Juzgado de Letras de Arauco

ARAYA/VIAL Y VIVES ¿ DSD S.A.

Rol

O-29-2020

Fecha

26 de noviembre de 2021

Materia

Costas, Despido injustificado, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

antecedentes de hecho y de derecho que a continuación se exponen: Según consta en autos, los actores han demandado a su representada por despido injustificado y cobro de prestaciones laborales, reclamando el pago de indemnización sustitutiva por falta de aviso previo e indemnización por lucro cesante. Expone que, el demandante JAVIER ENRIQUE ALVIAL SEPÚLVEDA, suscribió finiquito sin reserva de derechos ante ministro de fe al terminar la relación laboral por la causal del Artículo 159 N°5 del Código del Trabajo, esto es, conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato. De esta manera, encontrándose debidamente suscrito tanto por el trabajador, como por su representada y por ministro de fe, se ha dado entonces integró cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 177 del Código del Trabajo. Indica que, en el finiquito el trabajador dejó expresa constancia que durante todo el tiempo que prestó servicios a la empresa recibió de esta correcta y oportuna el total de las remuneraciones convenidas , de acuerdo con su contrato de trabajo, clase de trabajo ejecutado, reajustes legales, asignaciones, cargas familiares, horas extraordinarias, feriados legales, gratificación o participaciones que en conformidad a la ley fueron procedentes y que nada se le adeuda por los conceptos antes indicados ni por ningún otro, sea de origen legal o contractual derivado de la prestación de sus servicios. Por su parte el trabajador renuncia expresamente a toda acción, derecho o pretensión que pudiere hacer valer eventualmente contra su ex empleador, y que se funde en el contrato y/o relaciones laborales que los unieron o del término de las mismas materias del presente finiquito. El referido finiquito, constituye entonces un equivalente jurisdiccional que tiene pleno poder liberatorio para mí representada y cumple a cabalidad con los requisitos que al efecto establece el artículo 177 del Código del Trabajo. Habiendo sido suscrito el finiquito con todos los requerimientos que se

Fundamentos

considerando Octavo, el que reproduce; la I. Corte de Apelaciones de Concepción en

Fallo

por tanto como derecho humano no puede sino ser interpretada a la luz de las normas internacional como Convenio 158 y Resolución 115 ambas de la Organización Internacional del Trabajo como consecuencia del ius cogens y el bloque de constitucionalidad. Añade que, instrumentos internacionales contemplan garantías y derechos como el derecho a la justa causa de despido (Artículos 4 al 6 de la Convenio 158 y párrafo 5, 6 y 7 de la Recomendación 116) y el derecho a la impugnación del despido ante un organismo neutro; Artículos del 8 al 11 del Convenio 158 y los párrafos 14 y 15, 16 y 17 de la Recomendación 116, entre otros; que son formativos del principio de estabilidad en el empleo desde el punto de vista normativo internacional y doctrinario. Agrega que, en la especie, el trabajador puede ejercer las acciones derivadas de la aplicación del inciso primero del artículo 168 del Código del Trabajo a raíz del incumplimiento del contrato imputable al empleador, como lo es el despido indebido y, consecuencialmente, demandar la indemnización del lucro cesante; máxime cuando los actores se reservaron el derecho a demandar en sede judicial ambos conceptos. En cuanto al lucro cesante, señala que, el demandado terminó en forma anticipada el contrato individual de trabajo de los actores y consiguientemente se ha efectuado una aplicación injustificada de la causal de término de contrato y con ello ha negado su derecho a percibir las remuneraciones futuras y demás beneficios hasta el término

Texto Completo (Preview)

Arauco, veintiséis de noviembre de dos mil veintiuno. Vistos, oído y teniendo presente: PRIMERO: Que, compareció ante este Juzgado Oscar Mauricio Menares Hernández, abogado, en representación de don 1) CARLOS ERNESTO SHARP SHARP, empleado, domiciliado en Calle Los Cipreses N°33, comuna de Concepción; 2) CESAR CAMPOS VERGARA, empleado, domiciliado en Calle Bulgaria N°3713, comuna de Chiguayante; 3

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