VILLARROEL CON SERVICIOS GENERALES FALABELLA RETAIL SP
Rol
O-22-2021
Fecha
26 de noviembre de 2021
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO PRIMERO: Que ante este Tribunal comparece ANDRÉS ALBERTO VILLARROEL MALDONADO, dependiente, con domicilio en calle carrera N°406 de la comuna de Chillán, deduce demanda por Despido injustificado en contra de SERVICIOS GENERALES FALABELLA RETAIL SPA, persona jurídica de derecho privado, representada legalmente, en virtud del artículo 4 del Código del Trabajo, por don Luis Patricio Ruiz Concha, ignora profesión u oficio, o por quien haga las veces de tal, ambos domiciliado para estos efectos en El Roble N°770, Comuna de Chillán. Manifiesta que con fecha 22 de abril de 2013, ingresó a prestar servicios personales para el denunciado, bajo vínculo de subordinación y dependencia, en los términos preceptuados en el artículo 7º del Código del Trabajo en la ciudad de Chillán. Teniendo el contrato el carácter de indefinido. Sus servicios personales que prestó para la demandada fueron en calidad de “Jefe de Venta”. Por sus servicios personales percibía una remuneración promedio de $1.786.650.- al mes, conformada por sueldo base, gratificación, colación, movilización y bonos, entre otros. De acuerdo al contrato de trabajo, la jornada que desempeñaba era de 45 horas semanales, distribuidas en sistema de turnos fijadas por su ex empleador. Siempre mantuvo una trayectoria impecable en sus funciones, colaborando incluso más allá de las mismas; manteniendo siempre un perfil de trabajo en equipo y cooperativo. Con fecha 30 de diciembre de 2020, su ex empleador le notifica por medio de una carta, el término del contrato de trabajo, a contar de ese mismo día, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 161, inciso primero, del Código del Trabajo, esto es, “Necesidades de la Empresa, establecimiento o servicios”. El ex empleador ha fundamentado el despido en “Necesidades de la empresa, basada esencialmente en que se ha debido efectuar una restructuración en los servicios prestados a la empresa, de acuerdo a los requerimientos de resultado y funcionalidad necesaria para el área”
Fundamentos
motivos de modernización, proceso por lo demás que nos ha llevado a la situación de tener que desvincular a un número considerable de trabajadores durante el año 2020. Por ende, rechaza la imputación de falsedad de la causal de despido, así como de la reestructuración que se está viviendo en la empresa. Justificación del despido. En cuanto al despido, en primer término es importante señalar que, ha debido iniciar un proceso de reestructuración interna, que ha llevado a la lamentable situación de desvincular a una serie de trabajadores que es imposible mantener en su puesto de trabajo o de destinarlos a otras secciones del establecimiento comercial Falabella Chillán, entre ellos, el actor. Es un hecho público y de notorio conocimiento, que han debido aplicar nuevos modelos de atención y de funcionamiento que implican prescindir de los servicios de muchos trabajadores, reestructurando también las distintas secciones y/o departamentos de la empresa, debiendo además, disminuir el número de horas contratadas ya que las mismas son excesivas en relación al movimiento real de la tienda. En este punto hace presente que, la contraria confunde la causal pretendiendo que la misma se de en un contexto de término de la empresa lo que no es así, la causal no exige un término de la misma como se verá más adelante. Al existir un número menor de ventas y por consiguiente, de clientes, han tenido que reducir y adecuar la dotación general de la empresa en sus distintos puestos de trabajo, para poder afrontar los costos, reestructurando la empresa en sus distintos departamentos. En el caso del actor quién, se desarrollaba como Jefe de Ventas, también se debió reducir la dotación de dicho puesto de trabajo, puesto que se ha procedido a la disminución de las jefaturas de ventas ante la baja en las ventas, siendo imposible mantener el número de jefaturas existentes, absorbiéndolas en muchos casos, en las gerencias de ventas o, reasignando el trabajo de un departamento en jefaturas de otra, debiendo proceder a la desvinculación del demandante por la causal establecida en el inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, ya que no podíamos mantener ese puesto de trabajo de trabajo. En efecto, ante el aumento de las compañías que prestan los mismos servicios que mi parte, los bajos resultados obtenidos en los últimos meses, con una caída de -11,1% en el cuarto trimestre debido a la baja en el consumo en Chile, unido a la caída en las ventas en los últimos meses por la situación vivida en el país la que se ha mantenido, y que nos ha obligado a mantener nuestras tiendas cerradas por meses y con horario de funcionamiento restringido, se hacía necesaria esta reestructuración interna a fin de diseñar políticas para obtener ventajas comparativas frente a la competencia, lo que nos llevó a reducir costos, y en consecuencia, a una serie de despidos de colaboradores, para lo cual, la empresa ejerció sus derechos en cuanto a organizar, dirigir y administrar la misma
Fallo
fallo reciente de fecha 25 de septiembre de 2019, Rol 12376-2019 sobre Recurso de Unificación de Jurisprudencia la Excelentísima Corte Suprema, Estableció “Noveno: Que, por otra parte, para resolver se debe tener en consideración el objetivo del legislador al establecer el inciso 2° del artículo 13 de la Ley N°19.728, que no ha sido otro que favorecer al empleador en casos en que se ve enfrentado a problemas en relación con la subsistencia de la empresa, con una suerte de beneficio cuando debe responder de las indemnizaciones relativas al artículo161 del Código del Trabajo. Es así como, tratándose de una prerrogativa, debe ser considerada como una excepción, y por lo tanto, su aplicación debe hacerse en forma restrictiva, lo que lleva a concluir que sólo puede proceder cuando se configuran los presupuestos del artículo 161 mencionado, esto es, cuando el despido del trabajador se debe a necesidades de la empresa que hacen necesaria la separación de uno o más trabajadores, de manera que, cuando por sentencia judicial se ha declarado que tal despido carece de causa, no es posible que el empleador se vea beneficiado, siendo autorizado para imputar a la indemnización por años de servicio, lo aportado al seguro de cesantía”. En el mismo sentido se pronunció la Excelentísima Corte Suprema en un fallo más reciente Rol Nº15686 - 2019 de fecha 9 de Diciembre de 2019. En consecuencia, habiéndose efectuado descuento ilegitimo por la suma de $1.701.072.-, solicita su restitución. De acu
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Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán PROCEDIMIENTO: Ordinario MATERIAS: Despido Injustificado DEMANDANTE: ANDRÉS ALBERTO VILLARROEL MALDONADO DEMANDADO: SERVICIOS GENERALES FALABELLA RETAIL SPA RIT: O-22-2021 RUC: 21- 4-0316700-K ________________________________________/ Chillán, veintiséis de noviembre de dos mil veintiuno. VISTO PRIMERO: Que ante este Tribunal comparece ANDRÉS ALBERTO VILLA
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