1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

SOCIEDAD INTERGROUP SOLUTIONS SPA/INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL

Rol

O-4547-2021

Fecha

26 de noviembre de 2021

Materia

Cotizaciones Previsionales

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Demanda Sociedad Intergroup Solutions SPA, con domicilio en Huérfanos 1.373, oficina 1.210, comuna de Santiago, interpone demanda contra Instituto de Previsión Social, con domicilio en Huérfanos 866, segundo piso, comuna de Santiago. Dice mantener una deuda por cotizaciones de seguridad social por diferencias por reliquidación de planillas pagadas, correspondiente a los siguientes trabajadores que le prestaron servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia: Juan Eduardo Troncoso Zurita, cedula nacional de identidad 16.241.135-7, quien presto servicios hasta el 31 de marzo de 2016; y Lorena Elizabeth Letelier Cid, cédula nacional de identidad 12.859.548-1, quien prestó servicios hasta el 30 de abril de 2016. En el caso de Troncoso, la deuda se remonta a los meses de julio a diciembre de 2015, y enero a marzo de 2016, en tanto que en el de Letelier a los meses de mayo a diciembre de 2014, enero a diciembre de 2015, y enero a marzo de 2016. Expone que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 del Decreto Ley 3.500, “La prescripción que extingue las acciones para el cobro de cotizaciones previsionales, multas, reajustes e intereses, será de cinco años y se contará desde el término de los respectivos servicios”, en tanto que el artículo 31 bis de la Ley 17.322 estatuye que “La prescripción que extingue las acciones para el cobro de cotizaciones de seguridad social, multas, reajustes e intereses, será de cinco años y se contará desde el término de los respectivos servicios”. Conforme a ello, pide se declare la prescripción de cualquier acción que pudiera tener la demandada respecto en relación con la deuda señalada, con costas. Contestación En la contestación, la demandada expone para que opere la prescripción de las acciones de cobro de deudas de cotizaciones previsionales, esta debe ser declarada por resolución judicial firme y ejecutoriada, a consecuencia de la interposición de una acción o una excepción intentada en un juicio de lato conocimien

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Por no estar controvertido, se tiene por efectivo que existe la deuda de cotizaciones que se ha esgrimido en la demanda, al punto que la demandada, en su contestación, ha incluso especificado el monto actualizado de la misma. Segundo: Con el mérito del finiquito aportado por la actora, se tiene por cierto que el contrato de trabajo entre ésta y Letelier Cid terminó el 30 de abril de 2016. Por su parte, con la declaración testimonial de esa misma ex trabajadora se comprueba que Troncoso prestó servicios hasta el 31 de marzo de 2016. Tercero: Así, desde la terminación de los servicios de esos trabajadores hasta la fecha de interposición de la demanda, que ocurrió el 28 de agosto del año en curso, transcurrió en exceso, si interrupción, el plazo de prescripción de cinco años previsto en los artículos 19 del Decreto Ley 3.500, y 31 bis de la Ley 17.322, por lo que procede que se declare prescrita la acción de la demandada para perseguir el pago de esa deuda. Cuarto: La demás prueba no altera lo razonado, porque alude a cuestiones no debatidas. Quinto: Por haber existido motivo plausible para litigar, cada parte soportará sus costas.

Fallo

Por estas consideraciones, las disposiciones citadas y aplicables y lo previsto en los artículos 453 y siguientes del Código del Trabajo, se hace lugar a la demanda y, en consecuencia, se declara prescrita la acción del Instituto de Previsión Social para perseguir el pago de obligaciones de seguridad social originadas en los contratos de trabajo mantenidos entre la empresa demandante y Juan Eduardo Troncoso Zurita, cedula nacional de identidad 16.241.135-7, y entre aquélla y Lorena Elizabeth Letelier Cid, cédula nacional de identidad 12.859.548-1, y concluidos el 31 de marzo y el 30 de abril de 2016, respectivamente, sin costas. Regístrese y archívese, en su oportunidad. RIT O-4547-2021 RUC 21- 4-0351101-0 Pronunciada por Daniel Juricic Cerda, juez titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veintiséis de noviembre de dos mil veintiuno. VISTOS: Demanda Sociedad Intergroup Solutions SPA, con domicilio en Huérfanos 1.373, oficina 1.210, comuna de Santiago, interpone demanda contra Instituto de Previsión Social, con domicilio en Huérfanos 866, segundo piso, comuna de Santiago. Dice mantener una deuda por cotizaciones de seguridad soc

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