en la que se produce el despido, cumplimientos de los requisitos legales establecidos en el art.162 del Código del Trabajo. 3.- Efectividad de haber hecho uso el trabajador de feriado legal o en su caso, de haberse compensado en dinero al final del término de la misma. 4. Efectividad de existir continuidad en la relación laboral en los términos alegados por el demandante y los sucesivos contratos de trabajo firmados. 5. Remuneración efectivamente recibida por el trabajador, conceptos y montos que la componen. La prueba ofrecida e incorporada por el demandante fue la siguiente: A) Documental 1. Presentación del Reclamo N° 604/2021/79, ante la Inspección del Trabajo, de fecha 23 de marzo de 2021. 2. Anexo de Reclamo N° 604/2021/79, Acta de Comparendo de Conciliación, de fecha 01 de abril de 2021, de la Inspección Comunal del Trabajo de San Vicente de Tagua Tagua. 3. Contrato de trabajo entre las partes de fecha 13 de noviembre de 2017. 4. Contrato de Trabajo entre las partes de fecha 14 de noviembre de 2018. 5. Contrato de Trabajo entre las partes de fecha 06 de abril de 2020. 6. Contrato de Trabajo entre las partes de fecha 02 de julio de 20
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1° INDIVIDUALIZACIÓN DE LAS PARTES Y CONTENIDO DE LA DEMANDA: Que ante este Juzgado de Letras, Familia, Garantía y Laboral de Peumo se ha interpuesto demanda en procedimiento monitorio por don WILDER URIONA ROMERO, cédula de identidad número 26.066.729-7, con domicilio en Santa Inés sin número, comuna de Las Cabras, por despido injustificado y cobro de prestaciones laborales, en contra de sus ex - empleadores sociedad AGRÍCOLA LAS QUISCAS SPA., RUT 77.077.296-6 y SOCIEDAD LAS QUISCAS SPA, RUT 76.279.927-8, ambas representadas legalmente por JUAN LUIS BECERRA CÁDIZ, cédula de identidad número 13.572.272-3, todos domiciliados en Santa Inés S/N, comuna de Las Cabras. Funda su demanda en que con fecha 13 de noviembre de 2017, ingresó a prestar servicios personales bajo vínculo de subordinación y dependencia en los términos del artículo 7° del Código del Trabajo, para su ex - empleadora SOCIEDAD LAS QUISCAS SPA, RUT. Nº 76.279.927-8, haciendo presente que a contar del mes de enero de 2020, sus cotizaciones eran pagadas por la SOCIEDAD AGRÍCOLA LAS QUISCAS SPA, RUT: 77.077.296-6, siendo la misma relación laboral y el mismo representante legal. Señala que durante la relación laboral se le hizo suscribir los siguientes contratos: a.- Contrato de trabajo de fecha 13 de noviembre de 2017, en el que aparece como empleador Sociedad Las Quiscas SPA. b.- Contrato de Trabajo de fecha 14 de noviembre de 2018, en el que aparece como empleador Sociedad Las Quiscas SPA. c.- Contrato de Trabajo de fecha 06 de abril de 2020 en el que aparece como empleador Sociedad Las Quiscas SPA. d.- Contrato de Trabajo de fecha 02 de julio de 2020, en el que aparece como empleador Sociedad Agrícola Las Quiscas SPA. e.- Contrato de trabajo de fecha 30 de noviembre de 2020, en el que aparece como empleador Sociedad Agrícola Las Quiscas SPA. Estos contratos se refieren a las mismas funciones, las que cumplió en forma ininterrumpida desde el inicio de la relación laboral, esto es, 13 de noviembre de 2017, y en el que actuó como representante del empleador la misma persona, Juan Luis Becerra Cádiz, no existiendo finiquito, en ninguna ocasión. Respecto a la naturaleza de los servicios prestados y lugar de trabajo, eran las de trabajador agrícola, en fundos del empleador, ubicado en El Porvenir con domicilio en parcelas 1,2,4 y 5, Santa Inés, comuna de Las Cabras. Su jornada laboral semanal era de lunes a viernes de 8:00 horas a 17:00 horas, con una hora de colación y sábados de 08:00 a 13:00 horas, con una remuneración mensual, a la época del despido, de $326.500. Precisa que el contrato original señalaba que era indefinido, pero el último contrato que firmó indica que la duración era hasta el término de la faena. Asimismo, se señala en el último contrato que ingresó a trabajar a contar del 30 de noviembre de 2020, siendo que trabajó para el demandado en forma ininterrumpida desde el 13 de noviembre de 2017. Respecto al término de la relación laboral, señala que c
Fallo
por tanto la demandada le adeuda las siguientes prestaciones: a) Indemnización sustitutiva del aviso previo conforme al art.162 y 168 letra c) del Código del trabajo, en relación a lo ordenado en el inciso 1° del art. 172 del mismo cuerpo legal, equivalente a: $326.500. b) Feriado proporcional acorde a los art.71 y 73 del código del trabajo equivalente a: $672.000. c) Indemnización por años de servicio ascendiente a $ 979.500.-, ya que prestó servicios al empleador a contar del 13 de noviembre de 2017 hasta el 19 de marzo de 2021. d) Aplicada sanción del artículo 168 letra c) del Código del Trabajo, equivalente a: $ 783.600. e) Todo lo anterior con reajuste e intereses de acuerdo a lo señalado en los art.63 y 173 del Código del Trabajo. f) Las costas procesales. 2° AUDIENCIA ÚNICA: Conforme a lo dispuesto en el artículo 500 inciso 5 del Código del Trabajo, el Tribunal estimó que no había antecedentes suficientes para emitir una decisión, citando a audiencia única de contestación, conciliación y prueba conforme a dicha disposición legal. Se efectuó llamado a conciliación, la que se tuvo por frustrada. El demandado contestó su demanda conforme a minuta que también acompañó al proceso, señalando en síntesis que niega los hechos que la fundan, refiriendo expresamente que niega que la relación laboral se haya iniciado en la fecha que señala el actor, siendo la correcta la de fecha 2 de julio de 2020; que no es efectivo que Juan Luis Becerra sea representante legal de Socie
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Peumo, veintiséis de noviembre del año dos mil veintiuno. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: 1° INDIVIDUALIZACIÓN DE LAS PARTES Y CONTENIDO DE LA DEMANDA: Que ante este Juzgado de Letras, Familia, Garantía y Laboral de Peumo se ha interpuesto demanda en procedimiento monitorio por don WILDER URIONA ROMERO, cédula de identidad número 26.066.729-7, con domicilio en Santa Inés sin número, comuna de Las C
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