FISCALIA POZO ALMONTE C/ IGNACIO ROESCHMANN HAMEAU
Rol
O-1587-2022
Fecha
16 de marzo de 2023
Materia
DAÑOS A MONUMENTOS NACIONALES ART.38 LEY 17.288
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS “El día 22 de agosto de 2022, siendo las 15:15 horas aproximadamente, el imputado Ignacio Roeschmann Hameau concurrió al cerro Unita, ubicado en la ruta 15 CH a la altura del km. 12, comuna de Huara, cerro que es un monumento arqueológico, al igual que el complejo de figuras que están en su ladera, entre ellas el Gigante de Tarapacá, en ese contexto, el imputado al concurrir al lugar procedió a subir el cerro (a pesar de que estaba expresamente prohibido) y recoger piedras de distintos tamaños para posteriormente adosarlas en las partes del monumento señalado, específicamente a altura de las piernas y el pie izquierdo del Gigante, alterando con aquella actividad la indemnidad del monumento arqueológico nacional, ocasionando de esta forma con su actuar un daño patrimonial de inmensas dimensiones.” Pozo Almonte, dieciséis de marzo de dos mil veintitrés. Vistos y
Fundamentos
considerando:
Fallo
SE DECLARA: Que se condena a IGNACIO ROESCHMANN HAMEAU, Chilena, cédula de identidad - , domiciliado en Calle El Arcángel Nº , depto 3 , comuna de Vitacura, Región Metropolitana, como autor del delito consumado de DAÑOS A MONUMENTOS NACIONALES, previsto y sancionado en el artículo 38 de la Ley N° . 88, ocurrido en territorio jurisdiccional de este tribunal, el día de agosto de , a sufrir la pena de: PENA CORPORAL Extensión Pena Abonos 5 días Presidio menor en su grado medio Sin abonos Pena Sustitutiva Extensión Lugar de cumplimiento Remisión Condicional 5 días CRS SANTIAGO ORIENTE Observación: a) Que, reuniéndose en este caso los requisitos del artículo 4 de la Ley N°18.216, se sustituye al sentenciado el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena de REMISIÓN CONDICIONAL, debiendo quedar sujeto al control administrativo y a la asistencia del Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile que corresponda a su domicilio, esto es CRS SANTIAGO ORIENTE, por el lapso de la pena privativa de libertad, debiendo, además, cumplir durante el período de control con las condiciones legales del artículo 5° de la citada ley. b) El sentenciado deberá presentarse al Centro de Reinserción Social Código: NBMBXESYXFX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl de Gendarmería de Chile, ya individualizado, dentro del plazo de días desde que se encuentre firme y ejecutoriada la presente sentencia, bajo apercibi
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SENTENCIA EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO “Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 39 y sigu ientes del Código Procesal Penal. La Presente acta solo constituye un registro administrativo que contiene una relación resumida de lo obrado y
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